STSJ Castilla y León 228/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2016:1675
Número de Recurso182/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 182/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 228/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 182/2016, interpuesto por Jaime, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos, en autos número 646/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra, UTE EXPLOTACIÓN EDAR BURGOS, URBASER S.A., SOCAMEX SAU DRACE, EDAR BURGOS UTE, COPASA S.A., DEGREMONT S.A., SOCAMEX S.A. PASAVANT S.A . y DRACE INFRAESTRUCTURAS S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2016, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Jaime contra UTE Explotación Edar Burgos, Urbaser SA, Socamex SAU Drace, UTE ampliación Edar Burgos, Copasa SA, Degremont SA, Socamex SA, Pasavant SA y Drace Infraestructuras SA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Don Jaime, viene prestando servicios por cuenta de la UTE Explotación Edar Burgos desde el

8.5.90, con categoría de grupo 2ª oficial 1ª oficio, jornada a tiempo completo y salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 2468.01 €, integrado por salario base, antigüedad consolidada, gratificaciones, vacaciones, pagas extras, plus turnicidad, plus festivo, complemento de antigüedad, plus extrasalarial, plus convenio, plus TPP, plus adaptación de convenio y complemento de puesto de trabajo, en las cuantías señaladas en el documento 1 de la parte demandada, que se da por reproducido. SEGUNDO . - Por sentencia firme de este juzgado de 3.12.14 se declaró en proceso de conflicto colectivo el derecho de los trabajadores afectados, incluido el actor, a la aplicación del IV convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, con las subidas salariales que en él se contemplan, desde el 1.1.11, condenando a UTE Urbaser Drace Medio Ambiente y las empresas que la integraban, Urbaser SA, Socamex SAU Drace y Drace Infraestructuras SA a estar y pasar por tal declaración. TERCERO . - El actor percibió 27.846,92 € en 2011, 29.235,16 € en 2012,

25.962,86 € en 2013 y 26.150,43 € en 2014. El incremento retributivo previsto en dichos años en el convenio colectivo citado fue de un 2% en 2011, 0.7% en 2012, 0.6% en 2013 y 0.6% en 2014. La parte demandada no ha aplicado ninguno de dichos incrementos al salario del actor. CUARTO . - Para cada uno de esos años las tablas salariales del convenio colectivo contemplan para la categoría del actor retribuciones anuales de

16.121,32 € para 2011, 2012 y 2013 y 16.218,02 € para 2014. De 2011 a 2013 el importe de la antigüedad es de 55.80 € anuales, el del plus de nocturnidad de 1.44 €/hora y del de turnicidad de 3.61 €/hora. En 2014 es, respectivamente, de 56.13 € anuales, 1.45 €/hora y 3.63 €/hora. QUINTO .- Con fecha 5.5.15 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 17.4.15 que concluyó sin avenencia respecto a la UTE y sin efecto respecto a las empresas Socamex SAU, Drace Infraestructuras SA y Urbaser SA. SEXTO . - Con fecha 30.7.15 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Jaime, siendo impugnado por DRACE INFRAESTRUCTURAS S.A. (parte integrante de la UTE EDAR BURGOS). Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2016, Autos nº 646/2015, que desestimó la demanda formulada por D. Jaime frente a UTE Explotación Edar Burgos, UTE SA de Obras y Servicios, Copasa Degremont SAU, Socamex SA ., Passavant España SA, Unión Temporal de empresas, E.D.A.R. Burgos UTE, sobre reclamación de cantidad, diferencias salariales de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, siendo la cantidad total reclamada 3.336,58€ más el 10% de demora. Contra la citada sentencia se interpone recuso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que fue impugnado por la representación letrada de la mercantil Drace Infraestructural SA.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se formula por la parte recurrente dos motivos de recurso, que contestaremos de forma conjunta, por tener relación directa entre los mismos y para evitar repeticiones innecesarias. Se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 26.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Disposición Adicional XVI y arts. 7 y 38 del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Captación Elevación y otros de Aguas Potables y Residuales BOE 21-10-2013, en relación con los arts. 1254 y 1278 del C. Civil y la jurisprudencia que cita. Alegando que lo que se reclama,( 3.336,56€) es la suma de los atrasos de los años 2011 a 2014 ambos...

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