SAP Tarragona 144/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIES:APT:2016:494
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado 34/2013

Procedimiento Abreviado 11/2013

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Amposta

S E N T E N C I A 144/2016

Tribunal,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Javier Ruiz Pérez

D.ª María Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 11 de abril de 2016

Ha sido visto ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Amposta por delito contra la salud pública contra Calixto, con DNI NUM000, nacido en Tortosa, el NUM001 de 1971, hijo de Fermín y de Santiaga, de nacionalidad española, en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Sr. Gracià Espinós y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez Armengol.

Asimismo, ha sido parte en el presente proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Xavier Jou Mirabent, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la defensa, presentó escrito de conformidad en el que solicitaba la condena del acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión para el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368.2 º y 369.1.3ª del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con el artículo 21.1ª del Código Penal, a las penas de un año y diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 215 euros de multa con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, así como las costas; igualmente, el Ministerio Fiscal interesó el decomiso de la sustancia y de los efectos intervenidos al acusado.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, al igual que su defensa, no considerando las partes necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Seguidamente, en el mismo acto, la defensa interesó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal, resolviéndose seguidamente de modo oral por el Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha quedado probado por conformidad de las partes y así se declara que el acusado, Calixto

, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1971, quien regenta el establecimiento abierto al público, Bar Xiqui Parc, sito en Avenida Constitución 16 de Alcanar, al menos desde junio de 2012 llevaba a cabo operaciones de venta a terceros de cocaína utilizando el establecimiento para distribuir a los clientes pequeñas dosis que preparaba en la cocina del mismo y sin que conste la...

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