SAP Las Palmas 140/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2016:534
Número de Recurso721/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución140/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000721/2013

NIG: 3500442120120001600

Resolución:Sentencia 000140/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000307/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado AUTOS RIVEROL LANZAROTE S.L Juana Agustina Garcia Santana

Apelado Banco Español de Credito S.A. Javier Sintes Sanchez

Apelante Gestion Inmobiliaria Siglo XXI, S.L. Octavio Esteva Navarro

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de marzo de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de abril de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: GESTIÓN INMOBILIARIA SIGLO XXI, S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Juicio Ordinario 307/2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife de fecha 23 de abril de 2013, seguido el recurso a instancia de GESTIÓN INMOBILIARIA SIGLO XXI, S.L. representada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistida de la Letrada Doña Almudena Gemma Ballesteros Marcos, contra BANCO SANTANDER S.A., como sucesor de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador Don Javier Sintes Sánchez y asistida del Letrado Don Juan M. Calero Rodríguez; y contra AUTOS RIVEROL LANZAROTE S.L., representada por la Procuradora Doña Juana Agustina García Santana y asistida del Letrado Don José Luis García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada a instancia del procurador Sr. Hernández Manchado en nombre y representación de GESTION INMOBLIARIA SIGLO XXI por lo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. Y AUTOS RIVEROL LANZAROTE S.L. de las pretensiones formuladas de contrario, debiendo imponerse las costas procesales a la parte actora

Notifíquese a las partes la presente resolución, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las palmas conforme a lo dispuesto en los art 457 y siguientes de la LEC .

Así por esta mi sentencia, dela que se dejara testimonio en autos y el original en el libro de Sentencias definitivas de este Juzgado lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado más prueba en esta segunda instancia que la documental admitida por Auto de 31 de julio de 2015, se señaló para estudio votación y fallo para el día 13 de octubre de 2015.

TERCERO

Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia, desestimatoria de la demanda, instando en primer lugar la nulidad del juicio, por ausencia de imparcialidad del juez, causando indefensión.

Considera la representación de esta parte que la actuación de la Juez a quo en el acto de la vista vulneró su derecho de defensa, generando indefensión y conculcando la libertad de la letrada de la parte para decidir el mejor modo para desplegar su actuación en el ejercicio de su función de defensa de los intereses de su representada, considerando que la Juez tomó partido, con continuas injerencias, hasta decidir e incluso imponer cómo debía ejercer su función la abogada, y los términos en que tenía que discurrir el debate.

La parte argumenta extensamente sobre el desarrollo de la vista, transcribiendo extensas partes de la misma, recogiendo las intervenciones de la Juez y de la letrada de la parte recurrente, tanto en la fase de conclusiones, como en la fase de prueba, más concretamente en el interrogatorio de la representante legal de la entidad Banesto, Doña Vanesa, al pronunciarse sobre la admisión de preguntas que se formulan a la codemandada Doña Crescencia a los efectos del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el interrogatorio del demandado señor Carlos María .

A juicio de la recurrente a la vista de lo acontecido en el acto de la vista debe esta superioridad examinar si la actitud del juez de instancia vulnera, de alguna manera, el derecho a un proceso con todas sus garantías, y en concreto el derecho a ser enjuiciado por un juez imparcial, pues a su entender la juez tomó partido y favoreció en todo momento a las demandadas evidenciándose que se acercó al proceso con prevenciones preconcebidas y prejuicios. Insiste esta parte en la falta de objetividad e imparcialidad de la juez.

Cree la apelante que la Juez adelante cuál es su convicción antes de la práctica de la totalidad de la prueba.

Cita en su apoyo la STS de 2-2-2011, que, a su vez, cita la STC 60/2008, que la imparcialidad judicial puede resumirse en dos reglas, primera, que el Juez no puede asumir procesalmente funciones de parte; y segunda, que no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a su favor o en contra.

Considera la parte apelante que la Juez asumió procesalmente funciones de parte, y exteriorizó la toma de posición. Pone de relieve sobre todo en la interferencia, en una decisión todavía no formalizada, provocada al entrar en la conversación, por distendida e informal que sea, en el juicio, con quienes son parte en el mismo, esto es, con los letrados de la parte demandada, y que forman parte de él, lo que vulnera el derecho a la igualdad de armas y genera, a la vez, para el observador, una importante apariencia de parcialidad.

En segundo lugar aduce la parte la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española por denegación de actividad probatoria continuada.

Denuncia la recurrente que la Juez a quo inadmitió la prueba documental propuesta y aportada en el acto de la audiencia previa, y argumenta extensamente sobre el objeto de la prueba denegada y su influencia para la resolución del pleito, interesando la práctica en esta segunda instancia de la prueba documental denegada.

Aduce asimismo que se declararon impertinentes preguntas formuladas por su representación a los codemandados, concretamente sobre el documento de 23 de febrero de 2012.

Considera la recurrente que la denegación de prueba, dada la pretensión de la actora de probar la nulidad del contrato de crédito hipotecario cedido a Autos Riverol S.L., la modificación de las condiciones en la transmisión y el fraude de su otorgamiento, y siendo pruebas esenciales para el enjuiciamiento del conflicto planteado, interesa la admisión de las mismas en esta segunda instancia para su valoración, enumerando siete documentos y como punto octavo, que interesó el interrogatorio de las personas que llevaron a cabo el negocio jurídico de cesión, y se inadmitieron por SSª todas las preguntas formuladas por su representación en relación a dicho negocio que impidieron conocer las condiciones contractuales en las que se pactaron.

Aduce asimismo la apelante la vulneración del principio de igualdad, error manifiesto y aplicación arbitraria e irrazonable de las normas sobre la actividad probatoria, solicitando, después de analizar la practicada, una nueva valoración por esta Sala, teniendo en cuenta los documentos inadmitidos en la instancia.

Termina suplicando a la Sala como petición principal que con estimación del recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia declarando la nulidad del juicio del que trae causa y ordenando repetirse ante Juez distinto, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

Se realizan igualmente en el escrito del recurso alegaciones de fondo de impugnación de la resolución, que serán analizadas con posterioridad.

Como petición subsidiaria para el caso de que no se estime la retroacción de las actuaciones, se interesa que, previo el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas denegadas en la primera instancia, se estime íntegramente el recurso de apelación y revoque la sentencia de instancia, con estimación íntegra de los pedimentos aducidos por su representada en la demanda, y condene a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas a la parte apelada.

SEGUNDO

El Tribunal ha examinado íntegramente los soportes audiovisuales en que figuran grabados tanto la audiencia previa como el acto del juicio celebrados en primera instancia.

Por Auto de 31 de julio de 2015 dictado en el presente rollo de apelación se acordó la inadmisión de los documentos 1 y 3, y la admisión de la prueba documental propuesta por la parte apelante GESTIÓN INMOBILIARIA SIGLO XXI S.L. en su escrito de interposición del recurso bajos los números 2, 4, 5, 6 y 7, resolviendo que tales documentos se tendrán en cuenta a los efectos de esta alzada.

Dicho auto fue tempestivamente notificado a las partes informándoles de que contra el mismo cabía interponer recurso de reposición, sin que ninguna de las partes, y especialmente la parte apelante, interpusiera dicho recurso, quedando la resolución firme.

Sentado lo anterior, e interesándose en primer lugar la nulidad de actuaciones y la reposición del procedimiento al momento de celebración del juicio en la primera instancia, con distinto Juez, debe recordarse que de acuerdo con el artículo 225.3º de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR