AAP Barcelona 165/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:644A
Número de Recurso730/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 730/2015-D

EJECUCIONES HIPOTECARIAS Núm. 987/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 26 DE BARCELONA

A U T O nº 165/2016

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 26 de abril de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución hipotecaria, número 987/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 26 de Barcelona, a instancias de CATALUNYA BANC S.A. representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, contra D. Samuel, Dª. Dulce Y Dª. Marta, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra el Auto dictado el día seis de mayo de dos mil quince por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO HABER LUGAR a declarar LA NULIDAD de la clausula de tipo de interés variable IRPH, de la clausula suelo, asi como de la de interés moratorio de la escritura de prestamo con garantia hipotecaria de fecha 6 de mayo de 2005 acompañado de documento dos con las consecuencias inherentes a dicha declaración, a saber, la admisión a tramite de la demanda de ejecución hipotecaria al no ser liquida la cantidad adeudada y archivo de la causa. Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por CATALUNYA BANC S.A. mediante su escrito motivado, y admitido elmismo fueron elevados los autos a esta Superioridad, donde se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 21 de abril de 2016.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento Impugna Catalunya Banc SA en esta segunda instancia la decisión del Juzgado de inadmitir la demanda origen de las presentes actuaciones como consecuencia de la declarada nulidad de diversas cláusulas contractuales contenidas en la escritura de préstamo en base a la que se interesó allí el despacho de la ejecución hipotecaria y, en concreto, (i) la que limitaba la variación a la baja del tipo de interés remuneratorio (la denominada "cláusula suelo") fijando un tipo mínimo del 3'75%; (ii) la que preveía un interés de demora del 18'75% y, (iii) la que fijaba el "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorro" (IRPH Cajas) como tipo de referencia principal a los fines de establecer la tasa de interés remuneratorio aplicable a partir del 29 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

Hechos relevantes

El título que funda la reclamación actora consiste en la escritura de préstamo que, por importe de 198.200 euros y vencimiento a treinta años, otorgó en fecha 6 de mayo de 2005 Caixa d'Estalvis de Tarragona a los Srs. Samuel, Marta y Dulce, destinado a la adquisición de la vivienda piso NUM000, puerta única de la C/ DIRECCION000 NUM001 de Barcelona (finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº

2), que constituía la habitual de los deudores, préstamo garantizado con hipoteca sobre la propia vivienda.

La entidad financiera declaró anticipadamente vencida la operación el 25 de enero de 2013 ante el impago de las amortizaciones mensuales a partir del anterior mes de junio, remitiendo el día 28 comunicaciones para notificar a los deudores aquel vencimiento y el importe del saldo deudor (176.742'36 €), saldo verificado mediante acta notarial otorgada el siguiente día 30 de enero.

Por último, en septiembre de 2014 promovió el banco acreedor la consiguiente acción judicial.

TERCERO

Cláusula suelo

La aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial acerca de las denominadas cláusulas suelo (en este caso, la señalada como tercera bis en la escritura de préstamo) que sentaron las SSTS de 9 de mayo de 2013, 16 de julio y 8 de septiembre de 2014, reiterada en la del Pleno de 25 de marzo de 2015, nos ha de llevar a...

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