STSJ Navarra 484/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:900
Número de Recurso422/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución484/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE NOVIEMBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 484/2015

En los Recursos de Suplicación interpuestos por D. FCO. JAVIER BEAMONTE NAVAS, en nombre y representación de BBVA SEGUROS, SA, y D. ANTONIO MARTÍNEZ MANSO, en nombre y representación de GRUPO SINDICATURA SLP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Eugenio Y D. Jaime, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de los actores D. Eugenio y de

D. Jaime, a percibir la prestación de jubilación del Plan de Previsión INASA, a partir, respectivamente cada uno de ellos, del 1 de febrero de 2.013 y del 1 de diciembre de 2.011, en las siguientes cuantías mensuales (12 al año)

A D. Eugenio 2.505,72 €/mes

A D. Jaime 2.070,72€/mes

condenando conjunta y solidariamente a INASA FOIL, S.A. a GRUPO SINDICATURA, S.L.P., como Administración Concursal de INASA FOIL, S.A. y a BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS y REASEGUROS, a estar y pasar por tal declaración y a abonarles en concepto de prestación de jubilación, devengada y no percibida, las siguientes cantidades

A D. Eugenio : 25.057,20 euros

A D. Jaime : 49.697,28 euros, así como las mensualidades que vayan venciendo a partir de la presentación de la demanda, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eugenio y D. Jaime frente a la empresa Inasa Foil SA, la administración concursal (Grupo Sindicatura SLP) y BBVA Seguros SA de Seguros y Reaseguros, sobre prestación complementaria de Seguridad Social (reclamación de cantidad), debo declarar y declaro que los demandantes tienen derecho a percibir con cargo al Plan de Previsión Social de la empresa las siguientes cantidades por jubilación anticipada (tras baja en la empresa del Capítulo V del Reglamento): -D. Eugenio : 7.178,04 € anuales (598,17 € mensuales x 12), con efectos del 1 febrero de 2013. - D. Jaime

: 2.683,34 € anuales (223,61 € mensuales x 12), con efectos del 1 diciembre de 2011. Y, en consecuencia, condeno a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración y a Inasa Foil SA y BBVA Seguros SA, Seguros y Reaseguros, a que le abonen las referidas cantidades prestacionales y las adeudadas hasta el 31 de octubre de 2014: - D. Eugenio : 12.561,57 € (598,17 x 21). - D. Jaime : 7.826,35 € (223,61 x 35)".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Eugenio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1952, prestó servicios para la empresa demandada, Inasa Foil SA, desde el 12 de junio de 1969, con la categoría profesional de jefe 2ª ad, desarrollando tareas de IT manager (no controvertido). 2.- D. Jaime, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1948, prestó servicios para la empresa demandada, Inasa Foil SA, desde el 2 de noviembre de 1973, con la categoría profesional de ingeniero técnico, desarrollando tareas de dirección de sistemas (no controvertido). SEGUNDO.- La mercantil demandada Inasa Foil SA fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona de fecha 5 de noviembre de 2012 (Proc 443/2012). La administración concursal correspondió a Grupo Sindicatura SLP. Por auto de 25 de marzo de 2014 se aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal (folios 912 a 915 y hecho probado primero, segundo párrafo, de la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de 13 de enero de 2014, folios 550 a 560 y 763 a 775). TERCERO.- 1.- Los demandantes vieron extinguidas sus relaciones laborales con Inasa Foil SA en fecha 30 de junio de 2011 por despido colectivo autorizado en resolución 690/2011, de 23 de junio, dictada en ERE NUM004 . En la referida resolución se autorizaba a la empresa a proceder al despido de 26 trabajadores (folios 177 a 180, 584, 585 y 601 a 605). 2.- Por sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Navarra de 5 de abril de 2013 se desestimó el recurso interpuesto por los actores frente a la Orden Foral de 16 de septiembre de 2011, que había desestimado el recurso de alzada frente a la mencionada resolución 690/2011, autorizante de los despidos (folios 803 a 839). CUARTO.- Tras el despido, se les reconoció prestación contributiva de desempleo. A D. Eugenio por resolución de 18 de julio de 2011, con efectos del 14 de julio de 2011 y a D. Jaime por resolución de 22 de julio de 2011, con efectos del 16 de julio (folios 181 a 184). QUINTO.- 1.- D. Eugenio solicitó prestación de jubilación anticipada, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 14 de marzo de 2013, con efectos del 12 de enero de 2013 y en cuantía de 2.111,85 €, resultante de aplicar un 76% a la base reguladora de 2.778,75 € (folios 185 a 194). 2.- D. Jaime solicitó prestación de jubilación anticipada, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 24 de febrero de 2012, con efectos del 17 de noviembre de 2011 y en cuantía de 2.381,18 €, resultante de aplicar un 88% a la base reguladora de 2.705,89

€ (folios 195 a 197). SEXTO.- 1.- Obran en autos nóminas de D. Eugenio de los meses junio a octubre de 2008 y enero a junio de 2011, que se tienen por reproducidas. Asimismo, obra resumen de las cantidades percibidas en 2009 (folios 80, 83 a 93, 134 a 140, 168, 169, 223 y 226 a 236). 2.- Obran en autos nóminas de D. Jaime de los meses junio a octubre y diciembre de 2008, enero y abril a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010 y enero a junio de 2011, que se tienen por reproducidas (folios 95 a 128, 141 a 158 y 238 a 271). SÉPTIMO.- 1.- La demandada (en su antigua denominación de "Industria Navarra del Aluminio SA") estableció unilateralmente un sistema de mejoras de determinadas prestaciones de la Seguridad Social en instrumento que denominó "Reglamento Unificado de Mejoras Voluntarias", que fue comunicado a la representación de los trabajadores del momento (jurados de empresa) e inscrito en la entonces Delegación Provincial de Trabajo de Navarra el 22 de abril de 1975. Obra en autos copia del Reglamento, que se tiene por reproducido (folios 272 a 282 y 637 a 642). 2.- El referido Reglamento, que pasó a denominarse Reglamento del Plan de Previsión Social, sufrió con los años sucesivas modificaciones derivadas de las novedades legales sobre la materia. De manera especial, como consecuencia de la obligación de externalizar los compromisos por pensiones y al introducirse la contingencia de jubilación anticipada ex RD 1132/2002. Obra en autos el Reglamento del Plan de Previsión Social en sus versiones de diciembre de 1999 y mayo de 2004. La empresa procedió a realizar la mencionada externalización con BBVA Seguros SA con efectos del 15 de noviembre de 2002, mediante suscripción de póliza de seguro colectivo nº NUM005 y suplementos (folios 283 a 301, 425 a 430, 474 a 493, 613 a 625, 643 a 658, 670 a 703, 861 a 889 y 916 a 941). OCTAVO.- 1.- En el marco del mencionado ERE NUM004, que culminó con la resolución autorizante del despido de los actores, se alcanzó acuerdo con la representación de los trabajadores el 21 de junio de 2011. Previamente, el contenido del mismo en forma de preacuerdo había sido sometido a referéndum asambleario de la plantilla. Obra en autos acta del mencionado acuerdo, que modificaba el Plan de Previsión Social en tres aspectos: a) que la cuantía de los complementos de pensiones más la prestación pública no podría superar el 103% de la pensión máxima de la Seguridad para cada año; b) la posibilidad de rescatar parte del fondo del seguro colectivo por parte del tomador (la empresa) una vez modificado el mismo y la póliza en base a la modificación señalada anteriormente; y, c) que la anterior modificación no afectaría a los que se encontraban en situación de jubilación parcial. Se tiene por reproducida el acta que recoge el acuerdo (folios 302 a 306, 561 a 580, 586 a 600 y 710 a 712). 2.- No se alcanzó acuerdo alguno que amparara la introducción que consta entre el primer y segundo párrafo del Capítulo V de la versión posterior del Reglamento del PPS (junio 2011) y que consiste en la introducción de la mención "Jubilación". La empresa y la representación de los trabajadores no pactaron modificación alguna del capítulo V, siendo la mencionada modificación introducida unilateralmente por la empresa antes de ofrecer el Reglamento modificado a la firma, sin que los representantes de los trabajadores repararan en ella (testifical de D. Ezequiel y folios 307 a 317, 561 a 580, 586 a 600, 659 a 669 y 710 a 712). NOVENO.- 1.- Como consecuencia de las modificaciones en el PPS acordadas el 21 de junio de 2011, la empresa pudo rescatar la cantidad de 6.082.560,77 €, que...

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