STSJ Navarra 122/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:54
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución122/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE MARZO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 122/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOAQUIN LIZARRAGA SANZ, en nombre y representación de DON Severiano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Severiano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que procede el recargo del 50% sobre las prestaciones de las contingencias derivadas de Accidente de Trabajo tanto por las razones expuestas en demanda como porque la obstinación manifestada por la Administración durante tan largo período de tiempo, pudiera haber desencadenado consecuencias más graves para el demandante puesto que para nada calibró la Administración las posibles consecuencias que de su actuar pudieron derivar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Severiano frente al INSS y la TGSS, absolviendo a los organismos codemandados de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, Severiano, es funcionario de la Administración del Estado en Navarra y presta sus servicios en la Tesorería General de la Seguridad Social, desarrollando trabajos administrativos dentro del Cuerpo de Gestión, desde el 1 de febrero de 1.999. Inició una incapacidad temporal desde el 11 de mayo de 2.004.- SEGUNDO.- El 11 de mayo de 2004 inició proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común y diagnóstico de "estrés reacción a situación laboral", siendo dado de alta el 9/11/2005, por mejoría.- Interpuso demanda de determinación de contingencia, desestimada por la Sentencia de 17/03/2006, del Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra, confirmada por la Sentencia del TSJ de Navarra de 20/07/2006 .- TERCERO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por Resolución del INSS de 10/12/2007, por "trastorno adaptativo con reacción mixta, ansioso/depresiva reactiva a circunstancias laborales". Por Sentencia de 19/09/2008 del Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra se declaró la posibilidad de revisar la incapacidad en el plazo de 5 meses, sentencia que es firme.- Hasta esa fecha, su puesto de trabajo había sido el de Jefe de Equipo, nivel 18 del Grupo A2.- CUARTO.- Por Resolución de 26/08/2009, de la Subsecretaria del del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que obra al folio 317, se acordó su rehabilitación, siendo designado con carácter provisional a la Administración nº 2 de Pamplona, la misma en que venía prestando servicios, pero desarrollando funciones diferentes, correspondientes al nivel 18 del Grupo A2.-QUINTO.- El demandante se reincorporó a la Dirección Provincial de la TGSS el 16/12/2009, con efectos económicos y administrativos del 1/04/2009. Interpuso recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra para solicitar que se reconociera su derecho a ocupar el puesto que desempeñaba en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02, con la categoría profesional de Jefe de Equipo, que fue desestimado por Sentencia de 9/12/2010.- SEXTO.- El actor inició nuevo proceso de IT el 16/02/2011 por enfermedad común, con el diagnóstico de "trastorno adaptativo a problemas laborales, y de nuevo por el mismo motivo el día 6/05/2.011.- Fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común el 11/06/2012, en base al cuadro clínico residual de trastorno adaptativo con reacción mixta ansioso - depresiva, señalando como limitaciones orgánicas y funcionales, la persistencia de dificultad para afrontar los requerimientos laborales de su puesto de trabajo, relacionadas con las vivencia que tiene sobre las mismas, presentando en los intentos de reincorporación laboral sintomatología ansiosa, precisando seguimiento, tratamiento y control por parte de su Centro de Salud Mental.- SÉPTIMO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona, de 14/11/2013, que es firme, se declaró que la contingencia de incapacidad permanente total reconocida al actor por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 11/06/2012 lo era por accidente de trabajo.- OCTAVO.- Obra a los folios 17 y siguientes el Informe emitido por el Instituto Navarro de Salud Laboral de fecha 31/03/2005, en relación al escrito planteado por Severiano, sobre las condiciones de trabajo determinante de su estado de baja médica en aquel momento. En dicho informe, se concluye que se detectaba una evaluación de riesgos incompleta, dado que no se habían evaluado los riesgos psicosociales, así como que no se había producido una vigilancia específica de la salud que pudiera determinar la causalidad laboral de la patología padecida.-Recomendaba realizar una evaluación de riesgos psicosociales específica y realizar una valoración específica del puesto de trabajo del actor, que determinara si las tareas y condiciones en que prestaba servicios podían haber inducido su estado de salud.- NOVENO.- Obra a los folios 147 y siguientes Informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales emitido por la entidad de Prevención SERNAPRE sobre la Administración nº 2 de la TGSS, de diciembre de 2.005. En él, se recoge al folio 154 el diagnóstico de diversas variables, señalando "estado inadecuado" en las variables "formación, información, comunicación; gestión del tiempo y cohesión de grupo. Señala la existencia de problemas y la necesidad de llevar a cabo una evaluación de mayor profundidad que permita identificar los puntos críticos y adoptar medidas correctoras. En materia de "hostigamiento psicológico", señala la existencia de Indicios y recomienda realizar estudio ISTAS-21. No consta que se realizara.- DÉCIMO.- Obra a los folios 211 y siguientes Memoria EFQM de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, que se da por reproducida.- UNDÉCIIMO.- Obra a los folios 258 y siguientes Informe del ISPLN de fecha 22 de enero de 2015, realizado a solicitud del demandante, en el que se concluye que la aplicación del Modelo EFQM no puede suplir la obligación legal del empresario de evaluar sus potenciales riesgos laborales, incluidos los riesgos psicosociales.- DUODÉCIMO.-Obra a los folios 13 y 14 Oficio de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, de fecha de salida 16 de junio de 2014, que se da por reproducido. En él, se contesta al escrito del Sr. Severiano, en el que solicitaba que se abriera expediente de recargo de prestaciones. La Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra constata que se han realizados actuaciones desde la evaluación del año 2.005. Dichas actuaciones consisten en una evaluación en abril de 2.007 y otra en mayo de 2012. Ambas evaluaciones versan sobre factores psicosociales y arrojan resultados mejores que las anteriores. Además, recoge una serie de medidas implementadas, que enumera, en materia de formacióninformación- comunicación, gestión del tiempo y cohesión del grupo. Añade que no se ha comprobado incumplimiento empresarial en materia de seguridad y salud laboral ni relación de causalidad entre el comportamiento del empresario y el resultado lesivo sufrido por el trabajador.- DÉCIMOTERCERO.-Obra a los folios 19 y siguientes Informe de 4 de julio de 2012 del Médico del Trabajo del INSL, en el que concluye: "Con la información disponible es probable que los trastornos afectivos diagnosticados en el trabajador hayan derivado de la conflictividad y pleitos legales asociados a la percepción de injusticia padecida respecto a su promoción profesional."- DÉCIMOCUARTO.- Solicitado por el Sr. Severiano incremento de recargo por falta de medidas de seguridad, el INSS denegó la solicitud.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada.- DÉCIMOQUINTO.- Obra a los folios 369 y siguientes Oficio de la TGSS de fecha 26 de junio de 2015, en el que se señalaba que entre septiembre de 2009 y julio de 2012, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contaba con un empleado designado para ejercer en su ámbito las competencias de Salud Laboral, de acuerdo con la legislación vigente.- Señalaba que se realizó una nueva evaluación de riesgos psicosociales en abril de 2007, que arrojaba en términos generales y específicamente en el centro de trabajo donde el solicitante había prestado servicios, unos resultados mucho mejores que los inicialmente obtenidos. Añadía que en la evaluación de riesgos psicosociales de mayo de 2012 se confirmaba la mejoría de los resultados de la anterior como consecuencia de acciones llevadas a cabo por el Organismo en esos años. En el apartado de vigilancia de la salud, señala que...

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