STSJ Navarra 9/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2016:15
Número de Recurso571/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE ENERO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DAVID HUARTE LUSARRETA, en nombre y representación de DOÑA Amalia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Amalia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por el que se declare el despido como improcedente y a readmitirla o indemnizarla por los conceptos e importes legalmente procedentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por Canon España SA y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Amalia frente a las empresas Canon España SA, Diseño e Impresión Navarra SL, Unicopy Servicios Universitarios SL, D. Pedro Jesús y Fogasa, en materia de impugnación de despido, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- Dña Amalia, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Canon España SA, con una antigüedad reconocida de 2 de agosto de 2004, categoría profesional de auxiliar de máquina y percibiendo un salario bruto anual de 21.820,56 euros (conformidad).- 2.- La demandante prestaba servicios en el servicio de reprografía de los distintos edificios de la Universidad de Navarra (conformidad).- SEGUNDO.- Canon España SA había absorbido a Oce España SA y se subrogó en la posición empleadora respecto de la actora en fecha el 1 de octubre de 2013 (folios 149 a 152 y 208 a 211).- TERCERO.- 1.- En fecha 16 de junio de 2004 Inmudensa ("Inmobiliaria de la Universidad de Navarra SA") y Oce España SA suscribieron diversos contratos de arrendamiento de industria para la explotación del servicio de fotocopias en sus edificios universitarios (Ciencias Sociales, Derecho, Ciencias, Arquitectura y Bibliotecas), con vigencia de un año, prorrogables de manera tácita anualmente hasta que cualquiera de las partes procediera a su denuncia con preaviso de dos meses. En anexo se establecen, como es habitual en las Universidades, precios de los servicios para los alumnos y personal de la propia institución docente (folios 88 a 148, 172 a 207 y 386 a 425).- 2.- Obran en autos anexos a los mencionados contratos de arrendamientos de industria, ya con la subrogada Canon España SA, de 17 de diciembre de 2013, en el que se prorrogan aquéllos hasta el 30 de junio de 2014 y se disponen nuevas condiciones técnicas y precios por tipo de servicio (folios 518 a 525).- CUARTO.- La demandante había suscrito el 2 de agosto de 2004 con Oce España SA contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. En el contrato suscrito (cláusula adicional) se hizo constar que "el objeto del presente contrato lo constituye la realización (...) de un servicio determinado que consiste en atender los centros de reprografía de la empresa Inmobiliaria de la Universidad de Navarra SA, denominados "Bibliotecas", "Derecho", "Ciencias", "Ciencias Sociales" y "Escuela de Arquitectura", relacionado dicho servicio con los contratos de fecha 16 de junio de 2004, suscritos con dicha empresa" (folios 515, 516 y 646 a 648).- QUINTO.-1.- Inmudensa procedió a resolver el contrato de arrendamiento de industria (para reprografía) del edificio de "Ciencias Sociales" con efectos del 24 de diciembre de 2013 (folio 536).- 2.- Inmudensa procedió a sacar a concurso la adjudicación del servicio de reprografía del resto de edificios ("Derecho/Económicas [edificio "Amigos"]", "Ciencias", "Arquitectura" y "Biblioteca Humanidades", estableciendo como fecha para formalización de ofertas el 31 de marzo de 2014. Canon España SA presentó oferta, si bien no resultó contratada. Mediante mail de 12 de junio de 2014 se le comunicó tal circunstancia y se le instó a proceder a la retirada de equipos para que pudiera entrar la nueva adjudicataria (folios 527 a 612 y testifical de D. Cirilo ).- 3.- La nueva adjudicataria desde el 1 de julio de 2014 ha sido Rico España SA. La nueva ha aportado sus propias máquinas y equipos (testifical de D. Cirilo y aceptado por la demandada).- 4.- Canon España SA tenía trabajando en la contrata del servicio de reprografía de la Universalidad de Navarra en sus distintos edificios a 8 trabajadores. Dos de ellos han sido contratados por la nueva adjudicataria. De los 8, han interpuesto demanda por despido siete trabajadores (tres procedimientos han recaído por reparto en este Juzgado -912/2014; 913/2014 y 914/2014- y cuatro en el Juzgado de lo Social número 1) (testifical de D. Cirilo ).- SEXTO.- 1.- En fecha 15 de junio de 2014 (por error, se indica en la carta 2013) Canon España SA comunicó a la demandante la extinción de su contrato mediante carta que obra incorporada en autos. En ella se indica que "habiendo concluido la prestación de servicio que determinó el objeto de su contrato de trabajo por obra o servicio (...) mediante la presente ponemos en su conocimiento que con efectos 30 de junio de 2014 quedará extinguida a todos los efectos su relación laboral con Canon España SA, causando baja en la misma" (folios 4, 613 y 643).- 2.- Se le abonó en el finiquito, además de la indemnización legal por fin de contrato temporal una gratificación extraordinaria de 3.000 € (folios 613 a 615 y 645).- SÉPTIMO.- Con anterioridad a suscribir contrato con Oce España SA, la demandante prestó servicios realizando las mismas funciones, en el servicio de reprografía de la Universidad de Navarra, por cuenta de otros empleadores. En concreto, en los siguientes periodos: - del 13 de mayo al 3 de julio de 1998, con la categoría de auxiliar de taller, para Diseño e Impresión Navarra SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. - del 20 de julio al 21 de agosto de 1998, con la categoría de auxiliar de taller, para Diseño e Impresión Navarra SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de interinidad. - del 9 de octubre al 19 de diciembre de 1998, con la categoría de dependiente, para Unicopy Servicios Universitarios SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. - del 12 de enero al 30 de junio de 1999, con la categoría de dependiente, para Unicopy Servicios Universitarios SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. - del 7 al 22 de septiembre de 1999, con la categoría de dependiente, para Unicopy Servicios Universitarios SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de interinidad. - 27 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000, con la categoría de dependiente, para Unicopy Servicios Universitarios SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. - del 25 de septiembre de 2000 al 6 de julio de 2001, con la categoría de dependiente, para Unicopy Servicios Universitarios SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. - del 9 de julio al 31 de agosto de 2001, con la categoría de dependiente, para Unicopy Servicios Universitarios SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. - del 24 de septiembre de 2001 al 5 de julio de 2002, con la categoría de dependiente, para Unicopy Servicios Universitarios SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. - del 1 al 31 de agosto de 2002, con la categoría de encargada, para Unicopy Servicios Universitarios SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. - del 2 de septiembre de 2002 al 4 de julio de 2003, con la categoría de auxiliar de taller, para Unicopy Servicios Universitarios SL, con contrato de fija discontinua. - del 1 de septiembre de 2003 al 30 de junio de 2004, con la categoría de auxiliar de taller, para Unicopy Servicios Universitarios SL, con contrato de fija discontinua.- (folios 67 a 72, 642 y 649 a 663).-OCTAVO.- 1.- Unicopy Servicios Universitarios SL despidió a la actora por causas objetivas del art. 52 c) ET con efectos del 1 de julio de 2004. Con tal motivo, percibió cantidades del Fogasa tanto en responsabilidad directa por indemnización del despido (40% ex art. 33,8 ET ) como subsidiaria por indemnización y salarios ( ex art. 33,1 y 2 ET ) (folios 259 a 325 y 496).- 2.- En fecha 17 de junio de 2005 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra (Autos 186/2005),...

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