STSJ Comunidad de Madrid 233/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:4424
Número de Recurso680/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución233/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 680/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0003021

Procedimiento Recurso de Suplicación 680/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 81/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 233

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciocho de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 680/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALFREDO FAURO ALONSO en nombre y representación de D./Dña. Luisa, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 81/2015, seguidos a instancia de

D./Dña. Luisa frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES y RESIDENCIA SANTIAGO RUSIÑOL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Luisa, nacida el NUM000 de 1961, vino prestando servicios como personal laboral para la Comunidad de Madrid, Consejería de Asuntos Sociales, desde el 14 de marzo de 2002, como Auxiliar de Hostelería, en virtud de contrato de interinidad por vacante vinculada a la oferta de empleo público, siendo su lugar de trabajo en la Residencia de Mayores "Santiago Rusiñol" de Aranjuez.

SEGUNDO

Doña Luisa fue diagnosticada de "Espondilosis lítica L5-S: H. discal L5-S1intervenida en 14-12-2010 (artrodesis circunferencial L5-S1). Dolor intenso lumbo sacro, en seguimiento por traumatología, a valorar según evolución nueva I.Q." Dichos padecimientos hacen que persista "limitación para las tareas esenciales de su profesión".

TERCERO

Tramitado expediente sobre declaración de Incapacidad Permanente, se dictó resolución con fecha 25 de octubre de 2011 denegando la misma por no ser susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas las lesiones que padece. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 26-1-2012, por considerar que la resolución inicial, ajustada a Derecho.

CUARTO

El Juzgado de lo Social número 11 de Madrid dictó sentencia el 17 de septiembre de 2012 declarando a Doña Luisa en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar de Hostelería, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir prestación en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.181,03 euros, con efectos coincidentes con la fecha de cese de la demandante en su actual puesto de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración y, en consecuencia, a hacer efectiva dicha prestación en la forma y cuantía señaladas." Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia el 8 de octubre de 2014 que confirmó la dictada por el Juzgado.

QUINTO

Doña Luisa manifestó opción por la extinción de la relación laboral, habiéndose extinguido la relación laboral con la Comunidad de Madrid a consecuencia de la invalidez permanente el 10 de octubre de 2012.

SEXTO

El 26 de noviembre de 2014 se presentó reclamación previa solicitando el abono de la indemnización prevista en el artículo 63 del Convenio Colectivo .

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Luisa contra Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Luisa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/4/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 de 1961, vino prestando servicios como personal laboral para la Comunidad de Madrid, Consejería de Asuntos Sociales desde el 14 de marzo de 2002, como auxiliar de hostelería, en virtud de un contrato de interinidad por vacante vinculado a la oferta de empleo público, siendo su lugar de trabajo la Residencia de Mayores "Santiago Rusiñol" de Aranjuez.

El Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, dictó sentencia el 17 de septiembre de 2012, siendo confirmada por este Tribunal en sentencia de 8 de octubre de 2014, declarándole en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir prestación en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.181,03 euros, con efectos coincidentes con la fecha de cese de la demandante en su actual puesto de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración y, en consecuencia, a hacer efectiva dicha prestación en la forma y cuantía señaladas.

La actora manifestó opción por la extinción de la relación laboral, habiéndose extinguido la relación laboral con la Comunidad de Madrid a consecuencia de la invalidez permanente, el 10 de octubre de 2012.

La demandante solicitó el abono de la indemnización prevista en el artículo 63 del Convenio Colectivo, por extinción de la relación laboral con la Comunidad de Madrid, a consecuencia de la declaración de invalidez permanente, conforme dispone el artículo 63 del Convenio Colectivo de aplicación que prevé, de forma expresa, que la Comunidad autoriza a los trabajadores con declaración firme de incapacidad permanente total cuya situación, a juicio del órgano calificador, no vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación, si el trabajador tiene menos de cincuenta y cinco años en el momento de producirse la declaración de incapacidad permanente total, a optar, como hizo la actora, por la extinción de la relación laboral e indemnización de 11.539 euros y el Juzgado la ha denegado, pues aún cuando exista una declaración firme, el artículo 21.7 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Madrid para el año 2013, dentro del Capítulo dedicado a los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, establece que « Durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32, párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos, Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos; y en consecuencia, no se procederá al abono de cantidad...

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