STSJ Comunidad de Madrid 321/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:4354
Número de Recurso941/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0067362

Procedimiento Recurso de Suplicación 941/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 37/2014

Materia : Otros derechos laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 941/15

Sentencia número: 321/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 941/15 formalizado por el Sr. Letrado D. MARCIAL AMOR PÉREZ en nombre y representación de D. Arcadio y D. Eulogio contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 37/14, seguidos a instancia de los recurrentes frente a AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A., y AC NIELSEN COMPANY S.L., en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Arcadio viene prestando servicios la entidad AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA, con antigüedad de 1 de julio de 1985, y categoría profesional de inspector de Campo; tras subrogarse AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA como empleadora en fecha 1 de julio de 2010 en el contrato anteriormente suscrito entre el demandante y la entidad AC NIELSEN COMPANY, SL.

SEGUNDO

DON Eulogio viene prestando servicios la entidad AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA, con antigüedad de 30 de agosto de 1991, y categoría profesional de inspector de Campo; tras subrogarse AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA como empleadora en fecha 1 de julio de 2010 en el contrato anteriormente suscrito entre el demandante y la entidad AC NIELSEN COMPANY, SL.

TERCERO

En fecha 30 de junio de 2010 AC NIELSEN COMPANY, SL y AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA suscribieron contrato de compra de activos, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido.

CUARTO

La relación laboral existente entre las partes se rige por el Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE 4 de abril de 2009).

QUINTO

DON Arcadio y DON Eulogio vienen percibiendo desde el inicio de su relación laboral, junto al salario base y al plus de convenio, un complemento de antigüedad por trienios (al amparo del artículo 25 del convenio colectivo) y un complemento denominado "complemento personal".

SEXTO

Desde que se produjo la subrogación de la entidad AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA el 30 de junio de 2010, dicha entidad absorbe y compensa los incrementos del plus de antigüedad con el denominado "complemento personal".

SÉPTIMO

El contrato suscrito entre DON Eulogio y AC NIELSEN COMPANY, SA el 30 de agosto de 1991, establece en la cláusula 7ª: "La retribución será la que en cada momento de la vida de este contrato corresponda al interesado, según Convenio y/o Normas Internas de la Empresa. Las mejores económicas que se establezcan absorberán y compensarán los aumentos de retribución que hubieran de efectuarse en virtud de Disposición Legal y Jurisprudencial, Resolución, Ordenanza o Convenio de cualquier clase, bien entendido que la absorción y compensación citados podrán realizarse entre conceptos de distinta naturaleza, conforme al cómputo anual establecido en las Disposiciones vigentes", indicando la cláusula 8ª: "La retribución será de 1.270.000 ptas. brutas anuales por todos los conceptos, distribuidos en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias" (documental al folio 338 de las actuaciones que se da íntegramente por reproducido)

OCTAVO

El contrato suscrito entre DON Arcadio y AC NIELSEN COMPANY, SA el 1 de julio de 1985, establece en la cláusula 7ª: "La retribución será la que en cada momento de la vida de este contrato corresponda al interesado, según Convenio y/o Normas Internas de la Empresa. Las mejores económicas que se establezcan absorberán y compensarán los aumentos de retribución que hubieran de efectuarse en virtud de Disposición Legal y Jurisprudencial, Resolución, Ordenanza o Convenio de cualquier clase, bien entendido que la absorción y compensación citados podrán realizarse entre conceptos de distinta naturaleza, conforme al cómputo anual establecido en las Disposiciones vigentes", indicando la cláusula 8ª: "La retribución será de 763.000 ptas. brutas anuales por todos los conceptos, distribuidos en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias" (documental al folio 346 de las actuaciones que se da íntegramente por reproducido).

NOVENO

En fechas 22 de noviembre de 2012 y 29 de noviembre de 2013 DON Arcadio presentó papeleta de conciliación frente a las entidades demandadas (al folio 90 y siguientes), celebrándose acto de conciliación en fechas 12 de diciembre de 2012 y 17 de diciembre de 2013 sin avenencia (al folio 16). DÉCIMO.- En fecha 22 de noviembre de 2013 DON Eulogio presentó papeleta de conciliación frente a las demandadas, celebrándose el 12 de diciembre de 2012 sin avenencia (al folio 211)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON Arcadio y DON Eulogio frente a las entidades AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA y AC NIELSEN COMPANY, SL, y en consecuencia, ABSUELVO a AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA y AC NIELSEN COMPANY, SL de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de diciembre de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de marzo de 2016 señalándose el día 13 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación los dos trabajadores demandantes contra sentencia que desestimó sus demandas, tendentes a que se declarase los incrementos del complemento de antigüedad no pueden ser compensados o absorbidos con el complemento personal condenando solidariamente a las empresas a abonar al Sr. Arcadio la cantidad de 803,87 euros y al Sr. Eulogio la cantidad de 1.467,81 euros, importes de las diferencias retributivas reclamadas.

SEGUNDO

Aunque el importe de las sumas reclamadas no supera la barrera de los 3.000 euros la Sala entra a conocer de recurso en aplicación del artículo 191.3 b) LRJS, por cuanto la cuestión debatida tiene afectación generalizada, tan es así que ha dado lugar a diversas sentencias del TS sobre conflicto colectivo interpretando los preceptos del Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría en conexión con ella.

TERCERO

Los cinco primeros motivos se destinan a la revisión del relato fáctico, y en concreto:

  1. - Para adicionar un nuevo hecho probado, el quinto bis A, proponiendo la redacción que sigue:

    " En el año 2003, la empresa A.C NIELSEN COMPANY S.L incrementó el complemento de antigüedad de los actores sin disminuir el complemento personal ".

  2. -Para adicionar un nuevo hecho probado, el quinto bis B, proponiendo la redacción que sigue:

    " En el año 2006, la empresa A.C NIELSEN COMPANY S.L incrementó el complemento de antigüedad de los actores sin disminuir el complemento personal ".

  3. - Para adicionar un nuevo hecho probado, el quinto bis C, proponiendo la redacción que sigue:

    " En el año 2009, la empresa A.C NIELSEN COMPANY S.L incrementó el complemento de antigüedad de los actores sin disminuir el complemento personal ".

  4. - Para adicionar un nuevo hecho probado, el quinto bis D, proponiendo la redacción que sigue:

    En el año 2012, la empresa AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A incrementó el complemento de antigüedad de los actores disminuyendo...

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