STSJ Comunidad de Madrid 305/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:4350
Número de Recurso123/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución305/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0030852

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 123/16

Sentencia número:305/16

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 123/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALFONSO RODRÍGUEZ FRADE, en nombre y representación de "IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.U" contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 363/2015, seguidos a instancia de D. Saturnino, contra la recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

D. Saturnino, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.U., desde el día 24-4-2006 con la categoría profesional de técnico de obra civil, a tiempo completo y un salario mensual de 3.448,94 euros, incluido prorrateo de pagas extras. La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de empresa. En el seno de la empresa existe un Código Ético de fecha 17-12-2013 el cual obra a los folios 143 a 159 y que aquí se da por reproducido.

D. Saturnino ha venido prestando servicios bajo la dependencia jerárquica y funcional de D. Andrés

, Director de proyecto y gerente, desarrollando sus funciones en relación a la obras del denominado "Plan Madrid". Tenía asignadas como funciones la elaboración de las unidades de obra y preparación de documentación técnica para ser sacadas a licitación, así como evaluación de las ofertas presentadas por las empresas contratistas. Una vez adjudicadas las unidades de obra a los contratistas, realizaba funciones a pie de obra, relacionándose con los responsables y jefes de obra de los contratistas, así como efectuando las mediciones de obra y elaborando las certificaciones previa consulta con el Director del Proyecto. Una vez elaboradas estas certificaciones, pasaban a la firma y visado del Director del Proyecto, Sr. Andrés, siendo a continuación remitidas al departamento competente para su anotación contable y pago. D. Saturnino carecía de competencia para negociar o decidir precios o partidas a facturar.

Durante la ejecución de las obras se producían incrementos de gastos respecto de lo presupuestado, en ocasiones por imprevistos durante la ejecución, en ocasiones como bonificación por ejecución antes del plazo pactado.

Segundo

Dentro del denominado "Plan Madrid", D. Saturnino efectuó, entre otras, las mediciones de obras y certificaciones de las siguientes obras:

Subestación Mirasierra: en el año 2009 emitió una certificación que recogía un exceso en las mediciones del 10% y que implicaba una bonificación y la inclusión de otros gastos. El importe inicial de la obra estaba fijado en 2.130.070,34 euros y finalmente alcanzó 4.105.046,44 euros.

Subestación Parque Ingenieros: emitió tres certificaciones que recogían mediciones de trabajos ejecutados por CRC, entre mediados de 2010 y finales de 2012. Estas certificaciones recogían excesos respecto de lo ejecutado en esa subestación y que en realidad se correspondían a trabajos de otras subestaciones del Plan Madrid.

Subestación Polígono C: emitió una certificación en 2013 relativa a Aldesa que recogía excesos respecto de lo ejecutado.

Subestación Ventas de Alcorcón: emitió certificación respecto de un cerramiento ejecutado por Socel.

Era D. Andrés quien decidía la aplicación de las bonificaciones, la repercusión de costes a uno u otro proyecto y, en su caso, las modificaciones en la facturación sobre los proyectos o ejecutado.

Tercero

El día 31-1-2013 en la Dirección de Cumplimiento de la empresa se recibió un correo electrónico relativo a la actuación de D. Andrés y que fue tramitado como denuncia. Ésta fue archivada el día 31-7-2013. En septiembre de 2013 se recibió un nuevo correo electrónico que fue dirigida a la Dirección de Cumplimiento en noviembre de 2013 que procedió a practicar diligencias. El día 9-1-2014 se acordó la admisión a trámite de la denuncia y la práctica de nuevas diligencias. El día 5- 3-2014 Iberdrola Ingeniería y Construcción S.A.U., procedió al despido disciplinario de D. Andrés, en relación a hechos consistentes en realizar obras en viviendas particulares contratando a empresas subcontratistas del Plan Madrid, así como haber obtenido invitaciones o beneficios de estas empresas subcontratistas.

Parte de las funciones de D. Andrés fueron asignadas a D. Juan que pasó a ser el superior jerárquico y funcional de D. Saturnino . El día 16-3-2015 la Dirección de Cumplimiento acordó admitir una denuncia que habría recibido relativa a la actuación de D. Saturnino y de otro trabajador que con la misma categoría profesional prestaba servicios bajo la dependencia jerárquica de D. Andrés, adoptándose la decisión de iniciar una investigación.

Esta decisión fue comunicada a D. Saturnino el día 17-3-2015, fecha en que tuvo lugar una reunión a la que comparecieron el trabajador, el director de Cumplimiento, dos miembros de la Dirección de Cumplimiento. Del trámite se levantó acta la cual obra a los folios 106 a 109 y que aquí se da por reproducida.

El día 1-4-2015 la Dirección de Cumplimiento emitió resolución dando por concluido el expediente y acordando dar traslado a Recursos Humanos. La resolución obra a los folios 110 a 122 y aquí se da por reproducida.

El día 7-4-2015 se dio traslado al Delegado Sindical de ATYPE.

El día 14-4-2015 D. Saturnino presentó escrito de alegaciones.

Cuarto

El día 17-4-2015 D. Saturnino recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos de ese mismo día por la comisión de la falta del artículo 51.1.c, punto 4 del convenio colectivo de empresa (fraude, deslealtad y abuso de confianza) y vulneración del Código Ético por incumplir la legalidad vigente y la obligación de denunciar irregularidades. El escrito estregado al trabajador obra a los folios 13 y 14 y aquí se da por reproducido.

Quinto

No consta que D. Saturnino ostente o haya ostentado en el año anterior a abril de 2015 la condición de representante legal de los trabajadores. Consta su afiliación al sindicato ATYPE.

Sexto

El día 23-4-2015 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 13-5-2015 sin avenencia. El día 29-5- 2015 se presentó demanda junto con otro trabajador despedido, la cual fue turnada a este mismo Juzgado que acordó la indebida acumulación, consecuencia de lo cual D. Saturnino presentó nueva demanda en plazo el día 24-6-2015 que ha dado lugar a los presentes autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Saturnino contra IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.U., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 17-4-2015, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actora en concepto de indemnización la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS (41.614 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 113,39 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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