STSJ Comunidad de Madrid 365/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:4270
Número de Recurso975/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0001630

Procedimiento Recurso de Suplicación 975/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 77/2014

Materia : Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 365/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 975/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. José Luis de Vicente Álvarez en nombre y representación de D./Dña. Encarna, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Seguridad social 77/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- La demandante, Dª Encarna, nacida el NUM000 /1959, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM002, siendo su profesión habitual la de Limpiadora, que vino desempeñando para distintas empresas de servicios en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid.

Conforme al Convenio Colectivo sus funciones consisten en lo siguiente: "...Ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque estos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etcétera, de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos o en escaparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquellos que se ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente."

(Docs. nº 4 y 5 de la demandante)

SEGUNDO

La actora, con antecedentes de lumbalgia crónica, e intervenida de artrodesis L4-L5 en enero de 2011, causó baja por IT el 11/02/2013, habiendo permanecido en dicha situación hasta agotar el plazo máximo reglamentario.

Iniciado Expediente NUM003 para la valoración de su posible incapacidad permanente, se emitió Informe Médico de Síntesis el 17/09/2013 con el siguiente JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN:

"Lumbalgia mecánica en paciente con artrodesis L4-L5, cambios post-qx sin signos de complicación. Listesis L4 y protrusiones L2-L3 y L3-L4. Cervicoartrosis. T adaptativo mixto leve moderado en tratamiento".

Como LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES se describieron:

"Normalidad columna lumbar levemente disminuida. Prueba biomecánica".

En las CONCLUSIONES del Informe se indicó:

"Limitada en fases agudas para realizar actividades laborales que requieran esfuerzos físicos posturales".

TERCERO

En base a dicho cuadro clínico residual, se emitió Dictamen-Propuesta por el EVI el 29/10/2013, proponiendo a la D.P. del INSS la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral.

La D.P. del INSS aceptó íntegramente dicho dictamen-propuesta elevándolo a definitivo el 30/10/13. En la misma fecha se dictó Resolución por la D.P. de Madrid del INSS, en el sentido de la propuesta.

CUARTO

Contra la Resolución denegatoria del INSS, se interpuso Reclamación Previa por la actora el 19/12/13, habiendo sido desestimada expresamente el 15/01/2014.

QUINTO

En la fecha del hecho causante de la prestación solicitada (30/10/2013), la actora presentaba el siguiente cuadro clínico residual:

Dolor lumbar de tipo mecánico en paciente con instrumentación lumbar (normoposicionada y sin signos de complicación): Listesis L4 y protrusiones L2-L3 y L3-L4

Cervicalgia por cervicoartrosis C4-C5, C5-C6 y C6-C7

Cefalea cervicógena.

Hombro doloroso con tendinitis de SE con calcificaciones.

El dolor lumbar de tipo mecánico se irradiaba a glúteo izquierdo y cara lateral del muslo. Se asociaba dolor en hombro izquierdo secundario a tendinitis calcificada.

Presentaba ansiedad en tratamiento por Psiquiatría con Stilnox y mal descanso nocturno por dolor. Se le recomendó evitar esfuerzos (levantar grandes pesos) y movimientos de flexoextensión de la columna.

(Informe de Consultas Externas de la Médico Dª Remedios del Hospital Universitario de Torrejón, de fecha 15/10/2013 aportado por la parte demandante, en relación con Informe Médico Forense)

El 01/10/2013 se le realizó una prueba biomecánica de Raquis lumbar en el Hospital ASEPEYO de Coslada, con el sistema de valoración Nelumbo/IBV, que consta de dos plataformas dinamométricas, un sistema de fotogrametría 3D y una aplicación informática para el registro y análisis de resultados. El protocolo de medida consta de dos gestos: "Silla": en este gesto se analiza la acción de levantarse de una silla sin reposabrazos. El paciente comienza la prueba situado con un pie sobre cada plataforma dinamométrica, a continuación se sienta y, finalmente, se levanta. Este gesto se repite cinco veces. "Peso": en este gesto se analiza la acción de levantamiento de tres cajas cargadas con 0 kg, 5 kg y 10 kg. el paciente está situado con un pie encima de cada plataforma. Se flexiona para coger cada una de las cajas y las levanta hasta una altura de la cintura. La secuencia completa de las cajas a levantar será siempre la siguiente: 5 kg, 0 kg y 10 kg. esta secuencia se repite tres veces.

En la prueba de la "Silla" el índice de normalidad fue del 92% (Normal + - 90%)

En la prueba de "Peso" el índice de normalidad fue del 77% (Normal +- 90%)

El índice de colaboración dado por el sistema fue del 93% (Normal +-50%)

La valoración final global del Informe fue: "Índice de normalidad levemente disminuido, IN 83% de normalidad (patrón de normalidad +-90%)

(Páginas 43 a 45 de 81 del expediente administrativo)

SEXTO

Por Resolución de la D.G. de Servicios Sociales dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 03/09/2014, se reconoció a la actora un grado total de discapacidad del 41%, con grado de movilidad negativo por no alcanzar el mínimo requerido, correspondiendo un 35% a la limitación de su actividad global, y 6 puntos a factores sociales complementarios.

Las patologías valoradas a la actora fueron:

LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA por TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL de Etiología DEGENERATIVA,

TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD por TRASTORNO ADAPTATIVO de Etiología PSICÓGENA. Y

LIMITACIÓN FUNCIONAL EN M.S.I. por TENDINOPATÍA de Etiología DEGENERATIVA.

SÉPTIMO

En el supuesto de que fuera estimada la petición principal de la demanda, la base reguladora aplicable a la I.P. Total ascendería a 1.504,57 €/mes, y la fecha de efectos sería la del 30/10/2013, si bien existiría incompatibilidad con las prestaciones por desempleo percibidas desde el 05/12/2013.

Si se estimara la petición subsidiaria, la base reguladora de la I.P. Parcial ascendería a 1.527,68 €/mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Encarna, contra el INSS y la TGSS, debo confirmar y confirmo la Resolución de la D.P. de Madrid del INSS de fecha 30/10/2013, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Encarna, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social nº 6 de Madrid de fecha 28 de julio de dos mil quince, desestima la demanda de la actora que tiene por objeto su declaración de invalida permanente Total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual de limpiadora.

Frente a la misma se interpone, recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, donde...

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