STSJ Comunidad Valenciana 656/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2015:5512
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución656/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000022/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0000212

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA VALENCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 656/15

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Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados:

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ ==============================

En Valencia, a 29 de octubre de 2015

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 22/2014, promovido por D. Pio, contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2014 del Gerente del Departamento de Salud de Elda, por la que se deniega su solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo, extinguiendo su relación de servicios por jubilación, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y asistido por la Letrada Dª Mª Cruz Torres Mollá, y como demandada, la GENERALITAT VALENCIANA, que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite, así como el de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 27 de octubre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo promovido por D. Pio, contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2014 del Gerente del Departamento de Salud de Elda, por la que se deniega su solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo, extinguiendo su relación de servicios por jubilación forzosa para el 14-1-2014.

SEGUNDO

Alega el demandante que la resolución que se recurre se fundamenta en los arts 2 y 7 de la Orden 2/2013 de 7 de junio que desarrolla el PORRHH aprobado por Acuerdo del Consell de fecha 7 de junio de 2013, respecto a la cual y al amparo del art 26,1 LJCA alega la nulidad de la misma.

El actor solicitó prolongación de permanencia en el servicio activo, suspendiéndose la tramitación del expediente de jubilación forzosa, constando el informe del servicio de prevención como apto, la Gerencia efectuó comunicación sobre el informe de posibilidad de sustitución con garantías de los niveles adecuados de calidad asistencias y de prestación del servicios concluyendo afirmativamente, dando tramite de alegaciones, que se realzaron por el actor, se dicta resolución denegatoria de la solicitud de prolongación.

En cuanto al Acuerdo y a la Orden señala que concurren básicamente los siguientes motivos de nulidad:

  1. - Ausencia de los requisitos exigidos por la normativa estatal para ser considerado como un autentico Plan de Ordenación de recursos humanos. Vulneración de los principios de legalidad y de jerarquía normativa.

    Vulneración del principio de reserva de ley, exigido por el art. 103.3 CE para regular las cuestiones que afecten al estatuto de los empleados públicos

  2. - Falta de motivación de la resolución impugnada e indefensión

  3. - Vulneración del Anexo 2),B de la Orden 2/2013 que regula la excepcionalidad para las jubilaciones forzosas.

    En el suplico de su demanda postula el actor: que se anule la resolución impugnada, se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a incorporarse a su puesto de trabajo, se condene a la AVS a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios la diferencia entre lo percibido como pensión de jubilación y lo que devino percibir de estar en activo, lo cual se determinará en ejecución de sentencia, se condena a la AVS al reconocimiento y restitución de todos los derechos estatutarios que se hayan visto mermados como consecuencia de su jubilación y se condene en costas a la administración sanitaria.

TERCERO

La pretensión entablada por la parte demandante ha de prosperar, y ya se anticipa, por resultar de aplicación al caso de autos la SENTENCIA dictada por esta Sala y Sección NÚMERO 528 / 2014 veintiuno de julio de dos mil catorce en el Recurso Contencioso- Administrativo num. 233/2013, promovido por la CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, contra la Orden 2/2013, de 7/junio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad (DOCV 10/junio), declaró la nulidad de la referida Orden 2/2013, por ser contraria a derecho, por lo que hallándose sustentada la denegación de la petición de prolongación del actor en la citada Orden, debe prosperar su demanda.

Razona la indicada sentencia en lo que aquí interesa:

"SEXTO .- Y entramos finalmente en lo que constituye el argumento más sólido del presente recurso, vinculado a la naturaleza que se atribuya a la Orden recurrida, cual es el de la necesidad o no del omitido informe del Consell Juridic Consultiu.

Ha de advertirse con carácter previo de la importancia de los trámites procedimentales, que no debe minimizarse, pues se ha considerado pacíficamente por la jurisprudencia ( STS 13/noviembre/2000 ) que "El procedimiento de elaboración de los reglamentos constituye un procedimiento especial, previsto por el artículo 105.1 CE y regulado con carácter general en el artículo 24 CE, y un límite formal al ejercicio de la potestad reglamentaria. Su observancia tiene, por tanto, un carácter "ad solemnitatem", de modo que, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, la omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento, que se traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte". Y tales garantías procedimentales "se justifican no por el puro formalismo de su realización sino por la finalidad a que responden" ( STS 22/diciembre/2006 ).

El art.43.1 de la Ley 5/83, del Consell, al regular los trámites de elaboración de las normas reglamentarias, dispone en su letra f) que "el expediente será remitido al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana para que evacue el pertinente dictamen en aquellos supuestos previstos legalmente". Por otra parte, la Ley autonómica 10/1994, de 19 de diciembre, de...

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