STSJ Comunidad Valenciana 627/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2015:5471
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución627/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 627 / 2015

=============================

Ilmos. Sres/as: !

Presidenta: !

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS !

Magistrados: !

D. MIGUEL SOLER MARGARIT !

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ ! =============================================

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil quince.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 63-14, promovido por D. Porfirio, contra la Resolución de fecha 4 de febrero de 2014 del Gerente del Departamento de Salud de Valencia- Hospital General, por la que se deniega su solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo, extinguiendo su relación de servicios por jubilación, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Juan Francisco Fernández Reina y asistido por la Letrada Dª. Amparo Pinazo Gamir, y como demandada, la GENERALITAT VALENCIANA, que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite, no habiéndose solicitado trámite de vista o de escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 20 de octubre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo promovido por D. Porfirio, contra la Resolución de fecha 4 de febrero de 2014 del Gerente del Departamento de Salud de ValenciaHospital General, por la que se deniega su solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo, extinguiendo su relación de servicios por jubilación forzosa para el 7-2-2014.

SEGUNDO

Alega el demandante que la resolución que se recurre se fundamenta en los arts 2 y 7 de la Orden 2/2013 de 7 de junio que desarrolla el PORRHH aprobado por Acuerdo del Consell de fecha 7 de junio de 2013, respecto a la cual y al amparo del art 26,1 LJCA alega la nulidad de la misma.

El actor solicitó prolongación de permanencia en el servicio activo, suspendiéndose la tramitación del expediente de jubilación forzosa, constando el informe del servicio de prevención como apto, la Gerencia efectuó comunicación sobre el informe de posibilidad de sustitución con garantías de los niveles adecuados de calidad asistencias y de prestación del servicios concluyendo afirmativamente, dando tramite de alegaciones, que se realzaron por el actor, en fecha 4 de febrero de 2014 se dicta resolución denegatoria de la solicitud de prolongación.

En cuanto al Acuerdo y a la Orden señala que concurren básicamente los siguientes motivos de nulidad:

  1. - Falta de negociación colectiva con los representantes del personal, pues sólo se constituyeron Mesas Técnicas con relación al Plan de Ordenación de Recursos Humanos, pero no hubo ninguna negociación referente a la Orden recurrida. No hubo voluntad real de negociar con los representantes de los trabajadores a pesar de las reuniones mantenidas, la administración llevó a cabo lo que tenía planeado sin modificar lo previsto

  2. - Vulneración de los principios de legalidad y de jerarquía normativa, pues a su juicio, la Orden autonómica contraviene el Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud ( Ley 55/2003), art 12 y 13, 45, 69 . El Plan de Ordenación no cumple con ninguno de los objetivos marcados en dichas normas. El Estatuto Marco en su art. 26, garantiza el derecho del personal estatutario a prolongar hasta los 70 años su permanencia en el servicio activo, mientras mantengan su capacidad funcional y en el marco del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, mientras que la Orden recurrida y el PORH a ella vinculado, dejan sin efecto este derecho, al disponer que se iniciarán de oficio expedientes de jubilación forzosa a todos los que cumplan 65 años.

    Vulneración del principio de reserva de ley, exigido por el art. 103.3 CE para regular las cuestiones que afecten al estatuto de los empleados públicos; en todo caso -aduce CSIF- la disposición recurrida debió adoptar la forma de Decreto del Consell y no de Orden de la Conselleria de Sanidad, conforme al art. 33 de la Ley 5/1983, del Consell, y tal como así lo informó en su momento la Abogacía General de la Generalitat.

  3. - Nulidad procedimental por omisión del informe preceptivo del Consell Jurídic Consultiu, exigido por el art. 43.1.f) de la Ley 5/83, y que fue igualmente advertida en el informe de la Abogacía de la Generalitat antes mencionado.

    En el suplico de su demanda postula el actor: que se declare nula en su integridad la resolución que se recurre, por ser nulos la orden 2/2013 de 7 de junio de la Conselleria de Sanidad, así como el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, aprobado por Acuerdo del Consell de fecha 7 de junio de 2013, en ejecución de los cuales se dicta la resolución primera.

TERCERO

La pretensión entablada por la parte demandante ha de prosperar, y ya se anticipa, por resultar de aplicación al caso de autos la SENTENCIA dictada por esta Sala y Sección NÚMERO 528 / 2014 veintiuno de julio de dos mil catorce en el Recurso Contencioso- Administrativo num. 233/2013, promovido por la CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, contra la Orden 2/2013, de 7/junio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad (DOCV 10/junio), declaró la nulidad de la referida Orden 2/2013, por ser contraria a derecho, por lo que hallándose sustentada la denegación de la petición de prolongación del actor en la citada Orden, debe prosperar su demanda.

Razona la indicada sentencia en lo que aquí interesa:

"SEXTO .- Y entramos finalmente en lo que constituye el argumento más sólido del presente recurso, vinculado a la naturaleza que se atribuya a la Orden recurrida, cual es el de la necesidad o no del omitido informe del Consell Juridic Consultiu. Ha de advertirse con carácter previo de la importancia de los trámites procedimentales, que no debe minimizarse, pues se ha considerado pacíficamente por la jurisprudencia ( STS 13/noviembre/2000 ) que "El procedimiento de elaboración de los reglamentos constituye un procedimiento especial, previsto por el artículo 105.1 CE y regulado con carácter general en el artículo 24 CE, y un límite formal al...

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