STSJ Comunidad Valenciana 954/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:5249
Número de Recurso65/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución954/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 65 /2012

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 954/2.015

Ilmos. Sres. Presidente: Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as Don Carlos Altarriba Cano, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Doña Belén Castelló Checa y Doña Estrella Blanes Rodríguez

En la Ciudad de Valencia, a 9 de noviembre del 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 65/2012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE L#ALCORA Y PLATAFORMA CIUTADANA NO A LA CONTAMINACÍO, representados por el procurador Jorge Ramón Castelo Navarro y asistidos por el letrado Albert Calduch Estrem, contra la Resolución de 12.4.2012, dictada por la Secretaria autonómica de Territorio Medio Ambiente y Paisaje, resolviendo los recursos de alzada interpuesto por los recurrentes contra la resolución del Director General del Cambio Climático de 15.6.2011 habiendo sido parte, como demandada la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, representada y asistida por el letrado de la Generalidad y como codemandada REYVAL AMBIENT S.L, . representado por la procuradora Laura Toledano Navarro y asistido por el letrado Pedro J. Albarracín Morante.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda, las actoras solicitaron se dictara sentencia por la que fuera declarada la carencia de adecuación al ordenamiento jurídico de la resolución de

15.6.2011 por lo que fue concedida la autorización ambiental integrada para instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, dejándola sin efecto.

SEGUNDO

La representación de la demandada y codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación y fallo el día 10 de febrero del 2012,acordándose la práctica de diligencias finales y señalado nuevo día para la deliberación y fallo el 27.10 2015 y deliberada en sucesivas sesiones, procediendo a la votación y fallo el día 3 de noviembre del 2015

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso, la falta de adecuación al ordenamiento jurídico de la Autorización Ambiental Integrada para instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, concedida a REYVAL AMBIENT SL el 15.6.2011, solicitando que se deje sin efecto declarándola nula .

Los actores exponen los hechos, que a su juico, son determinantes de la no conformidad a derecho de la AAI impugnada:

  1. - Antecedentes generales : la actividad autorizada consta de 10 líneas de tratamiento de residuos, entre ellos incineración para tratar 600.000 toneladas al año, 133.000 incineradas, incluyendo residuos tóxicos, peligrosos y sanitarios, consideran que la actividad es inviable técnicamente por no tener el complejo capacidad, tecnología, presupuesto suficiente, producir grave contaminación atmosférica y riesgo de accidente grave, se han sumado modificaciones en el proyecto, sin coherencia, por lo que el autorizado es confuso y se han concedido dos AAI, una el 28.4.2008, autorizando la parte existente y otro el 15.6.2011, autorizando las instalaciones nuevas, suma de varias modificaciones sustanciales, que considera caóticas y contradictorias, como la planta de valorización energética incineradora, acreditando mediante un Informe pericial, que el Proyecto del horno rotativo que se presenta con la modificación sustancial cuarta es inviable técnicamente y no está firmado por ningún técnico. 2º .- Inviabilidad técnica del horno rotario de incineración y falta de capacidad (modificación sustancial cuarta). 3º .- Inviabilidad por la capacidad térmica de la solución acuosa reflejada en la memoria aclaratoria de 16.4.2011 (modificación sustancial cuarta). 4º -Inviabilidad técnica de la incineración de solución acuosa residuos líquidos. 5º.- Defectos de la línea de tratamiento de evaporación condensación .

    Y señalan

  2. .- Los estudios de impacto ambiental del año 2007, 2008, 2009, son manifiestamente deficientes, remitiéndose al Informe pericial ( doc nº 2 ) la planta está a menos de 600 metros de zonas habitadas, se han llevado a cabo hasta a cuatro modificaciones sustanciales, no tratadas como tales, que difieren respecto al proyecto expuesto al público, sin que la memoria esté redactada, ni firmada por técnico competente, resumiendo estos cambios en el Cuadro pagina 13 de la demanda, cambios que no han sido sometidos a información pública, ni contemplados en estudio de e Impacto Ambiental, no consta Evaluación de Impacto Ambiental, ni Informe favorable de los órganos como servicio residuos industriales o Protección atmosférica. 2º El presupuesto de la Planta Incineradora no refleja el coste real del Proyecto y no reflejan los costes reales de una actividad de incineración REYVAL no tiene capacidad económica. 3º.- La doble autorización del 2008 y 2011 no es conforme a derecho, por requerir la actividad, la suma de ambas para determinar la afección total de la instalación, la del 2008 solo tuvo por objeto evitar que quedara fuera de plazo ( Disposición Transitoria Segunda Ley 16/2002 ) no tiene DIA y no se ha publicado la AAI, tiene informe desfavorable de la CHJ y no tiene informe favorable del Ayuntamiento. 4º.-Se ha presentado extemporáneamente informes superando el plazo de caducidad concedido o no se han presentado ( prevención y riesgo accidentes graves y modificación informe del Órgano de Control Ambiental) .5º.-El tratamiento de residuos en la primera modificación sustancial (actividad de valorización) y en la segunda ampliación ( línea de valorización de residuos) es deficiente y no responde a los informes del Servicio de residuos Industriales (SRI ), ni Urbanos (SRU ). 6º.- El tratamiento de aguas es deficiente respecto a las aguas pluviales contaminadas y las toneladas de agua con elevada contaminación que genere la planta. 7º.-Contradicciones sobre almacenamiento de residuos, Incumplimiento en materia de accidentes graves, falta de información sobre contaminación Acústica, sobre emisiones a la atmosfera y focos de emisión, falta Informe de sanidad, Informe desfavorable de la CHJ, falta Informe sobre protección del suelo y contaminación de aguas subterráneas, no hay memoria final, la DIA es deficiente y está incompleta la AAI no indica donde se almacenan los residuos sanitarios una vez tratados, ni una tercera parte de los sanitarios tóxicos .

    Los recurrentes consideran nula la resolución impugnada por los siguientes motivos:

  3. - La AAI concedida el 28.4.2008, es nula por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la ley 16/2002 y por la falta de publicación.2º.-No puede aceptarse ninguna documentación posterior a la fase de información pública. 3º.- Vulneración de lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley 2/2006 por no estar completa la documentación en el momento de la publicación. 4º.- Omisión de información muy grave por modificaciones sustanciales no publicadas de acuerdo con el Anexo I del Decreto 127/2006 y art. 20.5 º.-La Memoria de 16.5.2011 no está firmada por técnico competente, ni están firmados los anexos. 6º.-No se usan las mejores técnicas disponibles. 7º.- Incumplimiento de la ley de incineración de residuos. 8º.- No hay Informe de Impacto Acústico, ni de Niveles de Inmisión en la atmosfera, ni de Protección del suelo .9º.- Los estudios de impacto Ambiental no cumplen los requisitos legales 10º.- Vulneración de la normativa de residuos y no se incluye en la Autorización los cambios introducidos por los informes respecto al almacenamiento de residuos.11º.-No se cumple la normativa de accidentes graves, condiciones sobre contaminación de olores

    12.- Falta de Informe preceptivos y existencia de informes vinculantes desfavorables,

    Y concluyen la nulidad de pleno derecho de la AAI por ser el Proyecto técnicamente inviable, el Estudio de Impacto Ambiental deficiente, la AAI del 2008 es contraría la ley 2/2006, modificaciones sustanciales no sometidas a información pública, no hay estudio de impacto ambiental y los cambios continuos han producido falta de informes imprescindibles preceptivos y / o vinculantes .

SEGUNDO

La administración demandada se opone a la nulidad de la resolución del 2008, por la que fue concedida la AAI a una actividad preexistente por ser extemporánea, que el Ayuntamiento ha cambiado su posición respecto la actividad, que no hay modificación sustancial de la actividad respecto del proyecto inicial invocando el articulo 3e ), 10.4i) 16 17 y 18 de la ley 16/2002 de prevención y Control integrados de la Contaminación, que el procedimiento es complejo, que no se obvian los informes sectoriales, otorgándose la AAI con una lista de requisitos y condicionantes, que no hay informes sectoriales contrarios al proyecto, enumerando los existentes y remitiéndose a los condicionantes y requisitos de la A.A.I concedida .

La codemandada expone los antecedentes generales y aclaraciones previas que estima relevantes, en particular la solicitud de 29.12.2006 de Autorización Ambiental Integrada y modificación sustancial para la instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, los informes y...

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