DECRETO 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. [2006/10761]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. [2006/10761]

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, y condiciona la puesta en marcha y funcionamiento de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de una autorización de carácter ambiental, que deberá otorgarse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan más de una autoridad administrativa con competencia en la materia. Esta autorización sustituye y aglutina el conjunto disperso de autorizaciones ambientales exigibles a estas instalaciones de acuerdo con la normativa vigente. En el marco de la citada legislación básica estatal, y con un carácter más ambicioso en lo que se refiere a la protección preventiva del medio ambiente, la Generalitat aprobó la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que redefine todo el sistema autorizatorio de las actividades e instalaciones industriales de la Comunitat Valenciana, ampliando el número de actividades que se someten al procedimiento de autorización ambiental integrada, incrementando el carácter integrador del mismo, y regulando y mejorando también otros instrumentos de intervención para el resto de actividades de menor incidencia ambiental. En consecuencia, la citada Ley derogó la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas, configurando el núcleo fundamental de la misma la regulación de los tres procedimientos de intervención administrativa ambiental a los que deberán someterse las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental. Estos instrumentos son: la autorización ambiental integrada, la licencia ambiental, y la comunicación ambiental.

Se regula, pues, con la nueva normativa un sistema de intervención administrativa complejo, que trata de integrar una amplia gama de procedimientos y pronunciamientos sectoriales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de instalaciones y actividades, dotándoles de mayor agilidad en la tramitación y de una mayor eficacia en el control preventivo de las afecciones de las mismas al entorno en que se ubican. Dada la novedad de los procedimientos, el gran número de actividades afectadas por los nuevos procedimientos, y los órganos administrativos de distintas Administraciones implicadas, resulta necesario desarrollar, en el marco de las competencias de la Generalitat, determinados aspectos de la citada Ley que permitan implantar en la Comunitat Valenciana un modelo de intervención ambiental integrado simplificado y ágil, que logre los objetivos descritos. El presente Decreto desarrolla por tanto la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y se dicta al amparo del mandato legal de protección del medio ambiente recogido en el artículo 45 de la Constitución Española y en virtud de las competencias recogidas en el artículo 50.6 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, conforme a la distribución competencial realizada por el artículo 149.1.23 de la Constitución Española. El título I del Decreto lo constituyen las disposiciones generales del mismo, en el que se incluye la regulación del Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana y del Registro de Emisiones de la Comunitat Valenciana, el contenido de las distintas secciones que lo integran, el procedimiento de inscripción y coordinación y la actualización y cancelación de los datos que en él se contienen, y que se han de convertir en herramienta fundamental que complete la labor de seguimiento y control ambiental de las actividades industriales y en instrumento de información al servicio de los ciudadanos. También se establece en este título la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Análisis Ambiental Integrado y de las Comisiones Territoriales de Análisis Ambiental, previstas en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, y que se convierten en pieza clave para dotar de una visión integral a la protección del medio ambiente en el seno de los instrumentos de intervención ambiental.

El título II se ocupa de la regulación de la autorización ambiental integrada, en que se concretan algunos aspectos de la regulación contenida en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, destacando el procedimiento previsto para la renovación y la modificación de la autorización ambiental integrada y la inserción del pronunciamiento del órgano competente en materia de impacto ambiental en el procedimiento, dotando en esta materia de un mayor protagonismo a la Comisión de Análisis Ambiental Integrado y a las Comisiones Territoriales de Análisis Ambiental Integrado, como órganos encargados de efectuar un análisis global y completo desde el punto de vista ambiental a la actividad, y aportando por tanto al mismo de una mayor transparencia y eficacia. En el título III se regula el procedimiento de licencia ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, concretándose algún aspecto procedimental. En el título IV se desarrolla la modificación de oficio tanto de la autorización ambiental integrada, como de la licencia ambiental, estableciéndose un procedimiento administrativo ágil para estos supuestos.

En el título V, referido a la autorización de inicio de la actividad y licencia de apertura, instrumentos necesarios para la puesta en marcha de las actividades sometidas al ámbito de aplicación del Decreto, se puntualizan algunos aspectos del procedimiento relevantes para dotarlo de mayor agilidad, sobre todo con la intervención de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. En el título VI, se desarrollan ciertos aspectos del procedimiento de comunicación ambiental, y la coordinación de los distintos trámites en su seno. Por último, en el título VII se contempla la actuación de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el ámbito de las actuaciones de vigilancia, control y seguimiento de las instalaciones y actividades sometidas al ámbito de aplicación del Decreto. El Decreto incluye también entre su contenido cuatro disposiciones adicionales. En la primera se concretan algunos valores límite de emisión desde el punto de vista de la contaminación atmosférica. En particular, la evolución de los procesos productivos, así como el importante desarrollo experimentado por las tecnologías de minimización y corrección de la contaminación atmosférica, obligan a que los valores límites de emisión establecidos en el Decreto 833/1972, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, deban ser revisados en alguno de sus aspectos para adaptarlos al nuevo marco productivo, en desarrollo de las competencias autonómicas para el establecimiento de normas adicionales de protección en materia de medio ambiente. Por otra parte, dado que el uso de disolventes en ciertas actividades da lugar a emisiones de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera que pueden ser nocivas para la salud y producir importantes perjuicios a los recursos naturales, se hace igualmente necesario limitar la emisión de emisión de compuestos orgánicos volátiles de aquellas instalaciones industriales no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Tal como permite la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y de Calidad Ambiental, en la disposición adicional segunda se modifica el anexo II de la misma, en la medida que se considera necesario sobre la base de criterios medioambientales en unos casos, y aclaratorios en otros. Finalmente, en la disposición adicional tercera se establecen unas previsiones para abreviar el procedimiento para las instalaciones ganaderas sometidas a autorización ambiental integrada, y en la disposición adicional cuarta se establece la asunción por parte de las Comisiones Territoriales de Análisis Ambiental Integrado y de la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, de manera genérica, de las competencias que ostentaban las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades derivadas de la normativa en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. El Decreto se completa con dos disposiciones transitorias, destacando la referida a la documentación necesaria para acompañar la solicitud de autorización ambiental integrada, y una disposición derogatoria, que deja sin vigencia el Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación, y algunos apartados de la Memoria del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 317/1997,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR