Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas89-91
www.actualidadjuridicaambiental.com
89
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de
noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Estrella Blanes Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 5249/2015 ECLI:ES:TSJCV:2015:5249
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Contaminación atmosférica;
Contaminación de suelos; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Participación;
Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC); Procedimiento administrativo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un Ayuntamiento y
una plataforma ciudadana, contra la Resolución de la Secretaria autonómica de Territorio,
Medio Ambiente y Paisaje, que resolvía, desestimándolos, los recursos de alzada
interpuestos contra la Resolución del Director General de Cambio Climático del Gobierno
de la Comunidad Valenciana a través de la cual se concedía Autorización Ambiental
Integrada (en adelante, AAI) para instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos
peligrosos y no peligrosos.
En concreto, los recurrentes solicitan que quede sin efecto la AAI declarándola nula. A fin
de sustentar esta petición, plantean varios motivos, tales como:
-Que no estaba completa la documentación del proyecto autorizado en el momento de su
publicación.
-La Memoria no estaba firmada por técnico competente.
-Incumplimiento de la legislación sobre incineración de residuos.
-Inexistencia de Informe de Impacto Acústico ni de niveles de inmisión en la atmósfera ni
de protección del suelo.
-Los Estudios de Impacto Ambiental no cumplen los requisitos legales.
Además se aducía que, entre el Proyecto inicialmente presentado para solicitar la AAI en
2007 y la actividad finalmente autorizada en 2011, existían sucesivas modificaciones que, a
juicio de los recurrentes, podían ser consideradas como sustanciales, atendiendo a la
definición recogida en el artículo 3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrados de la Contaminación.
Es precisamente esta circunstancia la que resulta trascendental a la hora de decretarse la
nulidad de la AAI por parte de la Sala del TSJ, por cuanto las sucesivas modificaciones
efectuadas sobre el Proyecto inicial, consideradas sustanciales, no se sometieron de nuevo
al trámite de información pública, siendo tal diligencia fundamental a tenor de la normativa

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