STSJ Comunidad Valenciana 2301/2015, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2015:5238 |
Número de Recurso | 2498/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2301/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rec. Supl. 2498/15
RECURSO SUPLICACION - 002498/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a once de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2301 de 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 002498/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-6-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000791/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Marisa asistida del Letrado D. Enrique Mora Rubio, contra BANKIA SA representada por el Letrado D. Arturo Redondo Hernández, y en los que es recurrente Dª Marisa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por Marisa contra la empresa BANKIA S.A., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 7 de julio de 2014, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La demandante Marisa, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada BANKIA S.A. (con anterioridad para Bancaja, hasta que ésta fue absorbida por la demandada) con antigüedad de 2 de enero de 2004 y categoría profesional de G1-Nivel XI, percibiendo un salario mensual medio (en el año 2014) de 2.241,47 euros. La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores y está afiliada a Sindicato CONMFIA-CCOO.Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, 2011-2014. (BOE de 29 de marzo de 2012), cuyo artículo 5 mantiene en vigor todos los artículos no derogados del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en cuyos artículos 78 a 84 se regula el régimen disciplinario.2.- En las fechas de los hechos litigiosos la actora venía prestando servicios en la oficina o sucursal 6332, sita en Torrente, Avda. al Vedat nº 61.3.- Sonia es cliente de la entidad bancaria demandada, en concreto de la oficina 6585 sita en Avda. General Avilés 44 de Valencia, de la que es director Iván . Con anterioridad era cliente de otra sucursal de la que este último era asimismo el director, trasladando sus cuantas a la oficina 6585 cuando Iván pasó a ser director de ésta. La Sra. Sonia era titular única de los productos siguientes:
Producto Libreta Fácil
Cuenta X Más
Plan de Pensiones
Cuenta de valores
Préstamo
Visa Classic
Maxitarjeta
Nº identificación
NUM001
NUM002
NUM003
NUM004
NUM005
NUM006
NUM007
4.- En fecha no precisada del mes de abril de 2014 la citada cliente comunicó al director de su oficina que había recibido un anónimo (con contenido que no ha quedado precisado) en un domicilio en el que no vivía y que solo podían conocer organismos oficiales u empleados del banco en el que tiene las cuentas. Solicitando que se investigara y se le informara.5.- El Director de la oficina informó de la Dirección de Zona CampanarMislata, quien, a su vez, el día 2-06-2014 lo puso en conocimiento del Departamento de Auditoría.-6.- El Departamento de Auditoría del banco llevó a cabo una verificación de las consultas realizadas a la ficha de la clienta entre el 4 de junio de 2013 y el 3 de julio de 2014, que dio los resultados que constan en el informe de auditoría de fecha 23 de junio de 2014, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad (doc. 7 de la parte demandada, ratificado en el acto de juicio por su autor).7.- La clienta Sra. Sonia pidió que se le diera a conocer el resultado de la investigación, requiriéndosele por la entidad bancaria a que hiciera la petición por escrito. El día 25 de junio de 2014 presentó en el banco escrito del siguiente tenor literal:" Sonia, con DNI NUM008, y como clienta de esta entidad bancaria desde hace más de quince años, quiero solicitar por escrito la información sobre los accesos a mi cuenta por parte de los empleados de Bankia que no correspondan a mi oficina, sita en la avenida General Avilés número 44 de Valencia. Tras reclamar esta información verbalmente el pasado mes de abril de 2014, hoy SOLICITO la lista de los trabajadores de Bankia que han accedido a mis cuentas y a mi información personal en los últimos seis meses".La Sra. Sonia tiene -o tenía, al menos, en el momento de los hechos litigiosos- una relación por motivos de trabajo con el entonces cónyuge de la actora (se divorciaron después) Rosendo . No conoce a la demandante ni ha hablado nunca con ella, ni personalmente ni por teléfono. 8.- Entre el 4 de junio de 2013 y el 3 de junio de 2014 se accedió a la ficha de la cliente en 107 ocasiones. 8 de los accesos se produjeron en los siete meses de 2013, todos ellos realizados desde las oficinas en que la clienta tenía cuentas en ese momento (6585 y 6561) y por razones operativas.En el año 2014 se realizaron un total de 99 accesos, de los cuales 88 accesos fueron realizados por la trabajadora demandante desde la oficina 6332 en que prestaba servicios, la gran mayoría de ellos (77) desde su puesto (06) y con su número de usuario ( NUM009 ), 4 accesos más desde otros puestos pero también con su número de usuario (desde el puesto 01 accedió los días 17 y 20 de marzo y el 22 de mayo y en el puesto 08 el día 26 de marzo) y los 7 restantes utilizando el número de usuario de otro empleado de la oficina (los días 21 de marzo y 1 de abril).En esos 88 accesos a la ficha de la Sra. Sonia la actora realizó 819 consultas de estado y detalles de movimientos de sus cuentas y productos (de cuentas a la vista, movimientos de cuentas de valores, de tarjetas y de préstamo).9.-Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2014 la empresa comunicó a la trabajadora demandante que quedaba dispensada de asistir al trabajo a la vista de unas posibles irregularidades que es ineludible clarificar y analizar, aclarando que tal decisión no tiene carácter sancionador sino cautelar y que, por tanto, puede considerarla como licencia, permiso retribuido o imputarse al periodo de vacaciones, según mejor convenga a sus intereses.10.- En esa misma fecha el Director de zona de Torrente comunicó por escrito a la trabajadora los hechos contenidos en el informe de auditoría y, dado, se dice, que podrían calificarse como faltas muy graves, se le concede el plazo de 3 días para realizar las manifestaciones que a su derecho convengan. La actora firmó el recibí del escrito, haciendo constar en el mismo que está afiliada a CC.OO. y solicitando traslado al Sindicato para asesoramiento.La empresa cumplió el trámite de audiencia sindical, presentándose por el Sindicato escrito de alegaciones el día 2 de julio siguiente.11.- La actora presentó escrito de...
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