STSJ Andalucía 15/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:1128
Número de Recurso3077/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3077/2014 Sentencia nº 15/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de enero de dos mil dieciseis

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 15/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D Marco Antonio, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2,014 del Juzgado de lo Social num 3 de Sevilla, en sus autos núm. 29/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de julio de 2.012 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en la que estimando la demanda interpuesta en impugnación de despido por D. Marco Antonio, de declaraba la improcedencia del despido acordado por la empresa "Inselma S.A." con efectos de 22 de noviembre de

2.011, y se condenaba a esta empresa a optar entre el abono de la indemnización ascendente a 3.809,14 € y la extinción del contrato, o la readmisión del trabajador, condenándola en ambos casos al pago de los salarios de tramitación desde el día del despido inclusive al de la notificación de la sentencia exclusive, con deducción de los que resultasen procedentes por su colocación posterior en otra empresa, a cuantificar en ejecución de la sentencia.

SEGUNDO

El 24 de julio de 2.012, la empresa "Inselma S.A.", optó por el abono de la indemnización, interponiendo recurso de suplicación contra la anterior sentencia consignando la cantidad de 3.809,14 € en concepto de indemnización y 10.641,40 € en concepto de salarios de tramitación.

TERCERO

La sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2.013, confirmó la sentencia del Juzgado, solicitando el actor el 14 de febrero de 2.014 la ejecución de la sentencia reclamando los salarios de tramitación por importe de 10.641,40 €, a lo que se accedió por el Juzgado en auto de fecha 19 de febrero de 2.014, oponiéndose a la ejecución la empresa "Inselma S.A.", citándose a ambas partes a comparecencia incidental que se celebró el día 23 de mayo de 2.014.

CUARTO

El día 27 de mayo de 2.014, se dictó auto por el Juzgado, resolutorio del incidente de ejecución, en el que estimando la oposición a la ejecución realizada por "Inselma S.A." se acordó proseguir la ejecución por importe de 931,25 € en concepto de salarios de tramitación, auto que no ha sido recurrido en reposición.

QUINTO

En el auto de fecha 27 de mayo de 2.014 figuraban el siguiente hecho:

"ÚNICO.- Tras el despido objeto de este procedimiento, el ejecutante Marco Antonio :

-Percibió prestaciones por desempleo desde el 10.12.2011 al 04.03.2012 (86 días);

-Prestó servicios a tiempo completo para la empresa Grainsa Aplicaciones Industriales desde el

05.03.2012 al 08.03.2014 (4 días), percibiendo una remuneración salarial de 181,26 € en total (45,315 € diarios);

-Percibió prestaciones por desempleo desde el 10.03.2012 al 13.05.2012 (65 días);

-Prestó servicios a tiempo completo para la empresa Diseños y Proyectos Técnicos desde el 14.05.2012 al 05.05.2013 (65 días hasta el 17.07.2012 inclusive), percibiendo igual o superior salario al que percibía con Inselma" .

SEXTO

Contra el referido auto el ejecutante D. Marco Antonio interpuso recurso de suplicación que ha sido impugnado por la empresa "Inselma S.A.", habiéndo sido...

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