STSJ Andalucía 3405/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2017:11727
Número de Recurso3517/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3405/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 3517/16 - L SENTENCIA Nº 3405/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3517/2016 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3405/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Benjamín, contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, Autos nº 29/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-7-2012 fue dictada sentencia en los autos de referencia declarando la improcedencia del despido del demandante con condena a la indemnización o readmisión del trabajador y al abono en todo caso de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Por la empresa condenada se optó por la indemnización, y se recurrió la sentencia en Suplicación, consignando aquélla 3.809,14 € en concepto de indemnización y 10.641,40 € calculados para salarios de tramitación.

TERCERO

Devueltos los autos por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), se abonó al actor lo consignado por indemnización, discrepando las partes en cuanto a los salarios de tramitación.

CUARTO

Solicitada ejecución de sentencia respecto de este último concepto, se estimó por Auto del Juzgado de19-2-2014 por importe de 10.641,40 € más 1.500 € presupuestados para intereses y costas, resolución frente a la que se interpuso por la empresa ejecutada recurso de reposición invocando pluspetición.

QUINTO

Celebrada comparecencia fue dictado auto el 27-5-2014, estimando la oposición a la ejecución, admitiendo la pluspetición, y fijando la ejecución de los salarios de tramitación en la cantidad de 931,25 €, con devolución a la ejecutada del resto de la cantidad consignada.

SEXTO

Frente al referido auto se interpuso por la ejecutante recurso de Suplicación, que fue resuelto por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 14-1-2016, con inadmisión del recurso por falta de interposición del preceptivo recurso de reposición previo.

SÉPTIMO

El 21-3-2016 se formula recurso de reposición por la ejecutada que fue resuelto por Auto de 21-4-2016, y frente al cual el ejecutante interpone recurso de Suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Suplicación formulado por la parte actora se dirige contra lo acordado en la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado declarando el despido improcedente del trabajador con opción por la empleadora del abono de indemnización, y en el que se discrepa en relación con la cuantía a abonar por salarios de tramitación, a los cuales la empresa fue así mismo condenada.

El recurso se articula en tres motivos, formulados con amparo procesal respectivo en los párrafos a), b) y c) dela r 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso denuncia la infracción del Art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con cita de sentencia del Tribunal Supremo.

Se alega por la parte recurrente que por el Juzgador se han infringido las reglas de la carga de la prueba en relación con los salarios percibidos por el demandante, manifestación que no puede conducir a la nulidad de actuaciones que se interesa, toda vez que la correcta distribución del onus probandi, en su caso, podrá ser esgrimida en la revisión fáctica que se solicita en el motivo segundo del recurso y que podría ser eventualmente susceptible de evitar la nulidad solicitada, remedio éste que no está concebido en nuestro ordenamiento sino como solución extrema y excepcional.

TERCERO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del Hecho Probado único del Auto recurrido, en la concreta expresión " Prestó servicios a tiempo completo para la empresa Diseños y Proyectos Técnicos desde el 14-5-2012 al 5-5-2013 (65 días hasta el 17-7-2012 inclusive), percibiendo igual o superior salario que el que percibía en Inselma ".

Se propone la sustitución de tal contenido por otro que indique: " en cuantía equivalente al salario mínimo interprofesiona l".

Para una correcta comprensión de los términos del litigio, hemos de recordar que el debate se suscita por haber descontado el magistrado de instancia de los salarios de tramitación debidos, los periodos coincidentes con la prestación de servicios del ejecutante para otras empresas, argumentando el recurrente que la debida aplicación de las normas sobre la carga de la prueba no puede llevar a tal conclusión por el mero hecho de que el demandante no haya aportado prueba del salario cobrado durante...

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