SAP Sevilla 600/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2015:3500
Número de Recurso1708/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución600/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20120078705

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1708/2015

Asunto: 100276/2015

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 228/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº11 DE SEVILLA

Negociado: A

SENTENCIA 600/15

Magistrados: Ilmos. Srs.

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dª. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En Sevilla, a 14 de diciembre de 2015.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público, los autos del Procedimiento antes referenciado, por delito de fraude de subvenciones, falsedad y estafa, ha dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares.

Como Acusación Particular, la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado D. Antonio Carrero Palomo.

Como Acusación Particular, TRIODOS BANK, representada por el Procurador Sr. y defendida por el Letrado D. Antonio Carrero Palomo.

Los acusados:

Dario Lucio, con DNI. Núm. NUM000, hijo de Franco Patricio y Mercedes Agustina, nacido en Sevilla, el día NUM001 /1975, con domicilio en CALLE000 NUM002 NUM003 - Sevilla, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ana Rosa del Peso Sainz de la Maza y defendido por el Letrado D. Juan Maria Fernandez Quintero. Ha estado privado de libertad por esta causa un día; Sebastian Justino, con DNI. Núm. NUM004, hijo de Mateo Francisco y Justa Josefa, nacido en Sevilla, el día NUM005 /1973, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM006 - Sevilla, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ivan Reyes Martín y defendido por el Letrado D. Jose Luis Fernandez de Pedro Gonzalez. Ha estado privado de libertad por esta causa un día;

Apolonio Olegario, con DNI. Núm. NUM007, hijo de Leon Olegario y Loreto Natividad, nacido en Sevilla, el día NUM008 /1972, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM009 - Bollullos de la Mitación, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Aurora Ruiz Alcantarilla y defendido por el Letrado D. Inmaculada Medina Garcia . Ha estado privado de libertad por esta causa un día;

Gabino Bernardino, con DNI. Núm. NUM010, hijo de Franco Patricio y Mercedes Agustina, nacido en Sevilla, el día NUM011 /1981, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM012 Bq. NUM013 - Sevilla, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Aurora Ruiz Alcantarilla y defendido por el Letrado D. Jose Luis Pardo Lopez . Ha estado privado de libertad por esta causa un día;

Como responsables civiles:

SELOSA BIOENERGIA, S.L., insolvente, representada por el Procurador Sr. Maria Teresa Moreno Gutierrez y defendida por el Letrado D. Diego Gabriel de la Cruz Mariscal.

SELOSA ESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE, S.L., parcialmente solvente, representada por el Procurador Sr. Ivan Reyes Martin y defendida por el Letrado D.Jose Luis Fernandez de Pedro Gonzalez .

DESARROLLOS METÁLICOS TIXE, S.L., parcialmente solvente, representada por el Procurador Sr. Carlos Gonzalez Perez Rios y defendida por el Letrado D. Rafael Gutierrez Martínez.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, practicándose las siguientes pruebas, declaración de los acusados, de los testigos propuestos y no renunciados, y documental, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito A) fraude de subvenciones del art. 308.1 del C. Penal y un delito de falsedad en documento mercantil de los Arts. 392 y 390.1 y 2 del C. Penal, en relación de concurso medial del Art. 77 del C. Penal con el delito A); y C) delito de estafa de los arts. 248 y 250.6 del C. Penal (Redacción anterior Ley 5/2010).

De los delitos A) y B), son responsables en concepto de autores, todos los acusados; autores del delito

C) los acusados Dario Lucio, Sebastian Justino y Apolonio Olegario .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados.

Corresponde imponer por los delitos A) y B) y a cada acusado la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación derecho de sufragio pasivo, multa de un millón euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses, cinco años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales. En el pago de las multas que se impongan a los acusados, serán responsables directa y solidariamente con los acusados las empresas Selosa Bioenergia, S.L., Selosa Estructura y Medio Ambiente, S.L., y Desarrollos Metálicos Tixe, S.L. (conforme art 31.2 C. Penal (redacción anterior Ley Orgánica 5 /2010). Costas.

Por el delito C) procede imponer a los acusados Dario Lucio, Sebastian Justino y Apolonio Olegario, la pena, a cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En el pago de las multas que se impongan a los acusados será responsable directa y solidariamente con los acusados las empresa Selosa Bioenergia, S.L. (conforme art 31.2 C. Penal (redacción anterior Ley Orgánica 5 /2010). Costas.

Todos los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente en 321.065,85 euros a la Agencia Andaluza Energía, con los intereses legales.

En caso de insolvencia de los acusados responderán como Responsables Civiles Subsidiarios conjunta y solidariamente las empresas Selosa Bioenergia, S.L., Selosa Estructura y Medio Ambiente, S.L. y Desarrollos Metálicos Tixe, S.L. Los acusados, Dario Lucio, Sebastian Justino y Apolonio Olegario, indemnizarán conjunta y solidariamente con 194.776,12 euros a Triodos Bank S. A., más los intereses legales. En caso de insolvencia de los acusados, responderá como Responsable Civil Subsidiario conjunta y solidariamente la empresa Selosa Bioenergia, S.L.

CUARTO

La Acusación Particular ejercida en nombre de la Junta de Andalucía formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito de fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal, para lo cual se produjo una falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390 del Código Penal . Estimando autores a los acusados Dario Lucio, Sebastian Justino, Gabino Bernardino . Pidiendo que se les impusieran la pena de tres años de prisión, al proceder imponer en la mitad superior, dado el concurso medial, la del delito más grave, el fraude de subvenciones; multa del cuádruple y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de cinco años. Considerando a los acusados responsables civilmente de los daños y perjuicios causados a la Agencia Andaluza de la Energía, que suponen una cantidad de 379.353,33 euros.

QUINTO

La Acusación Particular ejercida en nombre de Triodos Bank, N.V., Sucursal en España, formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito de estafa de los artículos 248 y 250.6 del Código Penal . Considerando responsables criminalmente a los acusados Dario Lucio, Sebastian Justino y Apolonio Olegario, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer a cada uno de los acusados Dario Lucio, Sebastian Justino y Apolonio Olegario, la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo en entidad bancaria, industria o comercio, y de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa con cuota diaria de 150 euros. Condena en costas, incluyendo la de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, los acusados Dario Lucio, Sebastian Justino y Apolonio Olegario, indemnizarán conjunta y solidariamente a Triodos Bank, N.V., Sucursal en España, en una cantidad equivalente a la del principal del préstamo defraudado, esto es, 194.776,12 euros, con los intereses legales.

SEXTO

Las defensas de los acusados y responsables civiles formularon conclusiones definitivas, solicitando dictado de sentencia absolutoria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Los acusados Dario Lucio y Sebastian Justino, mayores de edad y sin antecedentes penales, realizaron los siguientes hechos, actuando mutuamente de acuerdo:

Selosa Bioenergia, S.L., de la que ambos eran administradores solidarios, solicitó a la Agencia Andaluza de la Energía (en adelante A.A.E.) al amparo de la Orden de 11/05/2007 un incentivo para la recogida de aceites domésticos usados en la provincia de Sevilla.

La solicitud de incentivo se basaba en una futura inversión de 1.904.000 euros para la instalación en la provincia de Sevilla de 2000 contenedores para la recogida y depósito de aceites vegetales y su posterior tratamiento para la venta como materia prima a fábricas de producción de biodiesel.

Condicionándose el incentivo a que la venta del aceite fuese en plantas de biodiesel andaluzas.

La solicitud dio lugar al Expediente n°.104497 en la A.A.E., dependiente de la Consejería de Economía e Innovación Ciencia y Empleo, en el que el Consejo...

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