SAP Madrid 254/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:5296
Número de Recurso510/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución254/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0064496

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 510/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 310/2014

Apelante: D./Dña. Damaso

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Letrado D./Dña. RAQUEL GUZMAN CASERO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 254/2016

MAGISTRADOS SRES:

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

DÑA. ANA MARÍA PEREZ MARUGÁN

En Madrid, a 18 de abril de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado- Rollo de Apelación Num. 510/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 23 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Damaso, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Fuenlabrada, con domicilio en PLAZA000 nº NUM000, sin antecedentes penales computables en esta causa, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de falsedad documental dictada por dicho Juzgado en fecha 15 de enero de 2016 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Echevarría Terroba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 29 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 35 de Madrid, por delito de falsedad en documento oficial, dictándose Sentencia en fecha 15 de enero de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS : " El pasado día 14 de octubre de 2013, sobre las 14:00 horas, el acusado, Damaso, ya reseñado, estacionó el vehículo, matrícula ....-DFP, en la calle Santiago de Compostela de esta ciudad, colocando en el mismo un tiket de estacionamiento regulado (SER) con nº NUM001, expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid a través de la máquina habilitada al efecto, en el que el acusado modificó por su propia mano la hora de fin de estacionamiento fijándola a las 14:35 horas en lugar de la original, que marcaba las 11:35.

El acusado reconoció desde un primer momento haber sido el autor material de dicha alteración, facilitando la labor de instrucción y enjuiciamiento.

El acusado fue sancionado administrativamente con la cantidad de 60.- € por haber realizado el día de autos el estacimionamiento con "distintivo no valido".

El señalamiento inicial a Juicio se ha demorado por más de un año por causas no imputables a la conducta del acusado."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que debo condenar y condeno a Damaso como autor responsable de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencias de la atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión:

A la pena de prisión de 3 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A la pena de multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5.- € con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, debiendo descontarse del importe total de la multa penal los

60.- € ya satisfechos como sancion administrativa por el acusado.

Al pago de las costas procesales."

Por medio de Auto de 18 de enero de 2016 se procedió de oficio por el mismo Juzgado, a la aclaración del fallo anterior, con arreglo a la siguiente parte dispositiva: "Dispongo aclarar la sentencia 12/2016 de este Juzgado en el sentido de que el delito objeto de condena es el de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º del Código Penal ".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el 6 de abril de 2016, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 18 de Abril de 2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

1.- Infracción de precepto legal por indebida aplicación de los artículos 392, en relación con el 390, 1 y del Código Penal . Entiende que en el supuesto enjuiciado nos hallamos ante una burda falsificación, como se deduce de las declaraciones de los testigos en el acto del plenario y puede comprobarse con el documento en que consiste el ticket de aparcamiento manipulado por el acusado, de tal modo que los hechos serían tan sólo sancionables en vía administrativa y no alcanzan naturaleza penal. 2.- A continuación se aborda un segundo motivo de impugnación: la inaplicación de la reducción en dos grados de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Penal . Y ello por dos motivos. En primer lugar porque además de las atenuantes de dilaciones indebidas y confesión -apreciadas en la sentencia apelada- concurre también la de reparación del daño, dado que el acusado abonó las multas que se le impusieron (por aparcar con distintivo no apto y por exceso del tiempo de estacionamiento). Pero además, el recurso considera que aún si no se apreciase esta atenuante, las dos anteriores son de tal entidad que justifican por sí mismas la doble rebaja.

El Ministerio Fiscal, en el correspondiente trámite de informe, se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Al amparo de lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso al que responde esta alzada se concentra en la denuncia de infracción de precepto legal, refiriéndose a la tipificación de los hechos que lleva a cabo la sentencia del Juzgado de lo Penal, concretamente en cuanto estima dicha resolución que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, de los artículos 392, en relación con el 390, 1 y 2 del Código Penal .

El primero de los artículos invocados dispone que: "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses". En el presente supuesto, la relación que establece la sentencia se remite al número primero del artículo 390, que castiga la falsificación consistente en la alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de...

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