SAP Castellón 310/2015, 20 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2015
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha20 Noviembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 450 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe

Juicio Ordinario número 876 de 2013

SENTENCIA NÚM. 310 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinte de noviembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de marzo de dos mil quince por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 876 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander, S.A. (antes Banesto, S.A.), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Teresa Carmen Añón Escribá, y como apelado, Don Maximo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Joaquín García Belmonte y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. América Brel Pedreño.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Maximo frente a "Banco Santander, S.A.":

1.- Debo declarar y declaro la nulidad del contrato financiero a plazo suscrito entre Maximo y "Banco Español de Crédito, S.A." el 14 de julio de 2008 (núm. referencia NUM000 ).

2.- Debo acordar y acuerdo, en consecuencia, la necesaria restitución de aportaciones entre las partes en los siguientes términos: a.- Obligación de "Banco Santander, S.A." de devolver a Maximo la suma de 120.000 euros, con los intereses legales desde la fecha de suscripción del contrato financiero a plazo, deduciendo de dicha suma los rendimientos percibidos por el actor, con los intereses legales desde su efectivo cobro.

b.- Obligación de "Banco Santander, S.A." de asumir la titularidad de los valores que ostenta el actor en virtud del contrato declarado nulo.

3.- Debo condenar y condeno a "Banco Santander, S.A." al pago de las costas causadas. -".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Santander, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16 de julio de 201521 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de julio de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de septiembre de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de noviembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y dan expresamente por reproducidos los de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Maximo interpuso contra Banco Santander SA demanda al final de la cual pedía que se dictara sentencia declarase la nulidad del contrato financiero a plazo de 14 de julio de 2008, por error en el consentimiento y la condena de la demandada a la restitución de 120.000 euros con los intereses legales desde la fecha de suscripción del producto menos los intereses percibidos por el actor, asumiendo la demandada las acciones de que es titular el actor.

Se opuso el banco demandado y la sentencia de instancia ha estimado la demanda y, a la vez que ha declarado la nulidad del contrato financiero a plazo suscrito entre el actor y Banco Español de Crédito, S.A. (actualmente Banco Santander SA) el 14 de julio de 2008, ha acordado la obligada consecuencia de recíproca restitución de las prestaciones de las partes y, en consecuencia, la obligación del banco demandado de devolver al actor los 120.000 euros entregados por mor del contrato reseñado, con los intereses legales desde la fecha de su firma, con deducción de los rendimientos percibidos por D. Maximo, mas los intereses legales desde su percepción, así como la de asumir los valores que ostenta el actor en virtud del contrato declarado nulo; también ha condenado a Banco Santander SA al pago de las costas.

Recurre Banco Santander SA la resolución que le ha sido adversa y pide que en la alzada este tribunal dicte otra que, más acorde a sus pretensiones, le absuelva de las peticiones deducidas en su contra.

La parte actora solicita la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación, sucintamente expuestos sus motivos y prescindiendo del prescindible preliminar que lo inicia y del apartado de conclusiones que es reiteración de lo dicho en el cuerpo del escrito, se basa en que no se ha acreditado que el actor no leyera el contrato y la omisión de su lectura a él es achacable, por lo que el error del consentimiento que se alega es inexcusable, debiendo también tenerse en cuenta su preparación profesional; que tiene amplia experiencia en la contratación de productos financieros; que no es necesario el test de conveniencia cuando la entidad financiera conoce el perfil del cliente y que en todo caso ya cumplimentó un cuestionario en 2010; sobre qué debe entenderse por perfil inversor conservador y que nada dijo el actor cuando el contrato le reportaba rentabilidad; también que no fue deficiente la información facilitada al cliente.

  1. Acreditado está en el proceso que el día 14 de julio de 2008 la entidad bancaria y el demandado firmaron el contrato epigrafiado como "Contrato financiero a plazo", con un importe nominal de 120.000, obrante a los folios 74 y los que le siguen. Se dice la parte expositiva del contrato que ha sido el cliente el que se ha dirigido al banco manifestando su voluntad de llevar acabo una inversión ajustada a las características económicas y financieras y que, como consecuencia de dicha petición, el banco ha diseñado un contrato financiero a plazo a medida de lo solicitado por el cliente, " con devolución del principal condicionada a la evolución de los componentes del subyacente señalado en la estipulación primera" (apartados I y II).

    En el apartado III se indica que el cliente " conoce y acepta que la devolución por parte del banco del principal puede realizarse por la totalidad del importe nominal (...) o por cantidad inferior al importe nominal (...), pudiendo llegar a representar para el cliente una pérdida del 100% del importe nominal en el supuesto de que una de los componentes del subyacente valiera cero en la fecha de determinación del precio final ".

    En la estipulación Primera se fijaba como fecha de inicio el 30 de julio de 2008 y el 1 de agosto de 2013 como la de vencimiento. Se indicaba que el "subyacente" estaba integrado por los siguientes componentes: Banco Santander Central Hispano S.A., Repsol YPF S.A e Industria de Diseño Textil S.A.(Inditex).

    En la estipulación Tercera del contrato se describe qué habría de recibir el cliente al término del contrato. En primer lugar, en qué supuesto se devolverá al cliente el importe nominal invertido mas una remuneración del 50% sobre dicho importe y a continuación qué determinará la devolución al cliente del importe nominal invertido sin ninguna remuneración adicional.

    En el apartado III se describe el caso en que el cliente recibirá el número de acciones del componente del subyacente con el menor ratio de depreciación, calculado según la siguiente fórmula, sin ninguna remuneración adicional:

    Importe Nominal

    Pi (A)

    Indicando a continuación que Pi es el precio inicial del componente del subyacente con menor ratio de depreciación, siendo la Ratio de depreciación:

    Precio Final

    Precio Inicial

    Y, tras regular el supuesto de que el resultado no sea número entero, se dice que la entrega no supondrá para el cliente el pago de comisión bancaria, aunque con posterioridad a la entrega de las unidades del componente del subyacente el cliente deberá abonar comisiones y gastos repercutibles por mantenimiento de administración de los valores.

    Se dice en el contrato que " el cliente conoce y acepta que en el supuesto extremo de que uno de los componentes del subyacente valiera cero la fecha de determinación del precio final, la perdida sufrida alcanzaría el 100% del importe nominal ".

    No fue cumplimentado cuestionario o test de conveniencia o idoneidad del cliente en relación con el producto.

  2. Con anterioridad, el actor había suscrito varios contratos con el banco, los días 5 de octubre y 5 noviembre de 2004, 8 de julio de 2005, 11 de octubre de 2007 (folios 42, 43, 50, 57).

    Al contrato de 5 de noviembre de 2004 se unió un denominado " cuestionario para la definición del perfil de la inversión ", que obra a los folios 48 y 490 del procedimiento, firmado por el cliente sin que sus "cuestiones" aparezcan cumplimentadas; es decir, el cliente lo firmó "en blanco".

    Todos estos contratos fueron epigrafiados con la denominación " contrato de financiación a plazo " y en los mismos, además de indicar que ha sido el cliente quien se ha dirigido al banco y que éste ha diseñado para él un producto ajustado a sus características, se advierte la posibilidad de que el cliente no reciba remuneración alguna.

    En ninguno de tales contratos previos al...

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