SAP Alicante 401/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2015:2850
Número de Recurso344/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000344/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA (ANT. MIXTO 6)

Autos de Juicio Ordinario - 001139/2014

SENTENCIA Nº 401/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

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En ELCHE, a treinta de octubre de dos mil quince

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 001139/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA (ANT. MIXTO 6), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante CAJAMAR CAJA RURAL SCC, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/

a.CARMEN FERNANDEZ LAORDEN y dirigida por el Letrado Sr/a. D. RAFAEL SANJERONIMO BENAVENT, y como apelada Alejandro y Berta, representados ambos por el Procurador Sr/a. BERNARDO PENALVA RIQUELME y dirigida por el Letrado Sr/a. DªENRIQUETA ABELLAN GUILLEN

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA (ANT. MIXTO 6) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 6/03/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Alejandro y Doña Berta frente a la entidad CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C., actualmente CAJAS RURALES UNIDAS, S.C.C. debo CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo declarada nula por abusiva y contenida en el préstamo hipotecario suscrito el 27/06/2007 entre las partes de este procedimiento, con sus intereses legales.

La cuantía a la que asciende dicha cantidad deberá determinarse en ejecución de sentencia.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante CAJAMAR CAJA RURAL SCC en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000344/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 29/10/2015

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TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima al sentencia de instancia la demanda y condena a la entidad financiera a devolver a la actora las cantidades percibidas en virtud de la clausula suelo pactada con el actor que declara abusiva.

Recurre la demandad alegando incongruencia de la sentencia pues no se pedía la nulidad de la clausula sino la devolución de las cantidades percibidas en virtud de la misma, cosa juzgada por cuanto existe una identidad subjetiva y objetiva entre esta causa y la STS de 9/5/2013 y la aplicación a este supuesto de la doctrina sentada por dicha sentencia en orden a la retroactividad limitada que la misma establece.

Se opone la recurrida a cada uno de los motivos de recurso.

SEGUNDO

No existe incongruencia, ciertamente no se cita expresamente en el suplico la declaración de nulidad de la clausula suelo pero tampoco es preciso, y ello por cuanto de la lectura de la demanda se deduce con claridad meridiana que la causa de pedir es la nulidad de la clausula suelo, viéndose, dice la demanda, "la entidad obligada a la anulación de todas las clausulas suelo que contenían sus créditos hipotecarios a partir de mayo de 2013, procediendo a devolver la cuota de junio a mis representados".

En efecto como dice la sentencia a partir de la STS 9/15/2013, la clausula se elimina del contrato por cuanto la sentencia la declara nula. En consecuencia la petición de nulidad puede considerarse implícita y de hecho la demandada sostuvo contestando el recurso la ausencia de causas de nulidad.

Como recoge la STS 5/6/2015 "Afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de abril de 2012 acerca de los efectos frente a terceros de la sentencia dictada en un proceso en el que se sustancia una acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores que « no se opone a que la cláusula abusiva que forma parte de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores en el marco de una acción de cesación, contemplada en el artículo 7 de la Directiva, ejercitada contra un profesional por motivos de interés público y en nombre de los consumidores por una entidad designada por el Derecho Nacional surta efectos, de conformidad con dicho Derecho, para cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales, incluso para los consumidores que no hayan sido parte en el procedimiento de casación » . iv) Por aplicación de la doctrina expresada, la cláusula del contrato suscrito entre BBVA y los actores es nula y respecto de este extremo puede declararse que existe carencia sobrevenida de objeto como solicita el recurrente (la entidad financiera)".

No existe cosa juzgada pues además de no concurrir identidad subjetiva, en esta causa se ejercita una acción tendente al resarcimiento de las cantidades indebidamente pagadas. La misma sentencia dice "v) Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación a la devolución de las cantidades reclamadas por los actores puesto que las acciones ejercitadas son distintas. En el caso resuelto por el Tribunal Supremo se ejercita la acción de cesación que se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo,...

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