AAP Barcelona 76/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2016:579A
Número de Recurso236/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 236/2015-E

Incidente de oposición a la ejecución 315/2013

Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú

A U T O Nº 76/16

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA I CRUELLS

Magistrado Ponente D. CARLES VILA I CRUELLS.

En Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil dieciseis. HECHOS

PRIMERO

Contra el auto de fecha 31/07/2014, dictado por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú se interpone Recurso de Apelación por la Procuradora Dª JOSEFA NAVARRO GIMENEZ en representación de Jose Pedro y Eufrasia . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 09/03/2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:"ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Jose Pedro Y DÑA. Eufrasia . EN SU VIRTUD, DECLARANDO EL CARÁCTER ABUSIVO EL PACTO RELATIVO A LOS INTERESES MORATORIOS, ACUERDO LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESCINDIENDO DE LA MERITADA CLÁUSULA.

NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO DE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesta demanda de ejecución hipotecaria por la entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., despachada ejecución por las cantidades reclamadas, la parte ejecutada presentó escrito oponiéndose a la ejecución despachada. Por auto de 31 de julio de 2015 se estimó parcialmente la oposición, declarando nula, por abusiva, la cláusula que establece los intereses moratorios.

La representación procesal de los ejecutados formula recurso de apelación, insistiendo en la nulidad, por abusivas, de las cláusulas referidas al vencimiento anticipado y liquidación de deuda. La parte ejecutante ha presentado escrito de alegaciones oponiéndose al recurso interpuesto.

SEGUNDO

En cuanto al vencimiento anticipado del préstamo, en nuestro ordenamiento jurídico estas cláusulas se contemplaron en la Ley Hipotecaria de 1861, de donde pasaron al art. 135 LH de 1946 y, posteriormente, al art. 693 de la vigente LEC . En un principio, el TS declaró la nulidad de este tipo de cláusulas ( STS de 27 de marzo de 1999 ), pero posteriormente abandonó esta doctrina en posteriores resoluciones ( SSTS 2/1/2006, 4/6/2008 y 12/12/2008 ) e incluso en su sentencia de 16 de diciembre de 2009 llegó a concluir que "el impago de una cuota es justa causa de vencimiento anticipado y cláusula válida". En igual sentido la sentencia de 17 de febrero de 2011 .

No obstante, en la sentencia de 23 de diciembre de 2015, considerando que la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto C-415/119 ), sin declararlo de manera expresa, dio a entender que una cláusula que preveía el vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos, sin ser abusiva per se, podía considerarse como tal atendiendo a las circunstancias del caso, estima que "sobre estas bases, la cláusula controvertida no supera tales estándares, pues aunque pueda ampararse en las mencionadas disposiciones de nuestro ordenamiento interno, ni modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación (aunque con posterioridad lo haya permitido la legislación cuando el bien hipotecado es la vivienda habitual - art. 693.3, párrafo 2, LEC, en redacción actual dada por Ley 19/2015, de 13 de julio). Y en cualquier caso, parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el...

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