STSJ Navarra 2/2016, 10 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha10 Febrero 2016

S E N T E N C I A Nº 2

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a diez de febrero de dos mil dieciséis

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 26/15 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 22 de junio de 2015 , en autos de Procedimiento Ordinario nº 1327/12 , (rollo de apelación civil nº 538/14) sobre resolución contractual y rescisión por lesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona/Iruña siendo recurrente los demandantes D. Avelino Y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES NOVATERRAL 2007 SL., representados ante esta Sala por el Procurador D. Juan Torres Delgado y dirigidos por el Letrado D. José Luis Beaumont Aristu y recurridos los demandados AMMA NAVARRA S.L., D. Fidel , TASACIONES Y CONSULTORIA SA, CAIXABANK SA y D. Constancio , representados en este recurso por los Procuradores D. Javier Castillo Torres, D. Joaquín Taberna Carvajal, D. Miguel González Oteiza, D. Miguel Leache Resano y Dña. Ana Gurbindo GortariI y dirigidos por los Letrados D. Angel Martínez Esparza, Dña. Ana Clara Villanueva Latorre, D. Javier Catalán Mezquíriz y D. Luis Miguel Casimiro IturriI .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Camino Royo Burgos, en nombre y representación de D. Avelino y de la mercantil "Promociones y Construcciones Novaterral 2007 S.L", en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra Amma Navarra S.L, Caja Navarra, Banca Cívica, hoy Caixa Bank, Tasaciones y Consultoría S.A, D. Fidel y D. Constancio , estableció en síntesis los siguientes hechos: Mi representado, que no es ni promotor ni constructor ni gestor urbanístico o inmobiliario, sino taxista de profesión y cuenta únicamente con estudios primarios, cobró una importante cantidad de dinero en el año 2007 por la venta de unos terrenos y ello hizo que el codemandado Sr. Fidel , Director de una sucursal de Caja Navarra y amigo personal del Sr. Avelino , contactara con el Sr. Constancio , arquitecto con vínculos profesionales y personales con la codemandada Amma Navarra S.L y Tasaciones y Consultoría S.A, comenzando ambos a idear una operación inmobiliaria-urbanística. El demandante, siempre bajo la dirección de los Sres. Constancio y Fidel , y la mercantil codemandada Amma Navarra S.L otorgaron en fecha 18 de diciembre de 2007 la escritura de compraventa de una parcela en Cizur por un precio de 4.087.000 euros, excluido el IVA, cuando su valor real en el mercado en 2007 era de 1.493.000 euros. Dicha parcela fue adquirida por Amma en el año 1999 por un precio de 288.486 euros. A tal efecto y para la mencionada operación de compraventa y siempre bajo la dirección de los codemandados, el Sr. Avelino constituyó la sociedad Promociones y Construcciones Novaterral S.L, de la que es único socio y administrador, siendo designado el domicilio familiar del Sr. Fidel como domicilio social de dicha mercantil. Llama poderosamente la atención que semejante operación de compraventa no viniera precedida de una tasación formal y que la valoración de la finca a comprar por mi representada coincidiera con la cantidad de dinero que tres meses antes había cobrado el Sr. Avelino . La operación de la codemandada Amma Navarra S.L y de quienes colaboraron con ella en la venta de la parcela puede calificarse de un auténtico "pelotazo". Efectivamente, en un período de 8 años, Amma Navarra S.L multiplicó el precio de la parcela 14,17 veces. El precio "alterado" de la parcela establecido por los codemandados, engañando así al Sr. Avelino y aprovechándose de su inexperiencia, produjo una enorme lesión en su patrimonio. Tasaciones y Consultoría S.A percibió por sus gestiones para Amma Navarra S.L, a través de su sociedad instrumental "Tasaciones y Consultoría Gestión y Servicios S.A," la friolera de 156.342,48 euros. El Sr. Constancio , sin tener en cuenta lo que pudo percibir de Amma Navarra S.L planeó percibir de mis representados 615.300 euros y ello, al margen de que por el contrato de gestión percibiera finalmente 18.000 euros y por el de arrendamiento de servicios un total de 220.517 euros. Por su parte, Caja Navarra, sin tener en cuenta ahora sus vinculaciones societarias directas con Amma Navarra S.L y con Tasaciones y Consultoría S.A, diseñó a través del Sr. Fidel , la concesión de un préstamo a mi representada de 1.620.000 euros, préstamo que sin duda le ha reportado hasta la fecha pingües beneficios. Así las cosas, esta promoción urbanística e inmobiliaria ideada por los codemandados quedó totalmente abortada una vez producida y materializada la compra de la parcela por la mercantil demandante como consecuencia de no haber obtenido ningún tipo de financiación ni las preceptivas licencias municipales de actividad y de obras. Con independencia de ello, y al margen de la falta de financiación, la promoción inmobiliaria ideada por los codemandados jamás habría podido materializarse porque el plan urbanístico entonces y ahora vigente en el municipio de Cizur Menor no lo permitía como se deduce con claridad del informe pericial que se aporta. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que 1º.- Se declare la nulidad y extinción del contrato de compraventa suscrito entre "Amma Navarra, S.L." y "Promociones y Construcciones Novaterral 2.007, S.L." en la escritura otorgada el 18 de diciembre de 2.007 ante el notario Don Rafael Unceta Morales con el nº 2380 de su protocolo. 2º.- Subsidiariamente, se declare la rescisión de la compraventa citada en el ordinal precedente por la existencia de lesión enormísima (o subsidiariamente a ésta de lesión enorme), en el patrimonio de mis representados. 3º.- En cualquiera de los dos supuestos señalados en los dos ordinales precedentes, se declare asimismo: 3º.1.- La obligación de "Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L." de devolver a "Amma Navarra, S.L." la parcela objeto de compraventa en su ser y estado actual. 3º.2.-La obligación de "Amma Navarra, S.L." (y solidariamente con ella del resto de codemandados) de devolver a "Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L." las siguientes cantidades:- 180.000 euros con sus intereses legales desde el 29/08/2.007.; -2.273.920 de euros con sus intereses legales desde el 18.12.2007.; -24.423,61 euros con sus intereses leales desde el 23/03/2.011; -6.231,64 euros con sus intereses legales desde el 06/10/2.009.; y 2.246,69 euros con sus intereses legales desde el 15/01/2.009. En el caso de estas tres últimas cantidades de modo alternativo a la obligación de devolución a la que nos referiremos en el siguiente apartado 3º.4.; 3º.3.- La extinción del contrato del préstamo de 1.620.000 euros y de los contratos de los avales nº NUM000 y nº NUM001 otorgados por Caja Navarra a "Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L.", con las siguientes obligaciones recíprocas de las partes: a) La obligación de "Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L." de devolver a Caja Navarra la citada cantidad de 1.620.000 euros, una vez sea devuelta ésta a "Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L." por el resto de codemandados (subsidiariamente, si así lo estimara la Sentencia, esta obligación de devolución a Caja Navarra sería directa para "Amma Navarra, S.L."). b) La obligación de Caja Navarra ( y solidariamente con ella de Fidel ) de devolver a "Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L." todas las cantidades que ésta haya satisfecho hasta la fecha de la Sentencia en concepto de comisión sobre el préstamo y de liquidaciones de intereses del préstamo, en concepto de comisiones de apertura y de riesgo y trimestrales de los avales nº NUM000 y nº NUM001 que Caja Navarra otorgó a "Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L.", con aplicación en todos los casos de los intereses leales desde la fecha de pago de tales liquidaciones hasta la fecha exacta de la devolución de sus importes. 3º.4.- La extinción del contrato de 02/04/2.008 de arrendamiento de servicios profesionales suscrito por mis representados con el codemandado Constancio , con la consiguiente devolución por Constancio (y solidariamente 3 con él por "Amma Navarra, S.L.", "Tasaciones y Consultoría, S.A.", y Fidel ) a "Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L." de las cantidades de 41.756,11 euros, 92.906,37 euros, 110.191,94 euros, con aplicación a estas cantidades de los intereses legales desde el 26/05/2008, el 04/07/2.008, el 23/10/2.009; así como de las cantidades de 9.309 euros, 35.339,34 euros, 24.423,61 euros, 8.000 euros, 6.231,64 euros y 2.246,69 euros, con aplicación a estas cantidades de los intereses legales desde el 26/05/2.008, el 10/06/2.010, el 23/03/2.011, el 26/05/2.008, el 06/10/2.009 y el 15/01/2.009 respectivamente, hasta la fecha en cada caso de su completa devolución y pago. En el caso de las cantidades de 24.423,61 euros, 6.231,64 euros y 2.246,69 euros solicitamos esta devolución de modo alternativo a lo que hemos señalado en el apartado 3º.2. ; 3º.5.- La devolución a "Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L." por "Tasaciones y Consultoría S.A." (y solidariamente con esta mercantil por "Amma Navarra, S.L.", Caja Navarra, Fidel y Constancio ) de las cantidades de 2.419,03 euros y de 3.077,80 euros, con aplicación a estas cantidades de los intereses legales desde el 06/05/2.008 y el 03//09/2.008 respectivamente, hasta la fecha en cada caso de su completa devolución y pago. 3º.5.- Y la devolución a "Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L.", de modo solidario por todos los codemandados, de las cantidades de 20.435...

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