STSJ Navarra 204/2019, 24 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución204/2019

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000204/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de septiembre de 2019

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 421/2018, promovido contra la sentencia nº 154/2018, de 24 de julio de 2018, recaída en el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 239/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo partes, como apelante AMMA NAVARRA S.L.U. (PLANIGER S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castillo Torres y defendida por el Letrado D. Jesús María Ramírez Sánchez, y como apeladas EL AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE CIZUR, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Gurbindo Gortari y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Zubiaur Carreño, y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES NOVATERRAL 2007 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Muñiz Aguirreurreta y defendida por el Letrado D. José Luis Beaumont Aristu.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia nº 154/2018, de 24 de julio de 2018, recaída en el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 239/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, en su fallo acuerda: "1º) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castillo Torres en nombre y representación de la mercantil "AMMA Navarra, Sociedad Limitada Unipersonal", (sustituída por PLANIGER S.A.) contra la resolución nº 97/2.016, del Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, de once de abril de 2.016 en cuya virtud denegaba a "Promociones y Construcciones NOVATERRAL 2.007, Sociedad Limitada" la licencia de obras para el proyecto de construcción de un edificio de oficinas en la Unidad D-36 de Cizur Menor y se reiteraba a la misma que podría instar el inicio de las actuaciones aportando la documentación urbanística exigible conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de la solicitud que tenga lugar, que se confirma. 2º) Se impone a la recurrente el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación estimando el presente recurso de apelación, se declare la nulidad de la sentencia y la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, para que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 dicte una nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones formuladas en el recurso contencioso administrativo.

Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la nulidad de la sentencia y retroacción de actuaciones, se anule la sentencia recurrida por ser contraria a derecho, y estime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur Nº 97/16, de fecha 11 de abril de 2016, por la que deniega la licencia obras a Promociones y Construcciones Novaterral 2007, S.L., para el proyecto de un edificio de oficinas en la Unidad D-36 de Cizur Menor; contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur Nº 114/16, de fecha 25 de abril de 2016, aclaratoria de la Resolución de Alcaldía nº 97, de 11 de abril de 2016. Y, contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur nº 131/16, de 4 de mayo de 2016, por la que aclara la Resolución de Alcaldía nº 114/16, de 25 de abril de 2016. Con expresa condena en costas a la parte o partes apeladas.

La defensa del Ayuntamiento de La Cendea de Cizur, se opone a la pretensión anterior, solicitando la confirmación de la sentencia objeto de impugnación, con expresa condena en costas a la parte recurrente- apelante.

La defensa de Promociones y Construcciones Novaterral 2007 S.L., también se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, con expresa condena en costas del recurso a la parte apelante.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, se acordó la práctica de prueba en segunda instancia, presentando escrito de conclusiones todas las partes y señalándose para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

El Juez de instancia desestima la demanda interpuesta por la mercantil "AMMA Navarra, Sociedad Limitada Unipersonal" frente a la resolución nº 97/2016, del Alcalde-Presidente del M. I. Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, de once de abril de 2016, en cuya virtud denegaba a "Promociones y Construcciones NOVATERRAL 2.007, Sociedad Limitada" la licencia de obras para el proyecto de construcción de un edificio de oficinas en la Unidad D-36 de Cizur Menor y se reiteraba a la misma que podría instar el inicio de las actuaciones aportando la documentación urbanística exigible conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de la solicitud que tenga lugar, que se confirma.

Considera que no es posible detectar interés legitimador en la parte recurrente en vía administrativa y contencioso-administrativa, puesto que el hecho de revocarse la resolución no le supondría un beneficio concreto, más allá de una posible mejor defensa en un procedimiento en el orden civil, donde se intenta por la mercantil "Promociones y Construcciones Novaterrral, S.L.", cosa que desconocemos. Aplica el criterio contenido en la Sentencia nº 3/2018, de 10 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona.

Tampoco admite su legitimación en ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo porque la demandante no está actuando en defensa del Ordenamiento Jurídico, sino que está impugnando la denegación de una licencia de obras que afecta a una parcela de la que ya no es dueña por cuanto estima que su posición en un procedimiento civil se vería perjudicada, es decir, que actúa sin alegar un interés público, sino exclusivamente el interés particular del recurrente.

Concluye que la estimación de la falta de legitimación activa de la demandante, hace innecesario entrar a analizar las cuestiones relativas a la falta de subsanación de los defectos existentes en el procedimiento administrativo relativo a al repetida licencia de obra, ni a los motivos de denegación contemplados en la resolución recurrida, por lo que se desestima el presente recurso contencioso-administrativo, confirmándose la resolución recurrida.

La parte apelante alega, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - Nulidad de sentencia y retroacción de actuaciones por la contradicción en la que incurre toda vez que, pese a que en su fundamentación jurídica se esgrimen razones de inadmisibilidad del recurso, en su fallo se declara expresamente la desestimación del recurso.

    La obligación de resolver sobre del fondo del asunto ( arts. 67.1 y 70 LJCA), se ha incumplido de forma manifiesta, y el fallo de la sentencia es incongruente no entrar en el fondo del asunto, lo que determina la nulidad de la misma.

  2. - Incongruencia omisiva de la sentencia respecto del fondo del asunto. La incongruencia se produce en un doble plano: (i) existe una contradicción entre la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, toda vez que se fundamenta que concurre causa de inadmisión y en el fallo se declara la desestimación; (ii) los actos administrativos impugnados no han sido sometidos a la función revisora de la jurisdicción, produciéndose una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la apelante porque la decisión respecto de la legalidad o no de las resoluciones recurridas podría llegar a suponer, en última instancia, la revisión del procedimiento civil existente entre la apelante y la codemandada y, por tanto, de una sentencia firme dictada en la jurisdicción civil en favor de la apelante.

  3. - Discrepa de la sentencia en cuanto a la legitimación de la apelante, que ya fue admitida por auto de 5 de abril de 2017, siendo contradictoria la sentencia con este auto firme.

  4. - La apelante tiene legitimación activa porque ostenta un interés legítimo que puede resultar afectado por la decisión adoptada en el Acuerdo Municipal recurrido. PLANIGER, tiene derechos que pueden resultar afectados por la Resolución de Alcaldía nº 97/16, de 11 de abril, denegatoria de licencia de obras en la parcela 807 polígono 01, porque esa denegación va a ser cuestión clave en un procedimiento civil que solicita la nulidad de un contrato de compraventa que afecta directa, plena y radicalmente al derecho de PLANIGER, pues de la concesión o no de la licencia de obras solicitada, y más en concreto de la confirmación de la edificabilidad asignada a la parcela depende un interés económico directo, no hipotético, al haberse vinculado la posibilidad de resolución del contrato al criterio inobjetable sobre la edificabilidad de la parcela, algo que se discute en el jurisdicción contencioso-administrativa. Además, la parcela litigiosa ha sido objeto del de ejecución de títulos no judiciales 727/2013, habiéndose adjudicado a un tercero, Centro Cultural San Fermín, lo que supone que la parcela, en caso de resolución del contrato de compraventa, no podría ser devuelta a la apelante.

    Por otra parte, en la escritura de compraventa se acordó que parte del precio de la parcela, concretamente la cantidad de 2.287.000 €, se hará efectivo mediante la entrega por la compradora a la vendedora (PLANIGER) del pleno dominio de...

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