ATS, 25 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:4920A
Número de Recurso20249/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta; habiendo causado baja, por enfermedad, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín, pasa a formar parte de la misma, en sustitución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

  1. - Con fecha 17 de marzo de 2016, se recibió en el Registro General de este Tribunal Exposición Razonada de fecha 11 de marzo de 2016, emitida en las Diligencias Previas núm. 1/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, junto con la totalidad de las actuaciones seguidas contra, D. Manuel , entre otros.

    Formado Rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20249/2016, por providencia de 18 de marzo de 2016 se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido al Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez y se acordó la devolución de las diligencias originales al órgano remitente, en tanto esta Sala no resolviera sobre la Exposición remitida, requiriendo que se enviara testimonio de aquello de especial relevancia en relación con el contenido de la citada Exposición.

  2. - El 6 de abril de 2016, se recibió en el Registro General de este Tribunal, procedente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el testimonio de particulares que eran de especial relevancia en relación con el contenido de la citada Exposición Razonada de fecha 11 de marzo de 2016.

  3. - Por providencia de 14 de abril de 2016, se tuvo por recibida la anterior comunicación y la documentación adjunta, uniéndose al rollo de su razón, y se acordó dar traslado, junto con la Exposición Razonada, al Ministerio Fiscal para que informara sobre competencia y contenido de la misma.

  4. - El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 6 de mayo de 2016 por el que interesó que esta Sala se declarara competente para conocer de los hechos descritos en su escrito en relación con el Diputado aforado Sr. Manuel y, de conformidad, con el artículo 57.2 de la LOPJ se designara Magistrado instructor de la causa según el turno correspondiente.

  5. - Por providencia de 10 de mayo de 2016, se acordó que pasaran las actuaciones al Magistrado ponente para que propusiera a la Sala la resolución que corresponda.

  6. - En la presente causa ha quedado acreditado que D. Manuel fue Diputado de las Cortes Generales en la pasada XI Legislatura y es miembro actual de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - En la exposición razonada remitida a esta Sala se hace referencia a la participación en hechos que pudieran ser delictivos, cometidos por distintas personas, entre las que se encuentra D. Manuel , que fue Diputado de las Cortes Generales en la pasada XI Legislatura y es miembro actual de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. Lo cual determina la competencia de esta Sala conforme al artículo 71.3 de la Constitución y 57.1.2º de la LOPJ .

  2. - En este momento procesal, de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala, corresponde a la misma, exclusivamente, verificar si en la Exposición que le ha sido remitida se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de las personas aforadas. Tal como se decía en el Auto de 13 de noviembre de 2014 -causa especial núm. 20619/2014-, citando el ATS de 2 de octubre de 2013 -causa especial núm. 20429/2013- "bastará la posibilidad razonable de que los hechos que describe la exposición razonada, justificando la imputación, hayan ocurrido, para que proceda la apertura de la fase de investigación que constate los elementos necesarios para determinar la concurrencia o no del comportamiento delictivo que en aquélla se indica".

    Según la exposición razonada , la conducta que se imputa al aforado se enmarca en los actos de preparación del denominado "proceso de participación ciudadana" desarrollado en la Comunidad Autónoma de Cataluña el día 9 de noviembre de 2014; fecha en la que el citado era Conseller de Presidencia y portavoz del Govern de la Generalitat. Se describen en la exposición razonada los indicios que resultan de la causa contra los investigados en ella (apartado III.1) y respecto al Sr. Manuel (apartado III.2). En relación con el cual se concluye que (página 28):

    "De lo expuesto, resulta que el M. Hble President de la Generalitat decidió impulsar, preparar y llevar a cabo la jornada de participación del 9N, pese al dictado de la providencia que suspendía la convocatoria y los actos de preparación de la misma, y para ello se coordinó con la vicepresidenta del Govern, que dirigía el departamento de Governació, y llevó a cabo la mayor parte de las contrataciones necesarias, con la Consellera d'ensenyament, para tener a su disposición los centros de enseñanza en los que se instalarían los ordenadores para la jornada del 9-N y con el Conseller de Presidencia, que conocía la existencia también de la suspensión, no sólo por haberla recibido en su Departament, mediante correo electrónico del Tribunal Constitucional al gabinete Jurídico el mismo día 4 de noviembre, sino por ser, como el mismo indica, el máximo responsable de los servicios jurídicos. De ahí que cuando uno de los contratistas que solicitaba instrucciones de qué hacer ante la suspensión de la consulta al CTTI y esta solicitud le llegó, con pleno conocimiento de la existencia de la suspensión, y del carácter central y relevante del servicio que debía prestar el contratista para la realización de la consulta, le indicó en fecha 6-11-2014 que su prestación no se encontraba afectada por la resolución de suspensión del Tribunal Constitucional.

    Además, se siguió con la publicación de anuncios institucionales de la jornada del 9-N, a resultas de la contratación a tal fin de la empresa Media Planning por parte de la Conselleria de la Presidencia y durante los días 7 y 8 de noviembre, la entidad Fira de Barcelona, subcontratada por la mercantil FOCUS, contratada por su Departament, adecuó el pabellón en Montjuïc para instalar el centro de prensa, en el que se ofrecían los datos de la votación".

    Se apoyan estas consideraciones en las diligencias practicadas (documental, testifical y declaración del Sr. Manuel ) y cuyos particulares y transcripción se remitieron a esta Sala, siendo recibidas el 6 de abril de 2016.

  3. - Los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada , de los delitos de desobediencia, prevaricación administrativa y malversación.

    Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre participación en ellos de la persona aforada D. Manuel , y, siendo competente para ello esta Sala, se acordará la apertura del correspondiente procedimiento y el nombramiento de Instructor.

  4. - En cuanto a la posibilidad de atraer a la competencia de esta Sala hechos ejecutados por personas no aforadas ante la misma, de un lado, y sin olvidar la importancia que puede presentar la visión de conjunto, procede señalar, como decíamos en el ATS ya citado de 13 de noviembre de 2014 -causa especial núm. 20619/2014- la conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al juez ordinario respecto de cada una de las personas a las que se imputan hechos punibles.

    En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas, lo que, en el caso de autos, no sucede, dado que la actuación del aforado puede ser investigada con autonomía y sustantividad propia.

    En consecuencia, haciendo la Sala suyo el criterio del Fiscal, el procedimiento respecto a los demás investigados deberá continuar ante los órganos competentes, sin perjuicio de que remitan a esta Sala cuantos datos resulten de las diligencias que practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento de D. Manuel por los delitos de desobediencia, prevaricación administrativa y malversación.

  2. ) Designar Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.

  3. ) Respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente, sin perjuicio de que remitan a esta Sala cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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