ATS, 2 de Octubre de 2013

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2013:9473A
Número de Recurso20429/2013
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de julio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, en el marco de las investigaciones abiertas mediante las Diligencias Previas 2028/2011, en relación con nuevos hechos que han aparecido y se han acumulado a éstas como Pieza Separada núm. III, por entender que existen indicios racionales suficientes para imputar al Ilmo. Sr. DON Valeriano , Magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la participación en un delito relativo a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, previsto y penado en el art. 441 del Código Penal .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20429/2013 por providencia de 4 de julio pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Luciano Varela Castro y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 20 de julio de 2013 en el que dice:

"... En orden a la competencia, ostentando el aforado al que se contrae la presente Exposición, Valeriano , la condición, cargo y autoridad de Magistrado Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, corresponderá el conocimiento y enjuiciamiento de la causa criminal ya abierta a la Excma. Sala II del Tribunal Supremo, conforme a lo prevenido en el artículo 57.3 Ley Orgánica del Poder Judicial .- En cuanto al contenido, y dado que no es descartable a priori, sino todo lo contrario, la tipicidad del comportamiento, al menos, en el ámbito del art. 441 CP , ordenar la tramitación de una causa dirigida a delimitar las eventuales responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el personaje aforado, DESIGNANDO MAGISTRADO INSTRUCTOR encargado de tramitarla...." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En la exposición que el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Barcelona somete a nuestra consideración, se describe que se han llevado a cabo investigaciones en relación con diversos imputados, respecto a su intervención en maniobras para la manipulación de una adjudicación administrativa de autorizaciones de ITV, con cuya ocasión se incoaron procedimientos contenciosos de resolución pendiente ante la sección 5ª del de lo Contencioso administrativo del TSJ de Catalunya.

En el curso de aquella investigaciones judiciales se llevó a cabo la intervención de documentación y soportes informáticos en los correspondientes registros que dio lugar a la investigación por la Unidad de Vigilancia Aduanera. Resultado de ésta se constató la existencia de una serie de correos electrónicos en los que figura el aforado aquí imputado como remitente y receptor de varios de ellos, cuyo contenido se refleja en la exposición remitida a esta Sala.

SEGUNDO

Concluye la exposición razonada que nos remite el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Barcelona que el comportamiento que describe del Ilmo. Sr. D. Valeriano , de acreditarse, constituiría el delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos previsto y penado en el art. 441 del Código Penal .

En esta fase de admisión a trámite de la imputación conviene recordar que no procede llevar a cabo un juicio de probabilidad, de obligado aplazamiento a otros momentos del procedimiento, y menos aún de certeza, sobre la adecuación a verdad de los enunciados fácticos que constituyen dicha imputación.

Aún cuando la función que justifica el aforamiento reclame algo más que la mera ausencia de inverosimilitud de los hechos atribuidos, bastará la posibilidad razonable de que los hechos que describe la exposición razonada, justificando la imputación, hayan ocurrido, para que proceda la apertura de la fase de investigación que constate los elementos necesarios para determinar la concurrencia o no del comportamiento delictivo que en aquélla se indica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y en su caso, el enjuiciamiento del Magistrado D. Valeriano , delito relativo a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Y, 2º) Designar Instructor conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al Magistrado D. Valeriano , a quien se le hará saber el contenido del art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con traslado de lo actuado, librándose a tal fin el oportuno despacho al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, para su cumplimiento

Así lo acordaron mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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