STSJ País Vasco 136/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:800
Número de Recurso134/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 134/2015

SENTENCIA NUMERO 136/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 134/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución 31824 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 27 de noviembre de 2014 en cuanto desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y confirmó acuerdos de la Subdirección General de Inspección que estimaron parcialmente recursos de reposición contra acuerdos de liquidación por IRPF, ejercicios 2006, 2007 y 2008, y contras las sanciones derivadas.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Belarmino, representado por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y dirigido por el Letrado D. Imanol Ansoalde Astiazaran.

- Demandada : Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia y dirigida por la Letrada Dª. Ana Rosa Ibarburu Aldama.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de marzo de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de D. Belarmino, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución 31824 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 27 de noviembre de 2014 en cuanto desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y confirmó acuerdos de la Subdirección General de Inspección que estimaron parcialmente recursos de reposición contra acuerdos de liquidación por IRPF, ejercicios 2006, 2007 y 2008, y contras las sanciones derivadas; quedando registrado dicho recurso con el número 134/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declare no ser conforme a Derecho, anule y deje sin efecto la Resolución del TEAF del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 27 de noviembre de 2014, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas nº NUM003, NUM004 y NUM005 . Con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando la demanda formulada de adverso, confirme la resolución del TEAF impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Decreto de 18 de septiembre de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de

60.987,4 euros.

QUINTO

Habiendo caducado el trámite de conclusiones a la parte demandante, por transcurso del plazo conferido, en el escrito de conclusiones de la parte demandada, reprodujo las pretensiones que tenía solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/03/16 se señaló el pasado día 15/03/16 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de recurso; pretensiones del demandante.

Don Belarmino recurre la resolución 31824 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 27 de noviembre de 2014 en cuanto desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y confirmó acuerdos de la Subdirección General de Inspección que estimaron parcialmente recursos de reposición contra acuerdos de liquidación por IRPF, ejercicios 2006, 2007 y 2008, y contras las sanciones derivadas.

El acuerdo del TEAF estimó las reclamaciones acumuladas NUM006 y NUM007, en relación con el ejercicio de IRPF de 2005, liquidación y sanción.

Con la demanda se interesa de la Sala que declare no conforme a derecho, anule y deje sin efecto la resolución del TEAF, para recoger en el suplico, en exclusiva, como desestimatoria de las reclamaciones acumuladas NUM003, NUM004 y NUM007, que se ha de entender, estando al contenido de la demanda, que incide en el resto de reclamaciones acumuladas también desestimadas, las número NUM000

, NUM001 y NUM002, por ello el conjunto del pronunciamiento desestimatorio del TEAF, quedando excluido el pronunciamiento parcialmente estimatorio de las reclamaciones que incidieron en el ejercicio del IRPF de 2005, la NUM006 y la NUM007 .

SEGUNDO

La Resolución recurrido del TEAF.

Tiene presentes los antecedentes relevantes, recoge las alegaciones que en vía económicoadministrativa trasladó el Sr. Belarmino, para plasmar los antecedentes que refleja el expediente en el Fundamento Segundo, que lo hace como sigue:

de diciembre de 2011, siguiendo el procedimiento abreviado previsto en el artículo 216 de la Norma Foral General Tributaria, la Inspección notificó los Acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores derivados de las liquidaciones practicadas, en los que se proponían las siguientes sanciones: 1.500,85 euros en 2005,

5.030,27 euros en 2006, 7.148,46 euros en 2007 y 17.349,33 euros en 2008.

Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2011, el ahora reclamante presentó sendos escritos por los que interponía recurso de reposición contra los Acuerdos de liquidación y alegaciones ante las propuestas sancionadoras. En dichos escritos se mostraba el desacuerdo en la calificación como ganancias patrimoniales de los ingresos que figuraban en sus cuentas bancarias, no mencionándose incidencias procedimentales ni alegaciones relativas a las sanciones.

Finalmente, con fecha 17 de mayo de 2012, se dictan los Acuerdos ahora impugnados, por los que se desestiman las alegaciones relativas al ejercicio 2005, y se estiman en parte las relativas a los ejercicios 2006, 2007 y 2008. Asimismo, se imponen las correspondientes sanciones > > .

En el Fundamento Tercero rechaza que fuera relevante la alegación que se habría hecho de que los datos utilizados para el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, se hubieran sido obtenidos mediante la comisión de un delito, por lo que que se estaba ante liquidaciones nulas, en relación con las consecuencias derivadas del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegato que el TEAF desestima al razonar como sigue:

La comunicación de buena fe de información a las autoridades competentes con arreglo a la presente Ley por los sujetos obligados o, excepcionalmente, por sus directivos o empleados, no constituirá' violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas' por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, y no implicará para' los sujetos obligados, sus directivos o empleados ningún tipo de responsabilidad ».

En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en el auto número 19/2013, de 8 de mayo, dictado en el procedimiento de extradición seguido contra el ciudadano nacional francés e italiano D. Juan Antonio, en el que se deniega dicha extradición, al considerar que no existe la doble incriminación exigida para ello, puesto que no se aprecia la existencia de delito alguno en sus actuaciones de acuerdo con la normativa española.

En definitiva, en base a lo anterior, no puede prosperar la alegación de la parte reclamante sobre la concurrencia de delito alguno a la hora de la obtención por parte de la Hacienda Foral de la documentación que origina el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, ni aun en el caso de que esta procediera de los datos proporcionados por D. Juan Antonio > > .

En el Fundamento Cuarto rechaza la alegación según la cual la Subdirección General de Inspección se había extralimitado en sus actuaciones inspectoras respecto al alcance de la autorización de comprobación e investigación, puesto que dicha autorización se circunscribía a cuentas en el extranjero, mientras que se realizaron actuaciones de investigación de cuentas nacionales, añadiendo que posteriormente se efectuó una ampliación de las actuaciones, incluyendo cuentas nacionales, en la que no se consignó el ejercicio 2005, por lo que la liquidación practicada por dicho ejercicio sería improcedente; para alcanzar la conclusión a la que llega, el TEAF razona como sigue:

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial realizadas al amparo de la autorización conferida motivada en la información de cuentas bancarias en otros países Línea

09 Programa NUM012, se han puesto de manifiesto otros hechos con trascendencia tributaria a los efectos de proponer la regularización en concepto de rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias y pérdidas de patrimonio en el IRPF y de bienes y derechos sujetos al IP.

Por esta razón se solicita la ampliación de la autorización en vigor referida a cuentas bancarias en otros países para extenderla a las ganancias y pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliaria derivados de la titularidad, tenencia, posesión, disfrute, compra, venta y negociación de toda clase de activos financieros e instrumentos de patrimonio ( ...), dinero en cuentas bancarias y depósitos a la vista, ahorro o a plazo, así como de cuentas en participación, contratos de seguros y rentas temporales o vitalicias, en todo tipo de entidades, asociaciones e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Potestad sancionadora en materia tributaria
    • España
    • Práctico Procedimientos Tributarios Régimen sancionador Procedimientos Tributarios
    • Invalid date
    ...de fecha 25 de enero de 2008 en el que consta un ingreso voluntario en un centro terapéutico (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de marzo de 2016, recurso 134/2015 [j 3]). b) Cuando concurra fuerza mayor . En cuanto a la conformidad o no a Derecho de la resolu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR