STSJ Navarra 467/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:744
Número de Recurso480/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución467/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILMO SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE NOVIEMBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 467/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER LEON IGLESIAS, en nombre y representación de DON Porfirio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENE TOTAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Porfirio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total, y subsidiariamente Parcial para el desempeño de la profesión habitual, condenando a la demandada en su respectivo carácter, a estar y pasar por esta declaración y a que le satisfaga una prestación del 55% de la base reguladora mensual que se fije administrativamente, más mejoras y revalorizaciones legales, o, en su caso, el montante a tanto alzado que resulte de aplicación a la Invalidez Parcial, en ambos casos con efectos económicos al 16 de mayo de 2014.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Porfirio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Porfirio con DNI nº NUM000, nació el día NUM001 /1971, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de operario montaje sector automoción.- Obra en autos al folio 202 y siguientes informe de vida al del actor, cuyo contenido se da por reproducido.- SEGUNDO.- Presta servicios para TRW que le considera un trabajador especialmente sensible de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habiendo ocupado siempre puestos con mínima caga evitando en lo posible la bipedestación prolongada y las flexionesextensiones del raquis dorso-lumbar.- TERCERO.- El actor causó baja médica por enfermedad común pasando a situación de incapacidad temporal por el diagnóstico de "lumbalgia sin irradiación, lumbago" en fecha 26/3/2014.- CUARTO.- Iniciado expediente para la declaración de Invalidez a petición del trabajador, se emitió Informe de Valoración Médica con fecha 15/5/2014 (folio 100 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido) y posterior dictamen-propuesta por el EVI el 16/5/2014, que apreció como cuadro clínico residual " LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA EN PACIENTE CON ANTECEDENTES DE

I.Q. EN 1996 POR PRACTURA VETEBRAL L1 CON ARTRODESIS Y RMO EN 2001. TAC DE OCT-13: PEQUEÑA HERNIA DISCAL L5-S1. VEJIGA ATONA EN PACIENTE CON AP DE APLASTAMIENTO LUMBAR INTERVENIDO."; las limitaciones orgánico/funcionales descritas fueron " DORSOLUMBALGIA CON LOS ESFUERZOS FISICOS. CIATICA RESUELTA EN EL MOMENTO ACTUAL. MOVILIDAD DE LA COLUMNA LUMBAR LIMITADA EN GRADO LEVE. ACUÑAMIENTO GRADO I DE D12 ANTIGUO. ".-QUINTO.- Por resolución de fecha 19/05/2014 la Dirección Provincial del INSS estimó que la parte demandante no se encontraba en situación de invalidez permanente, en base al cuadro residual antes referido.- SEXTO.-La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente total asciende a 2457,53 € mensuales y de incapacidad permanente parcial a 2923,50 € mensuales.- SEPTIMO.- El actor fue intervenido quirúrgicamente por fractura de la primera vértebra lumbar L1 el 11/07/1996 mediante instrumentación y artrodesis tras accidente de parapente, habiéndosele retirado el material de osteosíntesis en 2001 por fatiga del tornillo roto, recomendándosele posteriormente reincorporación paulatina a su actividad laboral. Desde entonces presenta dificultad para orinar.- Refiere dolor lumbar con irradiación por extremidad inferior izquierda hasta rodilla desde 2013, habiéndosele diagnosticado lumbociatalgia crónica con recomendación de evitar actividades que puedan sobrecargar raquis, como mantener posturas estáticas de forma prolongada en bipedestación o sedestación estática, así como la carga de pesos y realización de actividades que impliquen movimientos amplios de raquis, en informe de 14/02/2014 del Servicio de rehabilitación de Clínica Ubarmin (folio 21-23).- La resonancia magnética de 24/04/2015 objetivó el resultado que figura al folio 123.- El informe del Servicio Navarro de Salud de 16/06/2015 (folio 122-124 cuyo contenido se da por reproducido) le recomienda la reincorporación progresiva a sus actividades habituales, con las mismas contraindicaciones que en el informe anterior.- Asimismo presenta vejiga hiporrefléxica.- OCTAVO.- El actor ha iniciado procesos de incapacidad de temporal por dolor de espalda, lumbalgia el 14/06/2010, 18/11/2010, 06/05/2011, 17/04/2013, 15/05/2013, 19/06/2013, 21/10/2013, 04/03/2014, 26/03/2014, 21/10/2014, 29/01/2015, sin que se hayan aportado los partes de alta de dichos procesos.- NOVENO.- Ha quedado agotada la vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 137.1, apartados a ) y b) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 137, números 3 y 4 del mismo texto legal .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Porfirio sobre reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial, es recurrida en Suplicación por la parte actora a través de dos motivos.

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Adjetiva Laboral se solicita las siguientes revisiones fácticas:

  1. Del hecho probado segundo añadiendo al mismo que en el Informe del Servicio de Medicina del Trabajo de TRW se indica que el trabajador ha presentado numerosas bajas y ha sido atendido por aquel servicio médico en numerosas ocasiones por dolor dorso-lumbar, no existiendo puestos de trabajo de menor requerimiento físico a los desempeñados por el trabajador y a pesar de ello ha continuado con sintomatología, por lo que ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante largo periodos.

  2. Del ordinal séptimo al objeto de que al mismo se incorpore que la electromiografía de extremidades inferiores practicada al actor el 28 de noviembre de 2013 revela compresión radicular crónica de las raíces L2, L3, L4, L5; S1 y S2 bilateral, algo más evidente en el lado izquierdo. Asimismo el especialista público de rehabilitación añade en sus informes de 14 de febrero de 2014 y 16 de junio de 2015 que la maniobra...

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