STSJ Canarias 706/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:4177
Número de Recurso903/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución706/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000903/2014

NIG: 3803844420140001963

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000706/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000269/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente CEDIPSA

Recurrido Gervasio

Recurrido Virtudes

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2015.

En el recurso de suplicación 903/14 interpuesto por la empresa "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA de PETROLEOS, SA" (CEDIPSA) contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 269/2014 sobre derechos-cantidad El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gervasio y Dª Virtudes contra la empresa "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA de PETROLEOS, SA" (CEDIPSA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 8 de septiembre de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Gervasio y doña Virtudes prestan servicios para CEDIPSA, SA, con la categoría profesional de técnico de expendedor-vendedor, antigüedad de 5/2001 y 1/10/2002 y centro de trabajo en la autopista del sur Km. 3,5. Pasaron subrogados de CEPSA EE.SS. CANARIAS SLU a CEDIPSA, SA, en fecha 1/1/2013. Es de aplicación el convenio estatal de estaciones de servicios.

SEGUNDO

En la nómina de don Gervasio de mayo de 2012 consta un incentivo de 36,06 € y un plus domingos de 137,68 €. En al nómina de octubre de 2013 no constan tales pluses y consta un plus de liquidación de 49,50 €. En la nómina de doña Virtudes de diciembre de 2012 consta un incentivo de 90,15 €, un plus domingo de 137,68 €. En la de enero de 2012 consta el mismo incentivo y el plus domingo de 68,84 €. TERCERO.- Las retribuciones dinerarias del año 2013 de don Gervasio según IRPF fueron de 16457,92 € de la entidad demandada. -documento 13-. CUARTO.- En fecha 1/7/2014 se pacta entre los trabajadores y empresa, a excepción de los actores, que los importes percibidos por plus de liquidación, incentivos variable venta, incentivo venta activa, etc, son superiores a las cantidades percibidas en concepto de incentivos y acuerdan que este concepto absorba y compense a los anteriores, abonando la empresa la diferencia económica resultante a favor del trabajador -documento 14 parte actora-. QUINTO.- Don Gervasio recibió de CES CANARIAS 432,72 € en concepto de incentivos y ninguna cantidad por ese concepto de CEDIPSA en el año 2013; pero recibió de CEDIPSA los importes de 254,25 € en concepto de plus de liquidación, 49,16€ incentivo venta activa, 175 € en concepto de refuerzos de explotación y 48€ en concepto de tarjeta regalo -nóminas-. Doña Virtudes percibió de CES CANARIAS el importe de 1.008 € en concepto de incentivos año 2012 y de CEDIPSA no recibió nada pero percibió 225 € de plus de liquidación 50 € de refuerzos de explotación y 73 € de tarjeta regalo, 65,12 € de incentivo venta activa. Le fue abonada en la nómina de junio de 2014 en concepto de otras percepciones salariales el importe de 165,96 € y 165,96 € -nóminas-. En los seis primeros meses del año 2014 don Gervasio percibió 59,5 € en concepto de incentivo venta activa, 477 € en concepto de plus de liquidación. Y doña Virtudes, 235,9 € en concepto de incentivo venta activa y 418,5 € en concepto de plus de liquidación. Del período de enero de 2013 a junio de 2014 doña Virtudes trabajo 46 domingos y don Gervasio 33 domingos -reconocidos por la empresa-. SEXTO.- Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SEMAC en fecha 4/10/2013 teniendo lugar el acto sin avenencia el día 24/10/2013.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Gervasio y doña Virtudes, y, en consecuencia, se condena a CEDIPSA, SA, a abonar a doña Virtudes el importe bruto de 3.206,02 € y a don Gervasio el importe bruto de 1.784,94 €, con los intereses del 10% de mora patronal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por los actores,

D. Gervasio y Dª Virtudes, trabajadores que con la categoría profesional de Expendedores-Vendedores han venido prestando servicios desde los días 1 de mayo de 2001 y 1 de octubre de 202 respectivamente, para la empresa "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA de PETROLEOS, SA" (CEDIPSA) y declara el derecho a percibir la cantidad de 1.784'94 € el Sr. Gervasio y 3.206'02 € la Sra. Virtudes, en concepto de diferencias entre lo que venían percibiendo efectivamente de la empresa demandada por los conceptos "incentivo mensual" y "plus de domingo" y lo que les correspondía percibir en el mismo concepto por aplicación de las tablas salariales contenidas en el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2010-2015.

Frente a la misma se alza la parte demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sean desestimadas íntegramente las pretensiones articuladas en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la empresa demandada, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo del contenido de un acuerdo suscrito por la empresa con sus trabajadores de la Estación de Servicios de Icod de los Vinos, por la siguiente:

"En fecha 1/7/2014 se pacta entre los trabajadores y empresa, a excepción de los actores, que los importes percibidos por plus de liquidación, incentivos variable venta, incentivo venta activa, etc, son superiores a las cantidades percibidas en concepto de incentivos y las partes acuerdan que este último concepto quedará absorbido y compensado con los anteriores. No obstante lo anterior, en el supuesto de que las cantidades devengadas y abonadas mensualmente por la partidas plus de liquidación, incentivos variables venta, incentivo venta activa, etc, u otros conceptos salariales no previstos en el Convenio Colectivo, fuesen en cómputo anual, inferiores al total anual percibido por cada empleado de la Empresa cedente bajo el concepto de incentivos, CEDIPSA abonará al empleado en cuestión la diferencia económica resultante a favor respecto de dichos incentivos. Esa diferencia resultante se abonará al empleado en el mes de enero del año natural siguiente bajo el epígrafe 'otras percepciones salariales".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante a los folios 74 a 77 de las actuaciones, consistente en copia del referido acuerdo.

- B) Añadir un nuevo ordinal, el que haría el séptimo, expresivo de diversas cantidades percibidas por los actores, redactado con el siguiente tenor literal:

"Don Gervasio cobró de CEDIPSA en el año 2013 la cantidad de 16.733,17 euros y según las condiciones salariales de la anterior empresa, debió cobrar 16.385,23 euros. De enero a junio de 2014, cobró de CEDIPSA 6.236,16 euros y debió cobrar según la anterior empresa 6.131,51 euros. Doña Virtudes cobró de CEDIPSA en el año 2013 la cantidad de 15.607,97 euros y según las condiciones salariales de la anterior empresa, debió cobrar 15.939,89 euros, la diferencia de 331,92 euros fue abonada en la nómina de junio de 2014 (bajo el concepto otras percepciones salariales). De enero a junio de 2014, cobró de CEDIPSA 6.314,21 euros y debió cobrar según la anterior empresa 6.417,06 euros".

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 76 a 117 de las actuaciones, consistente en copias de diversos estadillos informáticos apócrifos elaborados por la propia empresa demandada y de recibos de salarios de los actores.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Como con reiteración viene señalando este Tribunal, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren los siguientes requisitos:

- A) De carácter sustantivo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( sentencia de la Sala de lo Social del...

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