STSJ Comunidad Valenciana 2009/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2015:4749
Número de Recurso2083/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2009/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2083/15

RECURSO SUPLICACION - 002083/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a quince de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2009 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002083/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-10-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000800/2014, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Teodulfo asistido del Letrado D. Ricardo Pérez Garrigues, contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO S.A. (VAERSA), y en los que es recurrente Teodulfo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Teodulfo contra la empresa VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO S.A. (VAERSA), absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra..".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La trabajadora demandante Teodulfo, nacida en NUM000 -1954 y con DNI nº NUM001, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO S.A. (en adelante Vaersa) desde 13 de octubre de 1993, con categoría profesional de Jefe de Administración y salario anual bruto de 32.504,40 euros. La actora desempeñaba desde el año 2002 el puesto de trabajo de Jefa Administrativa del Area de Administración de Salarios y no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.2.- Vaersa es una empresa de titularidad pública cuyo capital social se encuentra suscrito al 100 % por la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el art. 5 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, siendo considerada medio instrumental y técnico de la Administración de la Generalitat Valenciana. La misma está obligada a realizar los trabajos que le encomiende dicha Administración mediante las denominadas encomiendas de gestión. Dicha sociedad se encuentra adscrita a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el art. 4.3 del Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Consellería. Vaersa se integra, en consecuencia, dentro del sector público empresarial de la Generalitat Valenciana y su objeto es la realización de servicios relacionados con la gestión medioambiental encomendados por diferentes Consellerías, incluyéndose la realización de todo tipo de obras, servicios y gestión en materia de medio ambiente, recurso hídricos, cambio climático, ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería y pesca. Igualmente está obligada a participar y realizar por encargo de la administración de la Generalitat Valenciana tareas de emergencia y protección civil, en especial la intervención en catástrofes medioambientales, desarrollando también tareas de prevención de riesgos.3.- Con anterioridad al despido colectivo que se halla en el origen del presente litigio Vaersa tenía una plantilla de 1.441 trabajadores, contando con centros de trabajo en las tres provincias de la Comunidad Valenciana y aplicando a las relaciones laborales entre partes las disposiciones contenidas en el II convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. Los trabajadores de la empresa venían desarrollando principalmente sus funciones en dos áreas: los denominados servicios centrales de la entidad y el personal adscrito a encomiendas de gestión.4.- Mediante escrito de 6/11/2012 se convocó a la representación legal de los trabajadores para el inicio de procedimiento de despido colectivo fijándose la convocatoria para el día 9/11/2012. En ésta fecha la empresa entregó a los representantes legales de los trabajadores el escrito de comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo respecto a la extinción de 439 contratos de trabajo por la concurrencia de causas objetivas, en concreto, productivas y organizativas, con inicio del período de consultas de 30 días. En la misma fecha de 9/11/2012 se trasladó dicha comunicación a la autoridad laboral (Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social).Junto al escrito de comunicación, por parte de la empresa se hizo entrega a los representantes legales de los trabajadores, entre otra documentación, de listado del personal afectado, reseñándose el número y la clasificación profesional de los trabajadores y desglosándose el listado por cada una de las provincias que integran esta Comunidad.En la memoria aportada se especificaba asimismo la relación de los 439 trabajadores afectados designándose el número y la clasificación profesional. Dicha relación contenía la distribución del personal afectado adscrito a encomiendas y del personal adscrito a servicios centrales con detalle de las diferentes categorías y que conformaban un total de 394 trabajadores respecto a las encomiendas y 45 trabajadores en relación a los servicios centrales. A su vez se realizaba el desglose respecto al personal afectado por clasificación profesional y provincia. Así en la de Alicante el número total de afectados ascendía a 72, En Castellón a 44 y en Valencia a 323 trabajadores, completándose así el total de 439 trabajadores.No estaba prevista la amortización del puesto de trabajo que ocupaba la demandante.5.- En la reunión del día 10/12/2012 se dio por finalizado el período de consultas "sin acuerdo". No obstante, en el punto sexto el acta de la reunión se incluye e siguiente apartado: 6. POSIBLE ADSCRIPCION VOLUNTARIA.-En el transcurso de las diferentes reuniones mantenidas en el periodo de negociaciones del presente Despido Colectivo la RLT ha reiterado la necesidad de establecer la adscripción voluntaria al Despido Colectivo de aquellos trabajadores que no están afectados por el mismo y que consideran adecuado extinguir su contrato de trabajo con VAERSA. Del mismo modo, la RLT ha solicitado, que dicha adscripción voluntaria se aplique en todo caso, exista o no acuerdo.La Sociedad apoya esta propuesta de la RLT y aunque no exista acuerdo la Sociedad aceptará aquellas solicitudes de los trabajadores que opten por su adscripción voluntaria al Despido Colectivo. Para ello, los trabajadores deberán comunicarlo fehacientemente a la sociedad antes de las 12 horas del día 17 de diciembre de 2012, dirigiendo su solicitud al Departamento de Recursos Humanos, mediante escrito que se deberá presentar en el registro de entrada de VAERSA, o enviando un mail adjuntando la solicitud escaneada a DIRECCION000, haciendo constar en el asunto "Adscripción despido colectivo". La efectiva afectación quedará supeditada a la aprobación de la misma por parte de la Sociedad, la cual informará a los trabajadores solicitantes en un plazo de máximo de 6 días desde su solicitud. 6.- En fecha 17-12-2012 la actora presentó en el Departamento de RR.HH. de la empresa escrito en el que solicita la adscripción voluntaria al expediente de regulación de empleo, solicitud que fue aceptada por la empresa mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2012.7.- Por escrito de fecha 21/12/2012 la empresa comunicó la decisión de despido colectivo a la representación legal de los trabajadores de los centros de Alicante, Castellón y Valencia, participándoles la extinción de 394 contratos de trabajo, acompañando listado nominativo de aquéllos desglosado por provincias (Alicante, Castellón y Valencia) y de los trabajadores afectados mayores de 52 años, documentos sobre los criterios justificativos de la afectación de trabajadores con prioridad en la permanencia en la empresa por ostentar la condición de representantes legales, abono de la indemnización legal a razón de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y liquidación correspondiente. Se indicaba igualmente que las extinciones se llevarían a cabo durante el plazo de cinco meses entre el 31/12/2012 y el 31/5/2013, en cuya fecha se formalizaría el Convenio especial para trabajadores afectados mayores de 55 años, señalándose asimismo que el plan de recolocación externa a través de una empresa de recolocación autorizada se efectuará mediante publicación en concurso público. 8.- En fecha 8 de marzo de 2013 la empresa entregó a la demandante comunicación escrita del siguiente tenor literal: En Valencia, a 08 de marzo de 2013 A la atención de Dña. Teodulfo Procedimiento Despido Colectivo núm. NUM002 Estimado/a Sr/a. Por la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 8 de marzo de 2013. Dicha extinción se produce en el marco del procedimiento de Despido Colectivo de VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (en adelante, VAERSA) en virtud del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en relación con la Disposición Adicional 20 del mismo cuerpo legislativo. Dicho procedimiento finalizó sin acuerdo el pasado 10 de diciembre de 2012, procediéndose con este acto a notificar de forma individual la extinción de su contrato en los términos del artículo 53.1 del ET y habiendo transcurrido más de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, el pasado 9 de noviembre de 2012, y la fecha de efectos de extinción del contrato. Esta decisión extintiva se fundamenta en causas objetivas de índole...

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