STSJ Cataluña 1758/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2016:3155
Número de Recurso6149/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1758/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8020850

RM

Recurso de Suplicación: 6149/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1758/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 429/2014 y siendo recurridos UPCnet, S.L.U. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Héctor frente a UPCNET, S.L.U. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO, debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó sus servicios para la empresa demandada UPCNET, S.L.U., dedicada efectuar Servicios de Acceso a Internet de la Universidad Politécnica de Catalunya; ello mediante contrato de ALTA DIRECCIÓN suscrito por las partes en fecha 1 de diciembre del 2003 y con efectos del 12-01-2004; en cuya Cláusula 5.1 se establece que "el presente contrato se inicia el día 12-01-14 y la duración es por tiempo indefinido"; (folios 166 a 167 y 316 a 317). El contrato indica que la relación entre las partes se rige por el Real Decreto 1382/85, y califica la presente relación como Relación Laboral de Carácter Especial para Personas de Alta Dirección", alegándose por el actor la relación laboral común de las partes en la demanda.

SEGUNDO

Se pacta en este contrato: 1º una retribución inicial de 72.128 € distribuidas en 14 pagas; 2º en función de la evaluación de los objetivos fijados anualmente por el Presidente del Consejo de Administración de la empresa la retribución será aumentada hasta un 20% anual; las cantidades que puedan corresponder por este concepto serán satisfechas en dos pagos anuales los meses de junio y diciembre; estos pagos no serán consolidables en ningún caso, ni se les computaran a efectos del cálculo de los incrementos ordinarios de las sucesivas anualidades. El primer año se le garantiza el 50% de los objetivos y esta cantidad se pagará en la primera mensualidad. La retribución será revisada con periodicidad anual aplicando como mínimo el IPC, (folios 166 a 167 y 316 a 317).

No obstante, en fecha 2 de enero de 2009 se establece un nuevo régimen retributivo se le indica: 1º una retribución de 90.000 € por año en concepto de salario base y complemento personal, distribuidas en 14 pagas, dos de las cuales corresponderán a las pagas extraordinarias. 2º Adicionalmente la retribución se complementa con los siguientes beneficios: Seguro Médico por un importe anual de hasta 6000 € y una aportación anual por parte de la empresa a un plan de pensiones de 6000 euros (PLAN PENSIONES abono directo anual al actor folio 171). 3º En función de la evaluación de los objetivos fijados anualmente por el Presidente del Consejo de Administración de UPCnet, la retribución será aumentada hasta en un 20% anual, las cantidades que puedan corresponder por este concepto será satisfecha en un pago anual el mes de abril (folio 168 y 321).

TERCERO

El actor ostentaba la Categoría Profesional de DIRECTOR GENERAL, con poder vigente, a la fecha del despido; el otorgado en fecha 16 de febrero del 2007 ante notario, por el Consejero Delegado de la empresa demandada D. Olegario ; se revocan los poderes que mancomunadamente compartían el actor y Doña Victoria de fecha 4 de marzo del 2004; habiendo también sido revocado por notario poder mancomunado de 2005 que mantenía los poderes del año 2004.

Se otorgan al actor, a fecha 16-02-2007, poderes mancomunados con el Consejero-Delegado D. Olegario, para que pueda hacer uso de las siguientes facultades limitadas mancomunadamente a 601.012,40 € (folio 187): Comprar, vender y alquilar mercaderías, maquinaria, derechos de propiedad industrial, en general bienes muebles, concurrir a subastas...; operar con la banca privada y oficial, hasta con el Banco de España y las cajas de ahorro...; librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio, comerciales o financieras y otros documentos de giro, formular cuentas de resaca...; constituir y retirar depósitos en metálico o valores, solicitar excepciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales...; aceptar hipotecas, prendas anticresis y otras garantías..., concertar operaciones de leasing i renting; arrendar bienes inmuebles y aceptar y otorgar avales a favor de terceros y en general financiar operaciones u documentos de giro y crédito, suscribiendo los documentos públicos o privados que sean necesarios(folios 172 a 192).

CUARTO

Que en cuanto a las circunstancias laborales que se acreditan por el actor son las siguientes: Antigüedad de 12-01-2004; Categoría Profesional Director General y el Salario acreditado es el siguiente: salario fijo mensual de 9583,33 € con parte proporcional de pagas extras (folio 327 mes de febrero 2014 indica 10215,72 Euros mes fijo, se fija no obstante el indicado hecho primero actor 115.015,54 € anual); mas la cuantía anual del 20% de las retribuciones por incentivos alcanzados en la cantidad a fecha del despido de 23000 € (año 2013 objetivos que se acreditan conseguidos (folio 323 concretados los objetivos) y recibida ya a cuenta la cantidad de 8241,24 € en nómina enero 2014 al folio 326 al folio 165, consta la aprobación de los objetivos del 2012 en marzo del 2013 y el pago del año 2012 abril 2013), más 12000 € por Mutua y Plan Pensiones; total retribución mensual 12500,00 € o 410,96 Euros/día con inclusión de parte proporcional de pagas extras brutos; ello teniendo en cuenta que no se aportan por las partes todas las nóminas del año anterior del actor, constan solo enero y febrero de 2014, que aporta el actor, y si acredita haber cumplido los objetivos del año 2013 que se abonan en abril del 2014, todos estos conceptos a efectos del despido reclamado por el actor.

QUINTO

Que en fecha 1 de abril de 2014 la empresa entrega al actor carta por la que le comunica la extinción de la relación laboral y proceder a su DESISTIMIENTO al amparo de lo previsto ene l artículo 11 apartado primero del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, precepto que establece la facultad del empresario de proceder a la resolución del contrato de Alta Dirección sin necesidad de alegar causa alguno que lo justifique; le indican que el efecto de la extinción de su contrato será con efectos de ese mismo día; consta la carta al folio 9; que en virtud del contrato de trabajo producido por desistimiento empresarial en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional octava de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, tiene derecho a percibir una indemnización de 7 días por año de servicios con un máximo de seis mensualidades, la cual calculada en función de su antigüedad y su sueldo (excluidos los incentivos o complementos variables si hubiera, de conformidad con lo establecida en la citada disposición), indemnización que asciende a la cantidad 22902,60 € que le abonan con un cheque, así como los 15 días naturales que le corresponden de acuerdo apartado 4 de la citada disposición adicional octava de la Ley 3/2012 de 6 de julio .

SEXTO

Que conforme consta a los folios 166 a 167 y 316 a 317 las partes acuerdan en la Cláusula 6- Extinción del contrato:

"6.1 Extinción por desistimiento de UPCnet, S.L. o por causas ajenas a la voluntad del D.G.: el contrato de trabajo podrá extinguirse mediante comunicado por escrito, respetando un periodo de preaviso mínimo de tres meses.

La indemnización que corresponde percibir al Director General de UPCnet, S.L., en este supuesto, será el equivalente a un año de retribuciones según la última retribución vigente con la totalidad de al retribución variable relacionada con los objetivo fijados por el Consejo de Administración de UPCnet, S.L...."

Que por escrito de fecha 2 de enero de 2009 se reconoció por la empresa: que en fecha 1 de diciembre de 2003 se pacto un contrato laboral, en cuyo contrato en el apartado 6.1 se especifican las cantidades económicas que le corresponderían percibir al actor en caso de la extinción del contrato, aclarando en este documento que las cuantías a percibir en concepto de indemnización, deben ser consideradas a todos los efectos como cantidades a percibir libres de impuestos; hecho no controvertido por las partes folios 170 y 319.

SÉPTIMO

Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC, presentando el actor papeleta de conciliación en fecha 30-04-14.

QUINTO

Se acredita por la prueba practicada (concretada en cada uno de los hechos que se declaran):

  1. Que a los folios 84 a 165 se acredita que el actor, años 2004 a 2012, asistía a las reuniones del consejo de administración, para dar cuenta e informar sobre la gestión, la situación de la empresa y presentar propuestas de acciones para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Mayo de 2017
    • España
    • 9 May 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 6149/2015 , interpuesto por D. Anselmo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 13 de los de Barcelona de fecha 4 de septiembre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR