STSJ Cataluña 1947/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:2970
Número de Recurso6174/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1947/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8049810

AF

Recurso de Suplicación: 6174/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1947/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio, D. Eleuterio, D. Ezequias, D. Fulgencio

, D. Hermenegildo, D. Jacinto, Dª Antonieta, D. Lucio, D. Moises, D. Plácido, D. Rubén y D. Teodosio frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 32 Barcelona de fecha dos de junio de 2015 dictada en el procedimiento nº 1045/2012 y siendo recurridos D. Isidro Herreiz, S.L., D. Carlos Antonio, D. Luis Miguel, D. Juan Pedro, D. Abel, D. Amador, Mantenimientos Petroliferos Baleares,S.L., 1Empresa Unificadora Recursos Operativos, S.L., Aparatos Surtidores, S.A., Servicios Técnicos Petroliferos, S.L. y D. Balbino (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dos de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por Cornelio, Eleuterio, Ezequias, Fulgencio, Hermenegildo, Jacinto, Antonieta, Lucio, Moises, Plácido, Rubén y Teodosio contra las entidades EMPRESA UNIFICADORA RECURSOS OPERATIVOS, SL 1 APARATOS SURTIDORES, SA SERVÍCIOS TÉCNICOS PETROLÍFEROS, SL, MANTENIMIENTOS PETROLÍFEROS BALEARES, SL e ISIDRO HERREIZ SL, y contra las personas físicas Luis Miguel, Carlos Antonio, Amador, Juan Pedro y Abel y con apreciación del efecto positivo de cosa juzgada DEBO DECLARAR Y DECLARO la inexistencia de sucesión de empresa o de grupo de empresa laboral en los términos solicitados por la parte actora.

Asimismo condeno a la parte actora Cornelio, Eleuterio, Ezequias, Fulgencio, Hermenegildo, Jacinto, Antonieta, Lucio, Moises, Plácido, Rubén y Teodosio, a que CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE abonen la sanción pecuniaria de 2.400 euros en el plazo improrrogable de 10 días, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de lo Social, abierta en el Banco Español de Crédito (oficina nº 2015 sita en Ronda Sant Pere nº 47), ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, observaciones 1009-0000-69-0.

Notifiquese la presente resolución D. Balbino administrador consursal de ISIDRO HERREIZ, S.L. a los efectos legales oportunos en la declaración de concurso de la entidad concursada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes acreditan las siguientes condiciones laborales con la entidad Isidro Herreiz S.L.

Cornelio NUM000, antigüedad de 2 de enero de 1986, grupo profesional 5 EM, categoria profesional de Administrativo contable y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 81,85 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con un 50% de la jornada ordinaria.

Eleuterio NUM001, antigüedad de 1 de noviembre de 2005, grupo profesional 5 EM, categoria profesional de Oficial de Primera y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 82,83 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

Ezequias NUM002, antigüedad de 2 de mayo de 1973, grupo profesional 5 OP, categoria profesional de Oficial de 1ª y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 106,98 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

Fulgencio NUM003 antigüedad de 2 de julio de 1985, grupo profesional 5 OP, categoria profesional de Oficial de 1ª y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 104,30 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

Hermenegildo NUM004 antigüedad de 4 de agosto de 1987, grupo profesional 5 OP, categoria profesional de Oficial de 1ª y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 106¡2,07 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

Jacinto NUM005, antigüedad de 2 de noviembre de 1987, grupo profesional 5 OP, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 100,35 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

Antonieta NUM006, antigüedad de 1 de noviembre de 1990, grupo profesional 7 OP, categoría profesional de Limpiadora y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 38,07 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 37,5% de jornada.

Lucio NUM007 antigüedad de 3 de marzo de 1986, grupo profesional 5 OP, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 102,34 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

Moises NUM008 antigüedad de 6 de junio de 1990, grupo profesional 5 OP, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 102,05 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

Plácido, NUM009, antigüedad de 4 de septiembre de 1989, grupo profesional 5 OP, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 106,12 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

Rubén NUM010, antigüedad de 1 de julio de 1991, grupo profesional 5 OP, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 99,85 euros, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

Teodosio NUM011, antigüedad de 1 de octubre de 1970, categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 6.064,72 euros, que determina un salario diario de 199,38 euros brutos contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. (extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus propias manifestaciones realizadas en el acto de la vista a excepción del salario del Sr. Teodosio en lo que se tiene en cuenta el hecho probado primero de la Sentencia por despido dictada por el juzgado de lo Social número 7 de Barcelona en fecha 27 de marzo de 2009, aportado como documento numero 28 del ramo de prueba de Don. Carlos Antonio y Luis Miguel ).

SEGUNDO

La entidad codemandada Isidro Herreiz S.L. solicito en fecha 1 de diciembre de 2010 la declaración judicial de Concurso y mediante auto de fecha 7 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona se declaró el concurso de la precitada entidad nombrándose administrador concursal a D. Balbino y suspendiendo a la concursada de sus facultades de disposición y administración sobre su matrimonio.

(extremos no controvertidos entre las partes).

TERCERO

Previa solicitud de la administración concursal admitida a trámite en fecha 18 de enero de 2011 por el Juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona se inició la tramitación del incidente de extinción colectiva de las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla de la entidad Isidro Herreiz S.L.

Iniciado el período de consultas la administración concursal y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo en fecha 31 de enero de 2011, los trabajadores fueron asistidos durante el periodo de consultas por la misma dirección letrada que ostenta la representación de los actores en el presente procedimiento.

Mediante auto de fecha 3 de marzo de 2011 se acordó la extinción de los contratos de la totalidad de los trabajadores de la mercantil Isidro Herreiz S.L., aceptando y convalidando el acuerdo alcanzado entre la administración concursal, la concursada y los trabajadores por una indemnización del mínimo legal siendo los trabajadores afectados toda la plantilla de la mercantil concursada y en concreto los siguientes demandantes, Rubén, Plácido, Moises, Lucio, Antonieta, Jacinto, Hermenegildo, Fulgencio, Ezequias, Eleuterio, Cornelio .

(documentos números 18, 19 y 23 del ramo de prueba de los codemandados Carlos Antonio y Luis Miguel ).

CUARTO

El demandante D. Teodosio no estaba incluido en el auto de extinción colectiva reflejado en el hecho probado anterior su relación laboral con la entidad Isidro Herreiz S.L. se había extinguido en fecha 29 de octubre de 2009.

(documentos números 29 del ramo de prueba de los codemandados Carlos Antonio y Luis Miguel ).

QUINTO

El propio demandante D. Teodosio solicito en 30 de diciembre de 2009 declaración de responsabilidad solidaria de la empresa Servicios Técnicos Petroliferos S.L., dictándose auto de fecha 5 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona por el que se desestimaba la solicitud.

(documento números 34 del ramo de prueba de los codemandados Carlos Antonio y Luis Miguel ).

El precitado auto fue declarado nulo mediante resolución del propio juzgado de lo social número 7 de Barcelona de fecha 22 de abril de 2010, la declaración de nulidad trae causa de la falta de citación de la entidad Servicios Técnicos Petroliferos S.L. y remitiendo a la parte actora a instar incidente ante los Juzgados Sociales de Ejecuciones.

No consta en las actuaciones la iniciación por el Sr. Teodosio del incidente de extensión de...

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