STSJ Cataluña 1986/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:2927
Número de Recurso177/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1986/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

.RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0000165

EL

Recurso de Suplicación: 177/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1986/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Enwesa Operaciones, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 15 de octubre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 26/2015 y siendo recurrido/a Imanol . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

En relación a la acción por despido, ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Imanol contra ENWESA OPERACIONES S.A . y en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor con efectos de 24 de octubre de 2014, condenando como condeno a ENWESA OPERACIONES S.A . a que, a su opción, que deberá ejercitar en este juzgado en un plazo de cinco días, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o bien le abone una indemnización en cuantía de

11.751,42 euros. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 24 de octubre de 2014 y no se devengarán salarios de tramitación. Si se opta por la readmisión, la empresa deberá abonar al actor los salarios devengados desde el día 25 de octubre de 2014 y hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 100,97 euros diarios, de los que podrán descontarse los salarios que haya podido obtener el trabajador en caso de haber prestado servicios o por los períodos en que haya permanecido en situación de incapacidad temporal. En caso de readmisión, el actor deberá retornar la cantidad ya percibida de 11.840,22 euros.

En relación a la acción de cantidad, ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Imanol contra ENWESA OPERACIONES S.A . y en consecuencia, condeno a ENWESA OPERACIONES S.A . a abonar al actor la cantidad de 1.217,82 euros, más los intereses de demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Imanol, con D.N.I. nº NUM000, se vinculó laboralmente a la empresa ENWESA OPERACIONES S.A . en fecha 15 de diciembre de 2008, con la categoría profesional de oficial de primera soldador y el salario de 3.071,29 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a 100,97 euros diarios con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prestaba servicios mediante contrato de obra o servicio determinado y a jornada completa y percibía su salario con carácter mensual mediante transferencia bancaria. Su centro de trabajo se hallaba en la central térmica de ciclo combinado de Plana del Vent (hecho expresamente admitido y, por tanto, conforme)

SEGUNDO

D. Imanol no ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa ni la ha ostentado durante el último año (hecho no controvertido y, por tanto, conforme). Está afiliado al sindicato CGT (folio 18)

TERCERO

El actor se vinculó a la empresa demandada en fecha 15 de diciembre de 2008 a medio de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado. En su cláusula sexta se describió el servicio con las siguientes palabras: "realización de trabajos dentro del contrato de mantenimiento mecánico en la C.T.C.C. Plana del Vent en Vandellós, según pedido del cliente "General Electric" nº OM-PDV 1028/1580/1478 (salmuera) de fecha 23 de abril de 2008 y nuestra orden de trabajo nº 7402-GE/PAM" (folios 87 a 89)

CUARTO

La empresa trató de entregar al actor una carta de despido el día 10 de octubre de 2014, pero este último se negó a recepcionarla (declaración del actor y folio 97). Ese mismo día, la empresa demandada impuso un burofax dirigido al actor del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que, a fecha de hoy, se ha procedido a la entrega de la carta de comunicación de fin de contrato; y que ante la negativa por su parte de firmar el acuse de recibo de la misma, procedemos por este medio a la entrega del documento original, así como del comunicado del que se intentó la entrega.

Asimismo, le informamos que a día de hoy se ha procedido al ingreso en su cuenta bancaria de la cantidad de 11.840,22 euros correspondientes a la indemnización de 20 días por año trabajado que le corresponde. Adjuntamos justificante de la transferencia bancaria" (folio 13)

QUINTO

El comunicado que se adjuntó en el burofax es del siguiente tenor literal:

"Por la presente, la dirección de esta empresa le comunica que se ve en la obligación de proceder a la extinción de su contrato laboral con efectos a partir del 24 de octubre de 2014, debido a la comunicación previa de "GE Energy" en la que se nos informa de una reducción del alcance de los trabajos por causas productivas y organizativas objeto del contrato suscrito entre ambas empresas y mediante el cual usted presta sus servicios bajo contrato de obra, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98 y registrado en la oficina O.T.G. de Reus en fecha 15 de diciembre de 2008 como oficial de 1ª soldador para el desempeño de un servicio determinado, consistente en la realización de trabajos dentro de su especialidad en el contrato de mantenimiento mecánico en la C.T.C.C. Plana del Vent en Vandellós, según pedido del cliente General Electric; por consiguiente y derivado de la comunicación por parte de GE Energy, procedemos a la finalización de su contrato de obra por la reducción de los servicios contratados" (folio 15) El burofax fue recepcionado por el actor en fecha 13 de octubre de 2014 (folio 104)

SEXTO

En fecha 10 de octubre de 2014, la empresa demandada transfirió a la cuenta corriente del actor la cantidad de 11.840,22 euros en concepto de "indemnización 20 días" (folio 107)

SÉPTIMO

La empresa demandada entregó al actor un certificado de empresa en el que constaba como causa de la baja la finalización de su contrato temporal con efectos de 24 de octubre de 2014 (folio 324). La empresa cursó la baja del actor en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de 24 de octubre de 2014 con causa en un despido por causas objetivas (folios 109 y 110)

OCTAVO

En fecha 8 de octubre de 2014, el actor impuso un telegrama dirigido a la empresa por el que comunicaba a esta última su afiliación al sindicato CGT. El telegrama fue admitido ese mismo día, pero no fue entregado, dejándose aviso (folios 304 a 306). Ese telegrama fue entregado el día 15 de octubre de 2014 (folio 294). El actor participó en la huelga del día 29 de marzo de 2012 (folios 278 y 283)

NOVENO

En el mes de agosto de 2007, GE Infra Energy remitió un correó electrónico a ENWESA adjuntando el pedido con la referencia OM-PDV-1028 y que sustituía al pedido inicial OM-PDV-0227, debido a la nueva numeración de su sistema de gestión de mantenimiento. En el año 2008, esas entidades se intercambiaron correos a propósito de la prórroga del contrato de mantenimiento. En fecha 4 de julio de 2008, GE Infra Energy remitió un correo electrónico a ENWESA comunicándole que ese día vencía el contrato de mantenimiento, por lo que les solicitó una nueva oferta válida para dos años sin revisión de precios. Mediante ese mismo contrato "consideró" una prórroga del actual contrato hasta finales de julio de 2008. Mediante correo electrónico de 11 de agosto de 2008, GE Infra Energy recordó a ENWESA la formalización del contrato de mantenimiento hasta finales de septiembre, principios de octubre, en base al tarifario vigente hasta ese momento. A partir de esa fecha, empezarían a tratar el nuevo contrato de mantenimiento para el año 2008-2009, quedando el contrato soportado con el propio correo electrónico. En el año 2009, ambas empresas se intercambiaron tres correos electrónicos en relación a la facturación de mantenimiento en Plana del Vent desde el 1 de abril de 2009. El 15 de mayo de 2009, ENWESA remitió una oferta a GE Energy (PAM-8031/ GE, REV. 2 (7402) para el mantenimiento integral en la central térmica del ciclo combinado de Plana del Vent para los años 2009 y 2010 (folios 64 a 81)

DÉCIMO

En fecha 9 de septiembre de 2014, la entidad "GE Energy CS O&M" comunicó a la demandada la necesidad de reestructurar la contrata de mantenimiento de la CTCC Plana del Vent mediante contrato de servicios de apoyo a mantenimiento en la Central de Ciclo Combinado de Plana, suscrito el 20 de diciembre de 2014, bajo la referencia Oferta comercial y Oferta técnica PAM-10497/GE. En esa comunicación, la remitente señala que, como operadores de la Planta la...

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