STSJ Cataluña 2305/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:2597
Número de Recurso697/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2305/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8005327

AF

Recurso de Suplicación: 697/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2305/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bruno frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 8 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 102/2015 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTAMPACIONES METALICAS Y TRANSFORMADOS INDUSTRIALES, S.A. y MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Bruno contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61 y ESTAMPACIONES METALICAS Y TRANSFORMADOS INDUSTRIALES, S.A. debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Bruno, DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1967, profesión habitual especialista metalúrgico, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivado de accidente de trabajo por resolución administrativa de 3-11-2011. Por resolución administrativa de 31-7-2014 se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente declarado previamente al actor. Disconforme la parte actora con la anterior resolución administrativa, ésta interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 7-1-2015.

SEGUNDO

Que el actor no acredita otras dolencias y limitaciones a: Sección del extensor del tercer dedo mano derecha con evolución tórpida con DSR. Secuelas de rigidez en todos los dedos que impiden la presión y garra.

TERCERO

Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora anual y efectos serían:

23.491,80 euros anuales y 1-8- 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Bruno, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación la parte actora. Sin atacar los hechos probados la parte recurrente alega que las deficiencias físicas y psíquicas que presenta el paciente suponen una discapacidad permanente en grado de absoluta. Pero se ha de recordar que la jurisprudencia ( SS. de 7 y 9-4-1986, citadas en la de 22-10-1996, dictada al resolver recurso de...

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