STSJ Andalucía 2497/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:14650
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2497/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Única Instancia nº 9/15-AU- Sentencia nº 2497/15

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno, ponente

Dª Carmen Pérez Sibón,

En Sevilla, a 8 de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo y los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2497/15

En la demanda presentada D. Arsenio, en su condición de Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO-Andalucía contra la Asociación de Empresas de Acuicultura Marina de Andalucía -ASEMA- y la Unión General de Trabajadores, sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ocho de julio de 2015 tuvo entrada en la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía demanda de conflicto colectivo.

SEGUNDO

El 10 de julio de 2015 se dictó Decreto por el que se admitió a trámite la demanda, se designó ponente, se acordó darle traslado de la misma a los demandados, y se señaló la celebración del acto del juicio, que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2015.

TERCERO

El día señalado tuvo lugar el acto de la vista, con el resultado que consta en el acta grabada que figura unida a los autos, a la que nos remitimos, al que comparecieron por la parte actora la Letrada Dª. Josefa Reguera Angulo, y D. Jorge Abril Cáceres en representación de la demandada ASEMA.. La primera se ratificó en la demanda, y el segundo se opuso, oponiendo su falta de legitimación pasiva, además de mantener la imposibilidad de su condena, al no ser empresa, alegando además que desde el 1 de enero de 2013 era de aplicación el Convenio Nacional de las empresas de acuicultura marina. Se aportó prueba documental por ambas partes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El ámbito del conflicto colectivo se extiende a todo el personal que presta sus servicios para las empresas de Acuicultura Marina de Andalucía. La demandada es una asociación empresarial constituida en base a lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y R.D. 873/1977, de 22 de abril (f.69)

SEGUNDO

En el BOJA de 22 de octubre de 2008 se publicó el Convenio Colectivo de las empresas de Acuicultura Marina de Andalucía., aplicable a todas las empresas ubicadas en territorio andaluz cuya actividad esté incluida en la Ley Nacional de Cultivos Marinos. En su artículo 4 se disponía una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, así como que se entendería tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no fuera formalmente denunciado, e igualmente que se aplicaría en todo su contenido a los trabajadores mientras no se negociara un nuevo texto de Convenio.

TERCERO

La Disposición Transitoria Tercera del indicado Convenio Colectivo dispone que "A la finalización de la vigencia del presente Convenio, este se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as mientras no se negocie un nuevo convenio y los valores económicos serán revisados aplicando el IPC real de cada año, aplicándose al inicio de cada año el IPC previsto por el Gobierno y regularizándose una vez conocido el IPC real".

CUARTO

Por la ahora actora se presentó demanda de conflicto colectivo contra la demandada en la que solicitaba que ASEMA cumpliera "lo establecido en el Convenio Colectivo y en el Acuerdo Marco, debiendo preceder a la revisión de los conceptos salariales de 2011 y a la actualización de las tablas salariales de 2008/09/10, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/ Málaga en la que se estimaba parcialmente la demanda, condenando a los demandados, "como partes firmantes del Convenio Colectivo de la empresa Acuicultura Marina de Andalucía, a la realización de las actuaciones precisas para proceder a la actualización de las tablas salariales del mismo desde el año 2008 a 2010 conforme a los parámetros que constan en su Disposición Transitoria Tercera ". Esa sentencia fue recurrida en casación por la demandada ASEMA, dictándose sentencia desestimatoria por el T.S. el 28 de mayo de 2013 . Damos por reproducida esta sentencia, que consta a los folios 53 a 55 de los autos. En ejecución de esa sentencia, el 20 de septiembre de 2013 ASEMA elaboró unas tablas salariales para los años 2008 a 2010, comunicando que desde el 1 de enero de 2012 era de aplicación el Convenio Colectivo para la Acuicultura Marina Nacional (f. 137 a 141).

QUINTO

Considerando vigente el ya citado Convenio Colectivo de Andalucía en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, por el demandante se formalizó su denuncia el 2 de octubre de 2014 (f.56). Y por escrito de 14 de octubre de 2014 por ASEMA se comunicó que ya el Convenio había perdido vigencia, siendo de aplicación desde 2013 el Convenio Colectivo de Acuicultura Marina Nacional (f58), haciéndole saber que se oponía a la negociación de un nuevo convenio. Antes había sido denunciado el Convenio Colectivo de Andalucía el 1 de septiembre de 2009 (f.123 y 124).

SEXTO

Por escrito del actor de 29 de abril de 2015 se instó la iniciación de procedimiento previo a la vía judicial ante el SERCLA, celebrándose el acto correspondiente e 15 de mayo de 2015, que finalizó sin avenencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOOAndalucía se presentó demanda en la que reclamaba que se condenara a "la Empresa Acuicultura Marina de Andalucía (ASEMA) a actualizar las retribuciones del colectivo de trabajadores de dicha empresa, durante el ejercicio 2011 en un 2,4% aplicando sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2010, una vez incrementados conforme al IPC de dicho año (2011), haciendo los abonos y cotizaciones correspondientes, siga incrementando las retribuciones de trabajadores en los años 2012 y 2013, en razón del IPC de cada año, y en consecuencia, se condene a la Empresa Acuicultura Marina de Andalucía a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales oportunos". Por la demandada, además de oponerse en cuanto al fondo, se opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, dado su carácter de Asociación Empresarial y no de empresa, entendiendo que no podía alcanzarle el pronunciamiento condenatorio interesado en la demanda.

Antes de entrar en el análisis de las cuestiones planteadas en la demanda y las opuestas por la asociación empresarial demandada hemos de indicar que los hechos probados anteriores los hemos deducido de cada uno de los documentos que indicamos en los mismos, que fueron aportados por las partes en el acto del juicio, sin que ninguno de los aludidos fueran impugnados por las partes.

Dicho lo cual, y respecto a la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, hemos de recordar que la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2010 declaró que "La legitimación pasiva en el proceso de conflicto colectivo no depende de la norma...

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