SAP Málaga 732/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2015:3596
Número de Recurso668/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución732/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MARBELLA.

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 1445/2006

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 668/2009

SENTENCIA Nº 732/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 1445/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco De Marbella, sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, seguidos a instancia de Don Jose Manuel, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos González Fernández y defendido por la Letrada Doña Milagrosa Herrera Estrada, contra Doña Fermina, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales Doña Marcía Victoria Giner Martí y defendida por el Letrado Don José Cañete Sánchez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por demandante y demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella dictó Sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, en el Juicio de Liquidación de Gananciales N.º 1445/2006, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marta García Docio, en nombre y representación de D. Jose Manuel frente a Dña. Fermina, debo declarar y declaro que deben incluirse las siguientes partidas en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales: 1. Activo: 1º vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Marbella, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004, inscripción primera. 2º vivienda en construcción, sita en la URBANIZACIÓN001

, parcela NUM005 de Marbella, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, Tomo NUM006

, libro NUM007, folio NUM008, finca nº NUM009, inscripción cuarta, y por título de obra nueva en construcción, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, Tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012, finca nº NUM009, inscripción séptima. 3º Participaciones: Participaciones de Inversiones Rolimar S.L. de la 1 a la 1.346, ambas inclusive, por título de compraventa del 24 de septiembre de 2003 ante el notario Mauricio Pardo Morales, nº de protocolo 7.448 de la 724.672 a la 1.423.246, ambas inclusive, por escritura de aumento de capital con canje de valores del 23 de marzo de 2004 ante el notario Mauricio Pardo Morales, nº de protocolo 2.250. Un total de 699.921 participaciones sociales de un valor nominal de 699.921 euros, que representan aproximadamente el 43% del capital social, o el porcentaje que corresponda a fecha de la efectiva liquidación. Participaciones de Dreicon Cartera S.L. de la 516.118 a la 539.207, ambas inclusive, por escritura de constitución con canje de valores del 18 de septiembre de 2000, ante el notario Alfonso Rubio Vázquez, número de protocolo 815. en total 23.090 participaciones sociales de un valor nominal de 23.0990 euros, que representa el 0#96% del capital social, o el porcentaje que corresponda a fecha de la efectiva liquidación. Participación de Sociedad de Esponsorización Deportiva S.L., la 3006, por escritura de constitución de 5 de octubre de 29000, ante el notario Alfonso Rubio Vázquez, número de protocolo 973. en total una participación social de un valor nominal de 1 euros, que representa el 0#03% del capital social, o el porcentaje que corresponda a fecha de la efectiva liquidación. 4º Acción número 2274 de Guadalmina golf, según escritura de cesión de usufructo temporal de 7 de agosto de 2003, hasta el año 2008. 5º Ajuar de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 C/ DIRECCION000 nº NUM000, 29600 Marbella: a) Cocina: Mesa La Oca y sillas. Fresquera y sillas. b) Despacho: Estantería acristalada. Mesa despacho. Sillones Alcazaba. Mesitas auxiliares. Sinfonier. c) Holl entrada: Sofá modelo sol. Cuadro de la Ópera. Alfombra persa Naim. d) Pasillo entrada: Cuadro señoritas. e) Comedor: Aparador antic cotibe. Mesa Reina Ana. 6 sillas, Alfombra. Cuadro paseando por la Alameda. f) Salón: Cornucopias. Estantería madera La Grange. Piano Yamaha modelo c-5. alfombra (zona piano). Cuadro Alacena. 2 sillones flores tecninova. Chaise longue. Cuadro Carnaval II. 2 estanterías blancas. Mesa de cristal. Chester sofá. Cuadro lago. Alfombra (zona de estar). Sillón Kendal. Sofás 3 plazas. Mesa de centro con medidas especiales. Mesa auxiliar Guadarte, cuadro gato azul. Televisión Bang and Olufsen. Bar Golee. Cuadro Carnaval I. g) Sótano: Mesa billar modelo Granada. Bil del Río. 2 meses chinas. h) Cuarto de juegos: 2 sofás orejeros. 1 sofá de dos plazas. Televisión Sony con equipo de músicahome cinema Bose. i) habitación Agustín : Cama mueble nido. Estantería. Cajonera. j) Habitación Donato hijo: Cama mueble nido. Estantería. Cajonera. alfombra. Mesa de ordenador. k) Terraza: Conjunto de tresillo y mesa. Lámparas y mesa. l) Dormitorio Fermina y Jose Manuel padre: espejo alargado (entrada). Cama y mesillas Gran. Escritorio RD. Descalzadora. Televisión Band and Olufsen. Sillones modelo Duna. Alfombras. 2 espejos dorados (cuarto de bajo). Sofá modelo francés mini (cuarto de baño). Alfombra (cuarto de baño). 6º Cuentas corrientes: a) Bancaja: El saldo existente a la fecha 11 de julio de 2008 de las cuentas siguientes: nº NUM013 . nº NUM014 . b) Bankinter: el saldo existente a fecha 11 de julio de 2008 de las cuentas siguientes: nº NUM015 . nº NUM016 . nº NUM017 . 7º Automóviles: Mini motos de los hijos. 8º el importe actualizado de la renta del arrendamiento de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 que ha disfrutado únicamente

D. Jose Manuel . 2. Pasivo. 1º. Crédito hipotecario concedido por la entidad Bankinter con nº de préstamo NUM015, que grava la vivienda sita en URBANIZACIÓN000 c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Marbella, con un capital pendiente de pago de 173.664#62 euros a la fecha de presentación de la demanda. Dicho importe deberá ser actualizado a la fecha de liquidación. 2º. Crédito hipotecario con la entidad Bancaja nº de préstamo NUM013, que grava la vivienda sita en la URBANIZACIÓN001, parcela NUM005 de Marbella, con un capital pendiente de 812.654#50 euros a la fecha de presentación de la demanda. Dicho importe deberá ser actualizado a la fecha de liquidación. 3º. Deuda contraída con Sucosta Inversiones S.L. por las obras realizadas en la vivienda sita en la URBANIZACIÓN001, parcela NUM005 de Marbella, por un valor de 760.540#73 euros, más los intereses y costas a que pueda dar lugar el procedimiento existente. 4º. Deuda contraída con el arquitecto Abel por los servicios realizados en la vivienda sita en la URBANIZACIÓN001

, parcela NUM005 de Marbella, por un valor de 59.353#72 euros. 6º. Deuda contraída con Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN001 por las cuotas del año 2005 de la comunidad de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN001, parcela NUM005 de Marbella, por un valor de 3.206#99 euros. 7º. Deuda contraída con Hacienda para el pago de los impuestos del domicilio sito en la URBANIZACIÓN001, parcela NUM005 de Marbella, por importe de 3.117#57 euros. 8º. Deuda contraída con Hacienda para el pago de los impuestos del domicilio familiar por importe de 12.417 euros. 9º. Deuda contraída con Jose Manuel por el pago de las cuotas del crédito hipotecario por un valor de 34.400 euros, así como el resto de cuotas que acredite haber pagado hasta la fecha de efectiva liquidación para hacer frente al crédito hipotecario. Y todo ello sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante y la demandada, los cuales fueron admitidos a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se acordó por Auto de 9 de marzo de 2011, la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, y una vez alzada, y al no haberse admitido la prueba propuesta ni estimarse necesaria la celebración de vista, se señaló día para la deliberación, quedando las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen por la demandada Doña Fermina y por el demandante Don Jose Manuel sendos recursos de apelación frente a la Sentencia de instancia, por exclusión e inclusión de determinadas partidas del activo y del pasivo del inventario. En el recurso de la Sra. Fermina se impugna la exclusión de cuatro partidas en el activo, y la inclusión de una partida en el pasivo, alegando en todos los motivos, error en la valoración de la prueba. En primer lugar, recurre la exclusión del activo del importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad de gananciales a la entidad COLUMBUSOL INVERSIONES, S.L., cuando dichas cantidades eran sólo a cargo de Don Jose Manuel, invocando la infracción de los artículos 1373 y 1397.3 CC, alegando que así como el juzgador entendió en la página 21 de la sentencia que no en contraba motivos para incluir la deuda de un supuesto préstamo contra la sociedad de gananciales, que según el Sr. Jose Manuel queda pendiente de liquidar por importe de 337.167,60 euros, basándolo en la existencia de dudas razonables en cuanto a su efectiva realidad, en cuanto a su carácter ganancial y en cuanto a su debida inclusión en el pasivo, y estimando la recurrente que de los documentos 14 y15 aportados con la demanda del...

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