SAP Madrid 213/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2016:4843
Número de Recurso486/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución213/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0060281

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 486/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 167/2012

Apelante: D./Dña. Miriam y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. RAUL DEL CASTILLO PEÑA

Apelado:

SENTENCIA N.º 213/16

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 18 de abril de 2016.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 167/12, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alcalá de Henares, seguido por delito de abandono de familia, contra Jose Luis, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de Miriam, por el Procurador de los Tribunales D. Raúl del Castillo Peña, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alcalá de Henares, con fecha 4 de febrero de 2016, se dictó sentencia, aclarada por auto de 4 de marzo de 2016, cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"PRIMERO.- Se declara probado que el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Torrejón de Ardoz, en fecha 23 de febrero de 2010, dictó auto en el procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda 1320/2009 en la que impuso a Jose Luis, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de abonar a favor de su hijo una pensión de quinientos euros mensuales en los primeros cinco días de cada mes además de la mitad de los gastos extraordinarios, medida que fue mantenida en la Sentencia dictada el día 14 de octubre de 2011 en el procedimiento de divorcio contencioso 888/2009 del indicado Juzgado y confirmada por resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de julio de 2013.

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que Jose Luis, desde el mes de agosto de 2010 comenzó a realizar impagos parciales de la indicada pensión, en torno a los 250 € cada mes, hasta el mes de enero del 2016 pese a tener capacidad económica para ello según declararon las indicadas resoluciones sin que se haya acreditado que después del año 2013 su capacidad económica haya experimentado alguna reducción significativa.

TERCERO

Finalmente, se declara probado que el procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable al acusado desde la diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2012 hasta el auto de admisión de prueba de quince de diciembre de 2014".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 CP con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de SIETE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Jose Luis deberá indemnizar a Miriam con la cantidad que resulte de descontar de los impagos de la pensión de alimentos a razón de 500€ mensuales, las cantidades abonadas según los justificantes bancarios obrantes en autos y los que se aporten en sede de ejecución desde el mes de agosto de 2010 hasta la fecha de esta sentencia sin incluir las actualizaciones del IPC por haber renunciado a las mismas la acusación particular.

Corresponde a Jose Luis abonar las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales

D. Raúl del Castillo Peña, en nombre y representación de Miriam, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y condena del acusado Jose Luis, como autor responsable de un delito de abandono de familia del art. 227, apartados 1 y 2, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a la recurrente con la cantidad que resulte de descontar de los impagos de la pensión de alimentos a razón de 500 € mensuales, las cantidades abonadas según los justificantes bancarios obrantes en autos y los que se aporten en fase de ejecución desde el mes de agosto de 2010 hasta la fecha de la sentencia de instancia, así como la suma adicional de 13.219'75 € por el impago de la hipotecas que tuvo que satisfacer la recurrente en el periodo comprendido entre los días 23 de febrero de 2010 y 14 de octubre de 2011, con imposición a dicho acusado de las costas procesales causadas en la instancia y sin pronunciamiento respecto de las causadas en apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó adhirió a la impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, añadiendo al apartado PRIMERO lo siguiente:

"En el mencionado auto de medidas provisionales, de fecha 23 de febrero de 2010, se impuso también al acusado Jose Luis la obligación de sufragar los préstamos hipotecarios y personales que gravaban la sociedad conyugal. La sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2011, en el procedimiento de divorcio, dispuso al respecto que los préstamos hipotecarios fuesen sufragados entre ambos cónyuges por mitad".

Se añade también lo siguiente al apartado SEGUNDO:

"El acusado no abonó tampoco, entre mayo de 2010 y septiembre de 2011, pese a tener medios económicos suficientes, importe alguno de los sucesivos vencimientos mensuales de los préstamos garantizados con hipoteca que gravaban la vivienda familiar, obligando a su entonces esposa, madre de su hijo, Miriam, a satisfacer al acreedor hipotecario en dicho periodo un total de 13.219'75 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Miriam impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alcalá de Henares, en la que se condena a Jose Luis como autor de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal .

Alegaciones de la parte recurrente:

1) Se denuncia, en primer lugar, error en la apreciación de las pruebas, por un lado al declarar probado que Jose Luis desde el mes de octubre de 2010 comenzó a realizar impagos parciales de la indicada pensión, en torno a los 250 € cada mes, hasta el mes de enero del 2016 pese a tener capacidad económica (Hecho probado 2.°), olvidando que los impagos parciales comenzaron en la mensualidad de agosto de 2010 y no en octubre, y por otro al omitir como hecho probado que el propio auto de medidas provisionales de fecha 23 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid), en el procedimiento de medidas núm. 1320/2009, acordó también, aparte del abono de la pensión alimenticia de 500 €/mes a que se refiere el hecho probado 1.°, que el Sr. Jose Luis debía "sufragar los préstamos hipotecarios y personales que gravan la sociedad conyugal", si bien esta última obligación de pago íntegro de los préstamos hipotecarios y personales se extinguió con la sentencia de divorcio de fecha 14 de octubre de 2011, dictada en autos de núm. 888/2009 del propio Juzgado, en la que se acordó al respecto que "los préstamos hipotecarios serán sufragados entre ambos cónyuges por mitad", así como que el acusado Sr. Jose Luis sin embargo no abonó importe alguno de los sucesivos vencimientos de los mencionados préstamos hipotecarios en el periodo comprendido entre la mensualidad de mayo de 2010 y la de septiembre de 2011, obligando a la recurrente a satisfacer al acreedor hipotecario en dicho periodo distintas sumas mensuales, hasta un total de 13.219,75 € para evitar la ejecución hipotecaria y consiguiente pérdida de la vivienda en que residía con sus hijos.

La modificación, o mejor adición, del relato histórico que se postula se funda en pruebas documentales, no discutidas, como tampoco los propios hechos que se pretenden introducir, de ahí que al no tratarse de pruebas personales no se vulnera la jurisprudencia nacida a raíz de la sentencia 167/02 de 18 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional (y luego en Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, 41/2003, de 27 de febrero, 68/2003, de 9 de abril, 118/2003, de 16 de junio, 189/2003, de 27 de octubre, 209/2003, de 1 de diciembre, 10 y 12/2004, de 9 de febrero, 128/2004, de 19 de julio, 192/2004, de 2 de noviembre, 324/2005, de 12 de diciembre, 24/2006, de 30 de enero, 114/2006, de 5 de abril, etc.), que impedía al órgano de apelación revocar una sentencia absolutoria dictada en la instancia con fundamento en pruebas personales practicadas en esta. En el caso, no es solo que no haya sentencia absolutoria, por lo que la adición que se interesa tiene su verdadera trascendencia en el ámbito de la responsabilidad civil derivada del delito, sino que la prueba en que se sostiene el motivo es estrictamente documental no discutida, como tampoco han sido realmente discutidos los hechos en cuestión, aparte de tratarse en parte de un debate estrictamente jurídica (en lo referente a si el impago de la hipoteca, contraviniendo lo dispuesto en la sentencia de divorcio, constituye o no el delito del art. 227.2 del Código Penal ).

Pues bien, es obvio que el auto de medidas provisionales a que la sentencia recurrida se refiere,...

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