Aspectos controvertidos del delito de impago de pensiones: prestaciones económicas incluidas, responsabilidad civil y perseguibilidad

AutorJosé León Alapont
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho Penal (ac. Contratado Doctor). Universitat de València
Páginas315-347
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 134, II, Época II, septiembre 2021, pp. 315-347
ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL DELITO
DE IMPAGO DE PENSIONES:
PRESTACIONES ECONÓMICAS INCLUIDAS,
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PERSEGUIBILIDAD
Controversial aspects of the crime of non-payment
of alimony: financial benefits included,
civil liability and prosecution
JOSÉ LEÓN ALAPONT*
Fecha de recepción: 17/03/2021
Fecha de aprobación: 21/05/2021
RESUMEN: el delito de impago de prestaciones económicas (arts. 227 y
228 CP) presenta multitud de aspectos prácticos de sumo interés para
los distintos operadores jurídicos (jueces, fiscales y abogados), pues,
es un delito de aplicación cotidiana con el que los distintos Juzgados
de lo Penal están más que familiarizados. Sucede, sin embargo, que las
Audiencias Provinciales no siempre comparten los mismos criterios a la
hora de pronunciarse sobre determinados aspectos esenciales del mis-
mo. Esto es lo que ocurre con los tres aspectos que se examinan en el
presente trabajo: tipos de prestaciones incluidas, alcance de la responsa-
bilidad civil y perseguibilidad del delito. Sobre los tres temas ha tenido
ocasión de pronunciarse recientemente el Tribunal Supremo, motivo por
el cual al análisis de tan relevantes resoluciones judiciales dedicaremos
las siguientes líneas.
PALABRAS CLAVE: impago de pensiones, delito, cuota hipotecaria, res-
ponsabilidad civil, legitimación activa.
* Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal (ac. Contratado Doctor). Universitat
de València.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 134, II, Época II, septiembre 2021, pp. 315-347
ABSTRACT: The crime of arts. 227 and 228 of the Spanish Penal Code
presents a multitude of practical aspects of great interest to the different
legal operators (judges, prosecutors and lawyers), therefore, it is a crime
of daily application with which the different Courts of the Criminal
are more than familiar. It happens, however, that the Provincial
Courts do not always share the same criteria when deciding on certain
essential aspects of it. This is what happens with the three aspects that
are examined in this work: types of benefits included, scope of civil
responsibility and prosecution of the crime. The Supreme Court has
recently had the opportunity to pronounce on the three issues, which is
why we will dedicate the following lines to the analysis of such relevant
judicial decisions.
KEY WORDS: non-payment of alimony, crime, mortgage payment, civil
liability, active legitimation
SUMARIO: I. Introducción.- II. Tipos de prestaciones: especial men-
ción al impago de la cuota hipotecaria.- III. Naturaleza ju-
rídica y responsabilidad civil: 1. Delito de tracto sucesivo.
2. Responsabilidad civil.- IV. Reglas de perseguibilidad.
I. INTRODUCCIÓN
El Código Penal contempla en el art. 227 el denominado delito de impa-
go de prestaciones económicas acordadas judicialmente en favor del cón-
yuge o hijos. La doctrina también suele referirse a él como delito de impago
de pensiones. El mismo viene regulado actualmente dentro de la Sección 3ª
(Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas
de especial protección), del Capítulo III (Delitos contra los derechos y deberes
familiares) del Título XII (Delitos contra las relaciones familiares).
El precedente inmediato del actual delito de impago de pensiones lo
constituye el art. 478 bis CP, introducido con motivo de la reforma ope-
rada en 19891. Si bien, ya la Ley de Divorcio de 1932 contemplaba en su
art. 34 la sanción con pena de prisión o multa al cónyuge divorciado que
dejara de pagar la pensión alimenticia establecida en convenio judicial-
1 Señalaban BOIX REIG, ORTS BERENGUER y VIVES ANTÓN en aquél mo-
mento que los generalizados incumplimientos de las pensiones alimenticias establecidas
con motivo de una separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, dando lugar en oca-
siones a situaciones angustiosas por parte de quien tiene que percibirlas, hizo que se pro-
moviera la tipificación de este delito, “tal vez con la esperanza de que provoque un efecto
intimidatorio que haga que los pertinaces cesen en su actitud de abandono de sus hijos o
de quien fue o sigue siendo su cónyuge”. Vid., BOIX REIG, J., ORTS BERENGUER, E. y
VIVES ANTÓN, T. S.: La reforma penal de 1989, Valencia, Tirant lo Blanch, 1989, p. 170.
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ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 134, II, Época II, septiembre 2021, pp. 315-347
mente aprobado o resolución judicial durante tres meses consecutivos2.
Sucede, sin embargo, que el antiguo art. 478 bis CP tenía un campo de
aplicación más reducido, pues, castigaba el incumplimiento de cualquier
tipo de prestación económica acordada judicialmente en favor del cónyu-
ge o los hijos, únicamente en los supuestos de separación legal, divorcio o
declaración de nulidad del matrimonio3. En realidad, la mayor amplitud
del actual art. 227 CP tiene su origen en el art. 229 del Proyecto de Ley
Orgánica del Código Penal de 1992, donde ya se incluían las prestaciones
no periódicas, así como las derivadas de procesos de filiación.
En la redacción dada por la LO 19/1995, de 23 de noviembre, el pre-
cepto presentaba la siguiente dicción:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro
meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica
en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio ju-
dicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimo-
nio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus
hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fi-
nes de semana.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cual-
quier otra prestación económica establecida de forma conjunta
o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siem-
pre el pago de las cuantías adeudadas.
La última modificación efectuada sobre este precepto fue la operada
por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, que es la vigente a día de hoy:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro
meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica
en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio ju-
dicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimo-
nio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus
2 El citado precepto rezaba así: “El cónyuge divorciado que viniendo obligado a pres-
tar pensión alimenticia al otro cónyuge o a los descendientes, en virtud de convenio judicial-
mente aprobado o de resolución judicial, y que culpablemente dejara de pagarla durante tres
meses consecutivos, incurrirá en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 500 a
100.000 pesetas. La reincidencia se castigará, en todo caso, con pena de prisión”.
3 Concretamente, el tenor literal del artículo era el siguiente: “El que dejare de
pagar durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos cualquier tipo de
prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judi-
cialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio
o declaración de nulidad del matrimonio, será castigado con la pena de arresto mayor y
multa de 100.000 a 500.000 pesetas”.

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