SAP Badajoz 54/2019, 22 de Abril de 2019
Ponente | JUANA CALDERON MARTIN |
ECLI | ES:APBA:2019:565 |
Número de Recurso | 88/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 54/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
DIRECCION000
SENTENCIA: 00054/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: UPAD 924310256
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 004
Modelo: 213100
N.I.G.: 06083 41 2 2017 0001934
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000133 /2018
Delito: IMPAGO DE PENSIONES
Recurrente: Benjamín
Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Amanda
Procurador/a: D/Dª, JUAN LUIS GARCIA LUENGO
Abogado/a: D/Dª, MARIA TERESA SERDIO NAVARRETE
SENTENCIA Núm. 54/2019
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESUS SOUTO HERREROS
===================================
Recurso Penal núm. 88/2019
Procedimiento Abreviado núm. 133/2018
Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 .
=============================== ====
En la ciudad de Mérida a veintidós de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 133/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 88/2019, seguida contra el acusado Benjamín, representado por la procuradora Doña Cristina Cardona Olivares y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Trigo González, por un delito de ABANDONO DE FAMILIA, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Amanda, representada por el procurador Don Juan Luis García Luengo y defendida por la letrada Doña María Teresa Serdio Navarrete.
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2019, que contiene el siguiente:
"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benjamín como autor de un delito de abandono de familia ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP en caso de impago y costas.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a doña Amanda la suma de 1.680 euros (14 mensualidades, de octubre de 2016 a noviembre de 2017 a razón de 120 euros cada una) más intereses legales.>>
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Benjamín, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Amanda impugnando el recurso e interesando su desestimación.
Llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos a la Ilma. Sra. Magistrada ponente Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:
>
El recurrente ha sido condenado en la instancia por un delito de abandono de familia tipificado en el art. 227.2 del C. Penal . El art. 227, en su apartado primero sanciona al "... que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos", y en el apartado segundo castiga a quien "... dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior."
No discute el apelante el hecho del impago de once mensualidades de 120 euros cada una, cantidad que venía obligado a abonar en virtud del convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio de 10 de noviembre de 2011, como contribución al levantamiento de la hipoteca que gravaba la vivienda familiar, cuyo uso fue atribuido a la que fuera su esposa y a los hijos del matrimonio, también en el mismo convenio. Tampoco cuestiona en la alzada, aunque sí lo hizo la defensa en primera instancia, la capacidad económica del acusado para hacer frente a la obligación de pago.
Lo que mantiene el apelante en su escrito de recurso es la falta de tipicidad de la conducta por la que ha sido condenado. En síntesis, nos dice el recurrente que el pago de las cuotas hipotecarias no es carga del matrimonio a los efectos de los arts. 90 y 91 del C. Civil, y por tanto, el incumplimiento de la obligación de pago por parte de uno de los cónyuges no integraría el delito de abandono de familia. Añade que no cualquier deuda entre los cónyuges puede dar paso al ilícito penal, pues no es la ratio del art. 227 del C. Penal incluir en él cualquier deuda cuando no se trata de incumplimiento de deberes asistenciales; en este caso, el impago de las cuotas hipotecarias no sería una prestación económica establecida a favor de uno de los cónyuges a prestar por el otro, sino ante una anticipación de cantidades que habría de ser computado, al liquidarse la sociedad de gananciales, como crédito a favor del que haya efectuado dicha anticipación.
Aun cuando sobre la cuestión planteada en el recurso se han pronunciado de modo distinto las Audiencias Provinciales, la Sala comparte el criterio que mantiene la sentencia apelada y las que en ella se citan y reseñan.
El art. 227 del Código Penal alude en su apartado primero al incumplimiento de "cualquier tipo de prestación económica" establecida a favor del cónyuge o hijos, como elemento objetivo del tipo de abandono de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba