SAP A Coruña 288/2016, 6 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2016:1074 |
Número de Recurso | 1819/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 288/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00288/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2010 0011596
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001819 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000119 /2015
RECURRENTE: Norberto, Leticia
Procurador/a: MANUEL PEDRO PÉREZ SAN MARTÍN, MANUEL PEDRO PÉREZ SAN MARTÍN
Letrado/a: ROCIO BECEIRO GONZALEZ, ROCIO BECEIRO GONZALEZ
RECURRIDO/A: Tatiana
Procurador/a: CONSUELO GARCIA GARCIA
Letrado/a: CARMEN FERNANDEZ CORRAL
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a seis de mayo de dos mil dieciséis.
En el Recurso de Apelación Penal Número 1819/2015 derivado del Juicio Oral Número 119/2015 procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol, sobre delito de falsedad en documento oficial, entre partes de una como apelantes Norberto y Leticia ; y de otra como apelados Tatiana y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Norberto con DNI NUM000 y a Leticia con DNI nº NUM001, como responsables, en concepto de autor, de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.3º, en relación con el artículo 392 del código penal, imponiéndole a cada uno de ellos, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa, así como al pago de las costas, incluidas las de las acusación particular, por mitad.
En vista de la ausencia de antecedentes penales de los condenados (los de Norberto pueden ser cancelados), se suspende la pena privativa de libertad a los dos condenados por el plazo de dos años, condicionada a que no delincan durante este plazo. Se ha aplicado la legislación resultante de la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, por entender que es más favorable en la ejecución, singularmente en la revocación de la suspensión, y teniendo en cuenta que las penas a imponer son las mismas que con el código penal anterior."
Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Norberto y Leticia se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular de Tatiana escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:
"Que los acusados Norberto con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales computables por ser susceptibles de cancelación y Leticia con DNI NUM001 mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 7 de octubre de 2010 acudieron como denunciados al Juicio de Faltas número 239/10 del Juzgado de Instrucción número dos de Ferrol, aportando, en su defensa, como prueba documental, un parte médico del PAC de Bertamirans de fecha 13 de diciembre de 2009 relativo a la hija del acusado Norberto, Consuelo En el referido parte médico, tras las anotaciones médicas realizadas por la doctora Loreto, se hizo constar, de manera consciente y voluntaria, por los acusados o por persona interpuesta, de manera mendaz, la expresión "no recomiendo viaje" con la finalidad de alterar el documento en favor de los acusados."
Norberto y Leticia, condenados en primera instancia como autores de un delito de falsedad en documento oficial, solicitan en esta alzada su absolución, alegando para ello, en síntesis: 1º error en la valoración de la prueba con vulneración del principio "in dubio pro reo" y del derecho a la presunción de inocencia; 2º aplicación indebida del art. 390.1.3º en relación con el at. 392 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal informa que el recurso de apelación debe ser desestimado en su integridad.
La Acusación Particular de Tatiana solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
En el acto celebrado el día 29-10-2015 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Norberto y Leticia en los términos exigidos por la jurisprudencia (p. ej. SS.TS de 19/06/2013, 2/10/2013, 5/11/2013, 20/02/2014, 24/06/2014, 23/10/2014, 13/11/2014, 12/03/2015, 13/03/...
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