SAN 89/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1736
Número de Recurso102/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00089/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 89/16

Fecha de Juicio: 18/5/2016

Fecha Sentencia: 20/5/2016

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000102 /2016

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: MINISTERIO FISCAL, Genoveva, TRANSLIMP CONTRACT SERVICES S.A., Rosario, Angelina, Eulalia

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Una vez más, la SSAN anula un convenio colectivo por considerar que no se colmó con el principio de correspondencia a la hora de conformar la Comisión negociadora .

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

N IG: 28079 24 4 2016 0000110

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000102 /2016

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 89/2016

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE: D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinte de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000102 /2016 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES(Letrado Roberto Manzano Del Pino) contra MINISTERIO FISCAL, Genoveva (no comparece),TRANSLIMP CONTRACT SERVICES S.A.(Letrado José Luis Juan Aparicio), Rosario (no comparece), Angelina (no comparece), Eulalia (no comparece)sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de abril de 2016 se presentó demanda en nombre de UGT, frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 102/2.016 y designó ponente señalándose el día 18 de mayo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración.

No lográndose avenencia en la conciliación se procedió a la celebración del acto del juicio en el que:

-El letrado que suscribieron la demanda se afirmaron y ratificaron en el contenido de la misma, solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo de la empresa demandada. Argumentaron que el Convenio que se impugna se negoció sin colmar con el principio de correspondencia, ya que fue negociado únicamente con los representantes unitarios de determinados centros de trabajo de la empresa, quedando centros de la misma sin representación en la negociación.

-El letrado de los demandados solicitó se desestimase la demanda, argumentando que el Convenio que se impugna se negoció con los únicos representantes unitarios electos en la empresa, los referidos al centro del Aeropuerto de Palma de Mallorca, no teniendo más centros en esa fecha, sino simples previsiones de apertura.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la prueba documental; formulándose seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto

De conformidad con el art. 85.6 de la LRJS los hechos controvertidos y pacíficos son los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:- La actividad de la empresa es servicios auxiliares y los únicos clientes son compañías aéreas en aviones e instalaciones de la compañía. -El único centro de trabajo real es el aeropuerto de Palma de Mallorca.-19 trabajadores que se significaron de Madrid y 1 de Sta. Cruz Tenerife en las hojas estadísticas eran estimaciones.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS .

SEGUNDO

En fecha 28 de febrero de 2011 se suscribió el acta de firma del

Convenio Colectivo de "TRANSLIMP" por los componentes de la comisión negociadora constituida en fecha 21 de enero de 2011.

El convenio colectivo fue publicado finalmente en el Boletín Oficial del Estado nº 143, de fecha 16 de junio de 2011.

TERCERO

. El artículo 1 del convenio colectivo, bajo la rúbrica de 'ámbito de aplicación', establece lo siguiente:

"El presente convenio colectivo establece las normas básicas en las relaciones laborales entre Translimp Contract Services, S.A. y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral dentro de la actividad de servicios auxiliares".

Por su parte, el artículo 2 del texto regula el ámbito de aplicación territorial del mismo, conforme al siguiente tenor literal:

"Las normas de este Convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que puedan establecerse en el futuro en todo el territorio nacional".

El artículo 5 del convenio colectivo ('Ámbito temporal') establece lo siguiente:

"El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no obstante los efectos de este convenio serán del día 1 de enero 2011.

Y mantendrá su vigencia hasta el año 2015 quedando prorrogado tácitamente hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establecen en el artículo siguiente".

Así, el artículo 6 del texto convencional, bajo la rúbrica de 'Denuncia' regula la forma y modo de plantear la denuncia del convenio colectivo en los siguientes términos:

"Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la revisión del presente convenio colectivo, formulando la denuncia por escrito, ante la otra parte y ante la Autoridad Laboral dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas".

CUARTO

Según consta en el acta de la firma del convenio colectivo, de fecha 28 de febrero de 2011, el texto es suscrito por D. Blas, en representación de la empresa, y por parte de los trabajadores, por las delegadas del centro de trabajo de Palma de Mallorca Dña. Rosario, Dña. Angelina, Dña. Eulalia y Dña. Genoveva .

QUINTO

En la dirección web http://translimp-cs.com/contacto/, cuyo dominio pertenece a la empresa demandada, se indica que ésta dispone de centros de trabajo en las provincias de Barcelona, Madrid y en las Islas Baleares.

SEXTO

En la información que la empresa aportó a la Dirección General de Empleo señala que dispone de trabajadores en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, en Santa Cruz de Tenerife y en Madrid.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos declarados probados se deducen bien de las siguientes fuentes de prueba:

- El hecho primero es notorio y no necesitado de prueba alguna

- Los hechos segundo, tercero y cuarto son conformes. - El hecho quinto se deduce del descriptor 5.

- El hecho sexto del descriptor 6.

TERCERO

Por la organización sindical actora se pretende se decrete la nulidad del convenio colectivo de la empresa demandada por considerar que el mismo, como tal convenio de empresa, fue negociado por partes no legitimadas a tal fin al no colmar la representación social que lo negoció con el principio de correspondencia tal y como viene siendo interpretado por la Sala IV del TS. A esta pretensión se ha adherido el Ministerio público.

La empresa demandada alega que el convenio se negoció con la representación unitaria existente en la empresa y que los Convenios de empresa en la fecha de suscripción del presente no gozaban de la preferencia aplicativa que les otorgó posteriormente el RDL 3/2.012.

CUARTO

En primer lugar se ha de señalar que sobre la legitimación desde el lado de los trabajadores para negociar un Convenio Colectivo de empresa las Ss de esta Sala de 17-9 y 9-9 - 2.015 exponen lo siguiente:

" la Sentencia de esta Sala de 12-3-2.015 - cuyos argumentos fueron ya reiterados en la posterior Sentencia de 4-5-2.015 - razonaba de la forma siguiente: El art. 87.1 ET, que regula la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 652/2017, 19 de Julio de 2017
    • España
    • 19 Julio 2017
    ...S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de mayo de 2016 , numero de procedimiento 102/2016, aclarada por auto de fecha 30 de mayo de 2016, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Federación de Servicios de la Un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR