SAN 79/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1729
Número de Recurso158/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00079/2016 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00082/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 79/2016

Fecha de Juicio: 10/05/2016

Fecha Sentencia: 11/05/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 158/2015

Ponente : D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FES-UGT, USO, COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, APROSER, UAS

Demandado/s: MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, Guadalupe, Lázaro, Pio, Victoriano, Juan Carlos

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : La SSAN, previo rechazo de la excepción de litispendencia, estima la demanda deducida por UGT, CCOO, USO, APROSER Y UAS en la que se impugna el Convenio Colectivo de la empresa Marsegur Seguridad Privada S.A. Se sostiene por la Sala que desde el momento en que consta que a la Comisión negociadora concurrieron personas que no ostentaban la condición de representantes unitarios o sindicales de los trabajadores y que la empresa cuenta con centros que no han elegido representantes unitarios, el resultado de litigios pendientes de los que dependa el nombramiento de los negociadores resulta irrelevante, por lo que no procede apreciar la excepción de litispendencia con relación a los mismos.

En cuanto al fondo concurren todas y cada una de las causas de nulidad invocadas ya que el convenio fue negociado en por 2 personas al menos que no ostentaban representación de los trabajadores, siendo la representación del resto, en el mejor de los casos unitaria, teniendo el convenio vocación empresarial, lo que excede de la capacidad negocial de los delegados de personal por aplicación del principio de correspondencia. A mayor abundamiento se señala que la aplicación de las tablas salariales del convenio respecto de salarios ya devengados supone un irretroactividad de grado máximo proscrita por el art. 9.3 CE, y que la reducción de los costes de personal de la empresa mediante una negociación colectiva irregular lesiona los intereses de las empresas del sector.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL -GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2015 0000185

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000158 /2015

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 79/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000158/2015 seguido por demanda suscrita conjuntamente por FES-UGT (letrado D. Félix Pinilla), CCOO (letrado D. Juan José Montoya), USO (letrado D. José Manuel Castaño), APROSER (letrado D. Gabriel Vázquez) y UAS (letrada Dª Eva Mª Facio) sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO, contra la empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. (letrado D. Jorge Jaime Sánchez) y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora del Convenio colectivo impugnado (Dª Guadalupe, D. Lázaro, D. Pio, D. Victoriano, D. Juan Carlos - no comparecen), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de junio de 2015 se presentó demanda en nombre de UGT, USO, CCOO, APROSER Y UAS frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 158/2.015 y designó ponente señalándose el día 22 de julio de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Por Diligencia de fecha 24 de junio de 2015 previa solicitud de APROSER se fijó como nueva fecha para el acto del juicio el día 9-9-2015.

El día 9-9-2015 el juicio quedó en suspenso por solicitud de todas las partes.

El día 9-3-2016 por los sindicatos actores y por las asociaciones patronales llamadas a la litis se solicitó la continuación del procedimiento.

Por D.O de 22-3-2016 se fijó como fecha para la celebración de la vista el día 10 de mayo de 2016.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, no lográndose avenencia se procedió a celebrar el acto del juicio en el que:

- el letrado de UGT afirmándose y ratificándose en la demanda interpuesta solicitó se dictase sentencia por cualquiera de las causas expresadas en su demanda, se alegó que la Comisión negociadora no se hallaba válidamente constituida por cuanto que sus integrantes no ostentaban la condición de representantes unitarios y sindicales de los trabajadores, amen de no colmar el principio de correspondencia, pues aún en el supuesto de que ostentasen la condición de representantes unitarios no representaban a todos los trabajadores de la empresa; en tercer lugar, se consideró que las tablas salariales resultaban nulas por implicar una aplicación retroactiva del Convenio en perjuicio de los trabajadores, finalmente, se consideró que el Convenio resultaba lesivo para las empresas de seguridad en general pues confería a la demandada unos menores costes laborales que los establecidos en el convenio sectorial otorgando a la demandada una posición de ventaja respecto el resto de las empresas del sector.

- A dichas peticiones se adhirieron el resto de suscribientes de la misma.

El letrado de la empresa demandada invocó la excepción de litispendencia por considerar que se encontraba pendiente de impugnación, el laudo dictado en materia electoral respecto del centro de trabajo de Polvoranca en Madrid. En cuanto al fondo consideró que el Convenio resultaba válido por haber sido negociado con los únicos representantes unitarios existentes en la empresa.

Tras contestarse a la excepción, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la prueba documental seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto

De conformidad con el art.85.6 de la LRJS los hechos controvertidos y pacíficos son los siguientes:

Hechos controvertidos: - Está en trámite un proceso de impugnación del laudo de elecciones de Juan Carlos en uno de los centros de Madrid.- - Hay un procedimiento ante el TSJ de Madrid nº 923/15 de impugnación de convenio de la empresa en el ámbito de Madrid. - En el momento de la constitución de la comisión negociadora había cuatro centros en Madrid, 13 centros en Las Palmas. - Dos centros de Madrid tenían representantes de los trabajadores. - En Las Palmas no había representantes.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de diciembre de 2014 se procedió a la inscripción y publicación del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad para el año 2015 (Código de Convenio n° 99004615011982), suscrito en fecha 23 de octubre de 2014, de una parte por las asociaciones patronales APROSER, FES y UAS, y de otra, por los sindicatos FES-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, y FTSP-USO; siendo publicado en el B.O.E. n° 10, de fecha 12 de enero de 2015. La vigencia temporal de dicho Convenio Colectivo se extiende desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

El Art. 4 ("Vigencia temporal") dispone lo siguiente:

"El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2015, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia."

Por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 11 de abril de 2013, se procedió ala inscripción y publicación del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad 2012- 2014 (Código de Convenio n° 99004615011982, publicado en el BOE n° 99, de fecha 25 de abril de 2013), suscrito de una parte, por las asociaciones patronales APROSER, FES, AESPRI, AES, ACAES y AMPES; y de otra, por los sindicatos UGT, CC.00. y USO.

Con posterioridad a su publicación, dicho convenio se ha visto afectado por:

- Resolución de la Dirección General de Empleo de 10 de enero de 2014, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 20 de diciembre de 2013 (BOE n' 21, de 24 de enero de 2014).

- Resolución de la Dirección General de Empleo de 12 de marzo de 2014, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Art. 14 del Convenio Colectivo, y se incorpora la Disposición Adicional Quinta (BOE n2 69, de 21 de marzo de 2014). - Resolución de la Dirección General de Empleo de 18 de marzo de 2014, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, así como de las tablas de retribuciones para el año 2014, suscritos en fecha 28 de febrero de 2014 (BOE n2 80, de 2 de abril de 2014).

La vigencia temporal de este Convenio Colectivo se extendía desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, según disponía el Art. 4 .

SEGUNDO

MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S. L. es una Empresa del sector de seguridad privada que opera en el ámbito de todo el territorio español y tiene servicios operativos en más de una Comunidad Autónoma.- al menos en las Islas canarias y en la CA de Madrid.-

TERCERO

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