STSJ País Vasco 273/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:578
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 179/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/003500

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0003500

SENTENCIA Nº: 273/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de octubre de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Pedro frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.-El actor D Pedro mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo del Hospital Civil de Basurto y posteriormente para el SVS Osakidetza en virtud de diversas contrataciones temporales o estatutarias viniendo realizando tareas con mayor continuidad como auxiliar administrativo desde el 16-7-1987, siendo su última retribución salarial la de 3.065,90 euros mensuales con pp pagas extras, y radicando su centro de trabajo en el Hospital de Basurto en Bilbao.

SEGUNDO.-Se da por transcrita la relación de contratos y nombramientos suscritos por el demandante ( doc 3 actora) . De los relacionados se tratarían de contratos de naturaleza laboral los suscritos hasta el 20-11-1999. Cuando menos desde el 10-7-2000 se verifica la vinculación entre el actor y el SVS a través de nombramientos estatutarios de interinidad, hasta el 29-7-2011 en que se suscribe un contrato laboral de relevo para la sustitución de la Sra Florencia, persona que ocupaba la cualidad de personal laboral fijo de HUB con puesto funcional de Jefe de Grupo de Servicios Generales en situación de jubilación parcial.

TERCERO.-El citado contrato se suscribe con el actor bajo la modalidad de relevo para la sustitución de la citada empleada en funciones de auxiliar administrativo con fecha de finalizaciòn el 24-2-2015 y en todo caso, en la fecha en la que la trabajadora sustituida alcanzare los 65 años, día en que dicha trabajadora alcanzaría la edad de jubilación total o si se diera cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 16 del Real Decreto 1131/2002 en virtud de las cuales se produce la extinción de la pensión de jubilación parcial.

CUARTO.-Mediante comunicación fechada el 9-2-2015 por parte de Osakidetza se le comunica al actor que al concluir la jornada del 24-2-2015 finalizaría su contrato .

QUINTO.-El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

SEXTO.-Tras el cese, el actor no fue reincorporado como personal interino al no aparecer en el listado de contratación en vigor para la categoría de auxiliar administrativo del HUB, de la que había sido excluido en el año 2012 por no haber acreditado en su momento y en plazo, el cumplimiento de la ITs Txartelas.

SEPTIMO.-Se ha agotado la vía de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por D Pedro frente al SVS /Osakidetza absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante, con categoría profesional de auxiliar administrativo que ha prestado servicios en el Hospital de Basurto, con una vida laboral especificada y antigüedad de 16-7-1987, con prestación de servicios mediante contratos temporales hasta noviembre de 1999, y a partir de dicha fecha existen nombramientos estatutarios de interinidad hasta el 29-7-2011 en que se suscribe un contrato de relevo en temática de jubilación parcial de otro personal laboral fijo. La Juzgadora de instancia considera que es válida la extinción del último contrato de relevo, por cuanto no puede ser objeto de estudio ni el período de vinculación no laboral (estatutario interino) ni la existencia de una posible contratación laboral irregular que finalizó antes del año 2001, habiéndose discutido alguna circunstancia del contrato de relevo (categoría y cotización), que no se reproducirá en el medio impugnatorio.

Disconforme con tal resolución de instancia, el trabajador plantea Recurso de Suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el...

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