STSJ Comunidad de Madrid 256/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:3934
Número de Recurso126/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución256/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 126/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1231/2013

RECURRENTE/S: DOÑA Petra, DOÑA Aurora, DOÑA Leticia, DOÑA María Angeles, DOÑA Estefanía, DOÑA Rosa Y DOÑA Carla (SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS).

RECURRIDO/S: AIR EUROPA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 256

En el recurso de suplicación nº 126/2016 interpuesto por el Letrado D. MANUEL VALENTÍN GAMAZO DE CÁRDENAS, en nombre y representación de SINDICATO INDEPENDIENTE DE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1231/2013 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS, actuando en nombre de DOÑA Petra, DOÑA Aurora, DOÑA Leticia, DOÑA María Angeles, DOÑA Estefanía, DOÑA Rosa DOÑA Carla contra AIR EUROPA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLO que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por

DOÑA Petra

DOÑA Aurora

DOÑA Leticia

DOÑA María Angeles

DOÑA Estefanía

DOÑA Rosa

Y DOÑA Carla

contra AIR EUROPA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y, en su virtud, absolver libremente a dicha Mercantil de los pedimentos contenidos en la Súplica de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado 1º.- Venían prestando las demandantes sus servicios por cuenta de la demandada como Tripulantes de Cabina de Pasajeros, con base en Santiago de Compostela.

Hecho probado 2º.- En Expediente de regulación de empleo promovido en Enero de 2012 se alcanzó acuerdo entre las partes el día 6 de Febrero por el que se acordó el cierre de la base de Santiago de Compostela y la extinción contractual o traslado de los TCP adscritos a dicha base.

Hecho probado 3º.- Las demandantes optaron por el traslado a la base de Madrid con abono de la indemnización prevista en el art. 5.1.1.3. del II Convenio colectivo de TCP en cuya virtud deben ser "compensados con una cantidad equivalente a tres mensualidades. Dicho importe resultará de la media efectuada sobre los últimos doce meses trabajados". Y, en tal sentido, la Empresa acordó su traslado con efectos de 30 de Abril de 2012 abonándoseles la compensación con la nómina de Abril de 2012, a principios del mes de Mayo de 2012.

Hecho probado 4º.- La Empresa les satisfizo las cantidades que respecto de cada una de las actoras se hace constar en el hecho segundo de la demanda, importe que estableció mediante el promedio de las últimas doce mensualidades, es decir las inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del traslado (de mayo de 2011 a Abril de 2012), sin incluir entre los conceptos retributivos a promediar las dietas y sin tener en cuenta que Doña Estefanía el 1 de Abril de 2012 pasó a la situación de suspensión de contrato por riesgo de embarazo y que Doña Rosa se halló en situaciones suspensivas vinculadas a su maternidad en los siguientes periodos: desde 3 de Marzo de 2010 a 4 de Noviembre de 2010, de 5 de Noviembre de 2010 a 24 de Febrero de 2011, de 24 de Agosto de 2011 a 9 de Noviembre de 2011 y de 16 de Marzo de 2011 a 4 de Agosto de 2011.

Hecho probado 5º.- Que se ha intentado la conciliación ante el SMAC de Madrid al haberse presentado la papeleta correspondiente el día 22 de Agosto de 2013 y no haber procedido el SMAC a citar a las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 6.04.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en reclamación de una indemnización por traslado, formulada en autos, es recurrida en suplicación por la parte actora, por considerar, en esencia, que las cantidades reclamadas no están prescritas, y que las mismas deben ser calculadas computando la totalidad de las cantidades abonadas en el periodo de referencia, sean o no salariales.

La resolución recurrida ha apreciado en 1º lugar la prescripción de las cantidades reclamadas, al no otorgar efectos interruptivos a las reclamaciones que se documentan a los folios 83 y 84 de los autos, argumentando además, en cuanto al fondo, y como un "obiter dicta", que en otro caso, y para el cálculo de la indemnización por traslado que se reclama en...

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