STSJ Comunidad de Madrid 287/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:3841
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución287/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0055377

Procedimiento Recurso de Suplicación 45/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1280/2014

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 287/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 45/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ELENA DE ORO GARNACHO en nombre y representación de D. /Dña. Evaristo, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1280/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. / Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. Evaristo, presta sus servicios como trabajador para SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S. L., con la categoría profesional de encargado 1ª, antigüedad de 27-4-2004 y salario mensual bruto (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.571#45 euros. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Dicha relación de trabajo se sujeta al del convenio colectivo de convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, (código número 28003715011982), publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31-8-2013. (Así, por conformidad de las partes y documento aportado por la demandada como diligencia final).

TERCERO

La citada compañía remite a la actora escrito de 15-10-2014 del siguiente tenor:

En Madrid, a 15 de octubre de 2014

Muy Sr. Nuestro:

Esta empresa pone en su conocimiento los siguientes hechos:

  1. Usted viene prestando sus servicios profesionales desde el día 27 de abril de 2004, en el área de Subestaciones de la División de electricidad, con la categoría de Encargado 1ª.

  2. Que con motivo de la adjudicación de obras montaje electromecánico para subestaciones eléctricas en Uruguay, para el cliente Drilpen, usted fue desplazado a dicho país, para realizar trabajos consistentes en la realización de caminos de accesos a la Subestación de 150 kV de Carapé.

  3. Que para el trabajo que usted realiza en Uruguay es habitual que usted utilice un vehículo de alquiler, que la Compañía le pone a su disposición, bien para transporte con otros trabajadores, bien para realizar gestiones con los diferentes intervinientes en la obra.

  4. Que esta empresa ha tenido conocimiento que en fecha 15 de septiembre de 2014, usted realizaba gestiones en la obra adjudicada a SEMI en la zona de Punta del Este, Maldonado, Aigua, habiendo ocurrido en dicha zona fuertes lluvias desde el día 14 de septiembre de 2014.

    Usted el día 15 de septiembre de 2014 se dirige al tajo en un vehículo marca Nissan modelo Frontier, Matrícula ROP ...., y procede igual que el resto de días laborables, pero en este caso personal del cliente, la empresa Drilpen, le informan que debido a las condiciones meteorológicas existentes no se iban a poder realizar trabajos en ese día, en concreto el Ingeniero Rubén, indicándole asimismo que los trabajadores se podían volver a sus domicilios. No obstante la advertencia anterior usted indica al representante de la propiedad que avanzarían para obtener algunas fotos.

    Durante el trayecto se realizan varias fotografías del estado del terreno y en un momento determinado usted como conductor del vehículo lo configura en "Tracción total", se dirige a una primera cañada, la atraviesa sin dificultad, (fotografía nº 1), se dirige a la segunda cañada, decide no atravesarla al estar totalmente desbordada, (fotografía nº 2), y al retornar a la primera cañada ven que se ha producido un incremento del nivel del agua y decide atravesarla, pero al ser importante el caudal en esta ocasión, el mismo ahoga el motor del vehículo, la arrastra hasta una cerca de alambre del lindero de una finca. (Fotografía nº 3),

    En esos momentos, el agua tapa totalmente el vehículo, saliendo del mismo y siendo rescatados por un vehículo que circulaba en la misma zona.

    En este momento, se persona en la zona la empresa Multicar Punta del Este como arrendadora del vehículo, para valorar los daños y hacerse cargo del vehículo.

  5. Que el día 16 de septiembre de 2014 se pone en contacto con esta empresa la Gerente de Multicar Coro, y que manifiesta lo siguiente:

    Que el vehículo accidentado y del cual es conductor habitual Evaristo tiene una serie de multas y sanciones de las que cabe destacar: Sanción de fecha 2 de septiembre de 2014, impuesta por la Intendencia de Maldonado, por hablar por el teléfono móvil mientras circulaba.

    Sanción de fecha 9 de septiembre de 2014 impuesta por la Intendencia de Maldonado, mientras conducía el vehículo de empresa, debido a la espirometria a la que fue sometido, dando positivo en alcohol en sangre y notificándole en ese acto la inhabilitación para la conducción de cualquier tipo de vehículo.

    Es de destacar que por la sanción de fecha 9 de septiembre de 2014 y según la legislación de Uruguay, se puede estimar que la retirada de la licencia puede tener una duración entre seis meses y un año.

    Asimismo por parte de los responsables de Administración de la Empresa no se tiene noticia de este hecho por parte de Evaristo, únicamente siendo informados por la Gerente de Multicar.

    Que a juicio de esta empresa ha cometido las siguientes infracciones en el orden laboral:

    Por el hecho mencionado en el punto 4º de este escrito, esta empresa entiende que usted ha causado daños a bienes arrendados para el trabajo habitual a desarrollar, en concreto el vehículo mencionado en dicho apartado, y asimismo ha puesto en riesgo la salud de los trabajadores que le acompañaban, puesto que, estando usted inhabilitado para conducir, como así tiene constancia, y no habiendo avisado de esta circunstancia a la empresa, utilizó el vehículo mencionado.

    Estos hechos constituyen una falta muy grave tipificada en el Convenio del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, al cual usted está adscrito, tipificados en su artículo 57,

    1. ""El fraude, deslealtad o abuso en las gestiones encomendadas" y j) "La negligencia o imprudencia en el trabajo, que causa accidente grave", todo ello al amparo de lo establecido en el art. 54 2) d) del Estatuto de los Trabajadores "La transgresión de la buena fe contractual"

      Por el hecho mencionado en el punto 5º de este escrito, esta empresa entiende que usted ha usado medios de la misma incumpliendo las normas administrativas de utilización de vehículos de motor, al haber, conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y después, habiéndole sido retirada la licencia de conducción, no haber puesto en conocimiento de la empresa esta situación.

      Estos hechos constituyen una falta muy grave tipificada en el Convenio del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, al cual usted está adscrito, tipificados en su artículo 57,

    2. ""El fraude, deslealtad o abuso en las gestiones encomendadas" y j) ""La negligencia o imprudencia en el trabajo, que causa accidente grave", todo ello al amparo de lo establecido en el art. 54 2) d) del Estatuto de los Trabajadores "La transgresión de la buena fe contractual"

      Esta empresa ha decidido, por las faltas muy graves que considera se han cometido, y en virtud de lo establecido en el art. 58 c) Convenio del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid y art. 55 del Estatuto de los Trabajadores la sanción de DESPIDO con efectos del día de la recepción de la presente.

      Rogándole se sirva firmar la presente en prueba de recepción,

TERCERO

El día 15-9-2014 prestaba el actor sus servicios en Punta del Este, Maldonado, Aigua (Uruguay), como jefe de línea, siendo, asimismo, el conductor del vehículo de alquiler marca Nissan, modelo Frontier, con placa de matrícula ROP ...., acompañándole D. Rubén (jefe de subestación trabajador de otra compañía en Uruguay) ocupando el asiento delantero derecho, así como el electricista D. Apolonio, compañero de trabajo del Sr. Rubén .

D. Rubén (que había ordenado cerrar el acceso al tajo -sito a unos 15 km- porque las lluvias en la zona había sido continuadas) y le expuso que, a su criterio, no debía cruzar de nuevo la cañada para volver, pues...

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