STSJ Comunidad de Madrid 252/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:3563
Número de Recurso883/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución252/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.092.00.4-2014/0003051

Procedimiento Recurso de Suplicación 883/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles 1426/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 252/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 17 de marzo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 883/2015 formalizado por el letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de DOÑA Tania, DOÑA Almudena, DON Cirilo, DOÑA Debora y DOÑA Irene, por el letrado DON MARIANO SALINAS GARCÍA en nombre y representación de MUNDA INGENIEROS, S.L., contra la sentencia número 185/2015 de fecha 20 de mayo, aclarada por auto de fecha 2 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1426/2014, seguidos a instancia de los señores recurrentes frente a la empresa recurrente, NAVALSERVICE, S.L. y UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- 1.- Tania, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 30 de marzo de 2007, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 687,51 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora tenía una relación laboral de naturaleza indefinida con la empresa, desde el 24 de septiembre de 2007, habiendo iniciado la relación laboral con la empresa en fecha el 30 de marzo de 2007.

  1. - Almudena prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 6 de marzo de 2009, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 470,89 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora celebró diversos contratos temporales con la empresa, acompañados como documental y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El primero de ellos fue celebrado en fecha 6 de marzo de 2009, y se hacía constar como causa de temporalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (...).

  2. - Cirilo prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 4 de octubre de 2008, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 617,98 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. El trabajador celebró diversos contratos temporales con la empresa, acompañados como documental y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El primero de ellos fue celebrado en fecha 6 de marzo de 2009, y se hacía constar como causa de temporalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (...).

  3. - Debora prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 17 de octubre de 2002, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 1.077,27 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora celebró diversos contratos temporales con la empresa, acompañados como documental y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El primero de ellos fue celebrado en fecha 17 de octubre de 2002, y se hacía constar como causa de temporalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en servicios auxiliares en la universidad de Móstoles vacaciones otoño invierno.

  4. - Irene prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 17 de enero de 2006, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 680,19 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora celebró diversos contratos temporales con la empresa, acompañados como documental y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El primero de ellos fue celebrado en fecha 16 de enero de 2006, contrato de interinidad para cubrir una baja por maternidad, y seguido por contrato de duración determinada de 5 de abril de 2006 en el que se hacía constar como causa de temporalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en la realización de los servicios para el contrato ente MUNDA INGENIEROS, UTE MUNDA BUBOS Y UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS I.

SEGUNDO

MUNDA INGENIEROS S.L. comunicó por escrito a las anteriores trabajadoras en fecha 15 de septiembre de 2014 que la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS había adjudicado en el expediente NUM000 de "servicios auxiliares de servicio para la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS se había adjudicado la prestación de esos servicios a la empresa MUNDA INGENIEROS S.L.. Igualmente se informa de que con fecha 30 de septiembre de 2014 el contrato laboral de la actora con MUNDA INGENIEROS S.L. quedaría extinguido por ser un contrato ligado al expediente actual número NUM001 SERAP entre la URJC. Igualmente se informa de que se ha dado traslado a la empresa NAVALSERVICE S.L., quien se hará cargo de la prestación del servicio, para que proceda a la subrogación de los trabajadores.

TERCERO

Las trabajadoras acudieron al centro de trabajo en fecha 1 de octubre de 2014, sin que pudiera incorporarse a la prestación de su trabajo al no figurar en el listado de personal de la empresa NAVALSERVICE S.L., que pasó a hacerse cargo de los servicios auxiliares de la universidad.

CUARTO

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, inició expediente identificado con el número NUM000 para la adjudicación de la contratación de servicios. La convocatoria para el contrato denominado "Servicio de Auxiliares de Servicio para la Universidad Rey Juan Carlos", fue publicado en el BOE el 10 de julio de 2014.

QUINTO

La cláusula 27 del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la anterior convocatoria establece la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones y, en su caso, y sin perjuicio de lo establecido en esta misma cláusula, hacerse cargo, en la forma reglamentaria que se determine, del personal procedente de otra u otras contratas cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. No obstante, la Universidad podrá determinar las medidas necesarias, en razón del interés público, para el correcto y eficaz cumplimiento del servicio quede asegurado, aun cuando éstas pudieren contradecir pactos o acuerdos convencionales.

SEXTO

MUNDA INGENIEROS S.L. interpuso recurso administrativo especial en materia de contratación contra el pliego de cláusulas particulares del expediente NUM000 antes identificado, solicitando fuera dejado en su totalidad sin efecto, o alternativamente en su cláusula 27, en el sentido de establecer la obligatoriedad de subrogación del personal existente en la actualidad y que está adscrito al servicio de Auxiliares de Servicio de la URJC concediendo nuevo plazo para la presentación de ofertas. A dicho recurso se dio respuesta por resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 30 de julio de 2014, desestimando la pretensión interesada.

SÉPTIMO

MUNDA INGENIEROS S.L. remitió la documentación relativa a los trabajadores que prestaban servicios para dicha empresa en los centros de trabajo de la URJC, a la empresa NAVALSERVICE S.L. en fecha 14 de septiembre de 2014. Dicha comunicación fue rehusada.

OCTAVO

En fecha 24 de abril de 2008, SAGITAL S.L. comunicó a MUNDA INGENIEROS S.L. el listado de trabajadores que prestaban servicios como auxiliares de servicios en la URJC al resultar nuevamente dicha empresa adjudicataria con efectos desde 5 de mayo de 2008 en que nuevamente se subroga a la trabajadora."

TERCERO

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