STSJ Comunidad de Madrid 211/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:3530
Número de Recurso670/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución211/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.092.00.4-2014/0001062

Procedimiento Recurso de Suplicación 670/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Seguridad social 498/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 211/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 670/2015, formalizado por la Letrada Dña. Mª INMACULADA BARRIENTOS VELA, en nombre y representación de D. Cirilo, contra la sentencia de fecha 31/03/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Seguridad social 498/2014, seguidos a instancia de D. Cirilo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El día 10 de Enero de 2013 el SPEE reconoció el derecho del actor a la prestación del subsidio por desempleo.

SEGUNDO

El SPEE remitió comunicación al actor, de fecha 29 de Julio de 2013, informándole sobre el cobro indebido de la prestación por desempleo del período del 2 de Enero al 30 de Junio de 2013 ya que las rentas en el momento del hecho causante superaban en cómputo mensual el 75 % del salario mínimo interprofesional, concediéndole un plazo de 10 días para alegaciones, presentando escrito de alegaciones el día 3 de Agosto de 2013.

El SPEE dictó Resolución el día 30 de Octubre de 2013 revocando la resolución de fecha 10/01/2013 y declarando la percepción indebida de la misma en la cantidad de 2.541, 80 euros correspondiente al período del 02/01/2013 al 30/06/2013 por superar en el momento del hecho causante en cómputo mensual el 75 % del salario mínimo interprofesional.

El actor interpuso reclamación previa el día 18 de Noviembre de 2013, siendo desestimada por Resolución del SPEE de 17 de Febrero de 2014, interponiendo aquél la demanda el día 7 de Abril ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

El actor obtuvo unos rendimientos de 5.964, 61 euros en el año 2012, integrados por 1.748, 81 euros de ingresos íntegros y 4.215, 70 euros de rendimientos del patrimonio.

CUARTO

El actor percibió unos rendimientos de 6.065, 58 euros en el año 2013, integrados por 1.274, 06 euros de ingresos íntegros, 3.651, 52 de rendimientos del patrimonio y 1.140 euros de ingresos íntegros computables de capital inmobiliario.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Cirilo contra el SPEE, ABSOLVIENDO al demandado de la pretensión ejercitada en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Cirilo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/03/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda contra la resolución que declaró el cobro indebido por el actor de la prestación de desempleo del periodo 02/01 al 30/06/2013 por tener ingresos superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, razonando por lo que aquí interesa lo siguiente:

SEGUNDO.- En el caso de autos la cuestión controvertida radica en determinar si el actor tenía derecho al subsidio por desempleo reconocido por Resolución del SPEE de 10 de Enero de 2013, debiendo acreditar que sus rentas en el momento del hecho causante no superaban en cómputo mensual el 75 % del salario mínimo interprofesional conforme al artículo 215.1. del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio, ya que la ausencia de tal requisito fue la causa alegada por el Servicio Público de Empleo Estatal en su Resolución de 30 de Octubre de 2013 para revocar aquélla resolución inicial.

Para resolver la cuestión litigiosa hay que partir del artículo 215.1. del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual dispone lo siguiente "1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:...".

En cuanto al requisito de carencia de rentas del solicitante del subsidio de desempleo, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de Diciembre de 2014, Sala de lo Social, Sección 1 ª, RJ 2015/34, ha manifestado lo siguiente en su Fundamento de Derecho Segundo"

SEGUNDO

Al amparo del art. 207 e) de la LRJS (RCL 2011, 1845), se formula por el recurrente un único motivo de recurso, en el que se denuncia la infracción de las normas reguladoras del subsidio de desempleo, y en concreto los arts. 215.1.1 y 3 de la LGSS (RCL 1994, 1825), en relación con la jurisprudencia, con cita de las STS 26 de abril de 2010 (RJ 2010, 4868) (rcud. 2704/2009 ) y las que en ella se...

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