STSJ Comunidad de Madrid 183/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:3490
Número de Recurso812/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0010112

Procedimiento Recurso de Suplicación 812/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 267/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 183/2016-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 812/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA BEGOÑA DE LA FUENTE FERNANDEZ en nombre y representación de GAGE DATA SL, contra la sentencia de fecha 25/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 267/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. María Inés frente a GAGE DATA SL, GAGE SL, BUFEDIAR SL, D. /Dña. Marcos, CENTRO DE FORMACION DATADIAR SL, US DATA EUROPE SL y GACETA FISCAL SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. / Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1 .- Dª María Inés con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa GAGE DATA S.L. desde el 1-1-00, con la categoría profesional de Abogado y percibiendo un salario bruto mensual de

1.673 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, reconociendo la citada empresa a la actora en sus nóminas una antigüedad del 1-2-06, fecha ésta a partir de la cual la empresa le da de alta en la Seguridad social.

2.- Con anterioridad a tal prestación de servicios laborales para tal empresa, en concreto de noviembre de 1997 al año 1999, la actora prestó servicios profesionales para las empresas GAGE S.L. y BUFETE DÍAZ ARIAS (BUFEDIAR) emitiendo las facturas para cada una de tales empresas que se reflejan en los documentos 1 y 2 de la parte actora que se reproducen. Así para GAGE S.L. constan emitidas facturas de honorarios profesionales referidas a los meses de diciembre 1997, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y septiembre de 1998 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 1999. Para BUFEDIAR constan emitidas facturas referidas a los meses de noviembre y diciembre 1997, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 1998.

3.- No consta que la parte actora haya ostentando la representación legal o sindical de los trabajadores.

4.- La Entidad demandada GAGE DATA S.L. comunicó a la actora el 30-1-15 y con efectos de ese día su despido por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) E.T . en relación con el artículo 51-1 E.T . alegando causas económicas y productivas en los términos que se reflejan en el documento 6 de la parte actora que se reproduce. En tal carta se señala que la empresa GAGE DATA es titular de la marca DATADIAR.COM y que su actividad principal es la prestación de servicios de documentación, consultoría jurídica e impartición de cursos de formación vía internet y que su clientela son gestorías, asesoría de empresas, abogados, Colegios y Asociaciones profesionales, y que ha venido sufriendo una pérdida significativa de clientes y una disminución de los ingresos. Se señala que se han reducido los contratos con Colegios y Asociaciones profesionales y que por ello ya desde el año 2009 la empresa se ha ido reestructurando viéndose obligada a extinguir contratos de trabajo, que ha cerrado los centros de Valencia y Barcelona y que el único centro de trabajo que tiene, el de Madrid tiene ya sólo 11 trabajadores. Se indica que además de ello la empresa tomó otras medidas y la relación contractual de GAGE DATA con otra empresas de prestación de servicios informáticos ajenos a la actividad jurídica permitió que pudiera cerrar el ejercicio 2012 con resultado neto positivo, pero que la cancelación de tal relación contractual con la empresa de desarrollo On Line de Juegos Regulados S.A. ha vuelto a provocar una reducción significativa de los ingresos de la empresa que pasa de más de cuatro millones de euros en el año 2012 a 949.000 euros en el año 2013 y 622.000 euros en el año 2014. Así en el ejercicio 2012 la empresa obtuvo beneficios de más de 360.000 euros, en el 2013 también de más de 46.000 euros y en el año 2014 en el balance provisional el saldo es negativo de 166.000 euros. Se señala que se ha visto obligada a solicitar aplazamiento del IVA, y que las presiones del 2015 son todavía peores como lo demuestra el descenso de ingresos en el año 2014 respecto del año 2013 que se detalla en la carta y tal tendencia negativa es la que también se da en relación a los clientes de las Islas Canarias. Por ello se indica que se procede a extinguir su puesto de trabajo y se le ofrece como indemnización la suma de 9.906,07 euros que consta se le abona mediante cheque adjuntándose también a la carta el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012 y 2013, el balance y cuenta de explotación del 2014 y las declaraciones de IVA del ejercicio 2014, ello como consta en tal documento 6 de la parte actora que se reproduce.

5.- Las declaraciones de IVA del ejercicio 2013 y 2014 de la empresa GAGE DATA S.L. y presentadas por la empresa BUFEDIAR S.L. se aportan por la empresa como documentos 15 al 29 y se reproducen constando que los referidos impuestos se abonan de forma aplazada y los Impuestos de Sociedades de las demás empresas demandadas del ejercicio 2013 y 2012 y de GAGE DATA S.L. se aportan por la demandada como documentos 30 y siguientes y se reproducen. La Entidad CENTRO DE FORMACIÓN DATADIAR S.L. no tiene actividad desde el año 2013, no constando tampoco actividad desde dicho ejercicio en la empresa US DATA EUROPE S.L.. En el año 2013 la empresa GAGE SL tuvo un resultado positivo de más de 43.000 euros, la Entidad GACETA FISCAL S.L. tuvo un resultado negativo de 628,47 euros. La Entidad BUFEDIAR S.L. tuvo también resultado negativo de más de 83.000 euros.

Las cuentas anuales de las empresas demandadas depositadas en el Registro mercantil y referidas a los ejercicios 2012 al 2013 obran unidas al procedimiento a los folios 620 y siguientes y se reproducen. El balance y cuentas de la empresa del ejercicio 2014 sin que conste aprobación del mismo a la fecha por parte de la empresa ni depósito en el Registro mercantil, obra al folio 1371 y siguientes del procedimiento y se reproduce, reflejando una situación de pérdidas de más de 166.000 euros y un importe neto de la cifra de negocio de 622.000 euros.

La Entidad GAGE DATA S.L. en el año 2012 tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 2.734.317,08 euros y un resultado del ejercicio de 272.509,52 euros. En el ejercicio 2013 el importe neto de su cifra de negocio fue de 1.048.947,80 euros y el resultado del ejercicio fue de 38.052,25 euros.

6.- La empresa GAGE DATA S.L. se constituyó en el año 2000, tiene su domicilio social en la Calle Manises, 3 en Pozuelo de Alarcón y su objeto social es el desarrollo, organización, distribución o intermediación de cualquier clase en el comercio de material de juego, especialmente en el ámbito tecnológico e informático de plataformas de control sobre juego on line. Su administrador es D. Marcos .

La Entidad GAGE S.L. tiene como administrador a D. Marcos .

La empresa GACETA FISCAL S.L. tiene su domicilio social en la Calle Manises 3 de Pozuelo de Alarcón y el Presidente y Consejero Delegado es Marcos .

La Entidad US DATA EUROPE S.L. tiene su domicilio social en la Calle Plaza de las Cortes, 4 en Madrid y su objeto social es la traducción de idiomas en internet, y la compra, venta, distribución y explotación de los programas informáticos y de gestión derivados de aquéllos. Su Presidente y Consejero Delegado es D. Alexis y Don. Marcos es apoderado siendo también apoderado la empresa GAGE S.L.

La Entidad CENTRO DE FORMACIÓN DATADIAR S.L. tiene su domicilio social en la Calle Manises en Pozuelo de Alarcón y se dedica a la actividad de enseñanza en general y de organización de cursos.

Las empresas comparten oficinas en la Calle Manises en Pozuelo de Alarcón.

7.- La Inspección de trabajo en fecha 13-6-05 levantó actas de infracción frente a la empresa GAGE DATA S.L. al considerar que varios Abogados de la empresa entre los que estaba la actora, ejercen la actividad por cuenta ajena y deberían estar dados de alta en el RGSS. Frente a la resolución que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a tales actas de infracción y liquidación, se interpuso recurso contencioso administrativo dictándose Sentencia por el Juzgado de lo contencioso administrativo 25 de Madrid el 23-1-08 como consta en el documento obrante a los folios...

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